SAP Girona 33/2006, 27 de Enero de 2006
Ponente | FATIMA RAMIREZ SOUTO |
ECLI | ES:APGI:2006:376 |
Número de Recurso | 930/2004 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 33/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 930/04
CAUSA Nº 84/04
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES
SENTENCIA Nº 33/2006
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTA
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
Girona a veintisiete de enero de dos mil seis.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la causa nº 84/04,
seguidas por UN DELITO DE ATENTADO, habiendo sido parte recurrente Miguel Ángel, representado en esta alzada por el Procurador Sr. y dirigido por el Letrado Sr.
, y como recurrido el MINISTERIO FISCAL Y EL AYUNTAMIENTO DE CADAQUÉS, representado
por el Procurador Sr. y dirigido por el Letrado Sr., actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada
FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.
En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Así mismo, debo condenar y condeno a Miguel Ángel como autor responsable de UN DELITO DE ATENTADO, previsto y penado en los arts. 550, 551.1 y 552.1 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, absolviéndole de la falta de lesiones por la que venía siendo acusado, sin perjuicio de que el perjudicado pueda ejercitar su acción en vía civil ordinaria.".
El recurso se interpuso por la representación de Miguel Ángel, contra la sentencia de fecha 14-7-2004 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
No se considera necesaria la celebración de la vista interesada por la parte apelante para la obtención por el Tribunal de una convicción fundada al ser suficiente para ello las alegaciones contenidas en el escrito de formalización del recurso.
Contra la sentencia que condena a Miguel Ángel como autor de un delito de atentado se alza su representación alegando, como motivo de impugnación, contra la sentencia la infracción, por indebida aplicación de los artículos 551.1 y 552.1 del Código Penal.
Con carácter previo al análisis del motivo debe resolverse la solicitud de práctica de nueva prueba en esta alzada planteada por la parte recurrente en el sentido de ser desestimada porque, en primer lugar, aunque se presenta como prueba documental en realidad se trata de prueba testifical documentada, pues se trata de manifestaciones de personas determinadas sobre si el testigo Sr. Alexander fue a la misma clase que el agente 1013, si estuvo trabajando el día de los hechos o sobre la investigación llevada a cabo para conocer tales datos, de forma que sin la ratificación por las personas que suscribieron esos documentos los mismos carecen de fuerza probatoria. Pero es que, en segundo lugar, dada la vía impugnativa elegida, cuestionar la credibilidad Don. Alexander resulta irrelevante pues en nada afectaría al fondo del recurso planteado en el que lo que se combate no es la mecánica de los hechos sino la conclusión a la que llega la Juzgadora instancia sobre la intencionalidad del acusado.
Entrando en el fondo del recurso, ciertamente el relato fáctico no contiene los elementos necesarios para configurar el delito de atentado por el que se condena al recurrente, pues en el mismo lo que se dice es que el acusado arrancó el vehículo para intentar pasar y que al verificar...
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