STSJ Cataluña 7958/2010, 9 de Diciembre de 2010
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:9616 |
Número de Recurso | 7023/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 7958/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0000095
EL
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 9 de diciembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7958/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Rosana frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 29 de abril de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 8/2009 y siendo recurrido/ a RESIDENCIA GRACIA, S.L y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 2 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2009, que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Rosana contra la mercantil RESIDENCIA GRACIA,S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 830,21 euros, más la cantidad de 26,84 euros en concepto de interés por mora y sin que haya lugar a dictar pronunciamiento alguno respecto de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
Se tiene a la parte actora por DESISTIDA de su demanda frente al codemandado Sr. D. Juan Enrique .
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª. Rosana, con NIE nº NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada RESIDENCIA GRACIA,S.L., con la categoría profesional de ayudante de oficios varios y con un salario mensual de 1.256,00 #, incluida prorrata de pagas extras (hecho conforme). SEGUNDO.- La relación laboral se inició el 22-12-2005, mediante la suscripción de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con Juan Enrique, transformado a tiempo completo el 22-9-2006 y desde el 22-12-2006, mediante contrato indefinido a Tiempo Completo (por conversión de contrato temporal en INDEFINIDO - Bonificado), y desde el 1-05-2007 con la empresa RESIDENCIA GRACIA,S.L. En los citados contratos se indica que el Convenio Colectivo aplicable es el de Residencias Privadas de Cataluña (hecho no controvertido).
Que el día 17 de Diciembre de 2008 la empresa RESIDENCIA GRACIA,S.L., notificó a la trabajadora su DESPIDO con efectos de ese mismo dia, por las razones que constan en la misma y que se dan por reproducidas acogiéndose la mercantil al art. 55 del "Convenio Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción Autónoma" (hecho no controvertido y folio 45).
Presentada demanda de despido por la trabajadora y repartida al Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad no consta que haya sido resuelta (hecho conforme).
La actora percibía desde el inicio de su relación laboral las pagas extras prorrateadas mensualmente (hecho no controvertido).
En el periodo reclamado desde febrero 08 a noviembre 2008 la actora realizó las horas extras que menciona en el hecho tercero de la demanda y que se dan por reproducidas (hecho no controvertido)..
La parte actora percibió en nómina por el concepto de "actividad" las cantidades siguientes:
Febrero 08:392,08 #.
Marzo 08:483,10 #.
Julio 08:280,06 #.
Agosto 08: 42,00 #.
Septiembre 08: 84,00 #.
Octubre 08: 84,02 #.
Total:1.365,26 #.
(hecho no controvertido y folios 162 a 172)
La parte actora ha devengado las siguientes cantidades por los conceptos que se indican y que no han sido abonadas por la empresa demandada:
.-P.P.Vacaciones: 343'63 #.
.-Compensación por festivos trabajados(28 dias): 280'00 #.
.-Diferencias horas extras: 12,02 #.
.-Diferencia precio horas extras nocturnas: 194'56 #.
Total: 830,21 euros.
Con fecha 2-01-09 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 29-1-2009, terminando con el resultado de "intentado sin efecto". El día 2-1-09 se presentó demanda en el Decanato de estos Juzgados que fue repartida a este Juzgado de lo Social (hecho no controvertido y folios 1 a 6 y 15)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Residencia Gracia, S:L:, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la demandante, sobre reclamación de cantidad, se interpone el presente recurso de suplicación.
La demandante presentó demanda solicitando se condenara a la empresa demandada al abono de la cantidad de 4.465,84 #, por los conceptos que detallaba: partes proporcionales de pagas extraordinarias de Navidad 2008 y junio 2008, vacaciones, salario del mes de diciembre, horas extraordinarias y diferencia precio horas extras. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, reconociendo lo reclamado en concepto de vacaciones, compensación por festivos trabajados, diferencia precio horas extras nocturnas y diferencias horas extras, desestimando la petición de la demandante en cuanto a la reclamación de parte proporcional de pagas extraordinarias y, excepto en la cuantía reconocida, por el concepto de horas extraordinarias.
En esta alzada la cuestión litigiosa queda limitada a la reclamación del abono de las horas extraordinarias, planteando la demandante, en el primer motivo del recurso, la revisión de los hechos probados, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, petición que se concreta en la modificación de los hechos probados sexto y octavo.
En el primer caso, la parte recurrente propone que se consignen las horas extraordinarias realizadas mensualmente en el período reclamado, alegando que tiene interés en reproducir en extracto el hecho tercero de la demanda en aras a su valor comparativo respecto a lo consignado en la sentencia recurrida -ordinal séptimo-, sobre la percepción del concepto de "actividad". El motivo del recurso no puede ser aceptado, pues la sentencia de instancia ya indica que en el período reclamado la demandante realizó las horas extraordinarias que constan en el hecho tercero de la demanda y que se dan por reproducidas, por lo que es innecesario que se detallen, cuando existe una remisión expresa y sin que la petición de la parte varíe el contenido de la narración fáctica.
En el segundo caso, la revisión del ordinal octavo, se concreta en que se adicione que la demandante ha devengado, además de los conceptos que se detallan en la redacción de la sentencia de instancia, el correspondiente a la realización de 128 horas extraordinarias, por importe de 1.377,28 #. Tampoco puede accederse a dicha adición por el carácter valorativo y predeterminante del fallo, sin perjuicio de indicar que no se discute que el número total de horas realizadas en el indicado período es...
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