STSJ Comunidad de Madrid 890/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución890/2010
Fecha11 Noviembre 2010

RSU 0001362/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00890/2010

Sentencia nº 890

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr.D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

Ilma. Sra.Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a 11 de noviembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 890

En el recurso de suplicación 1362/2010 interpuesto por don Eduardo representado por el Letrado don JAVIER MANUEL ERDOZAIN FLORES, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 25 DE MADRID en autos núm. 1629/08 siendo recurrido CASA CARRIL S.A. representado por el Letrado don Felix

. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Eduardo

, contra CASA CARRIL S.A., en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Eduardo, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Casa Carril SA con antigüedad de 22 de noviembre de 1997, categoría profesional de Vigilante y un salario anual bruto de 7.893# 12 euros.

SEGUNDO

El demandante ha venido prestando sus servicios a tiempo parcial, con una jornada del 60% de la ordinaria, lo que supone 24 horas semanales (1.075#20 horas anuales) a realizar los sábados y domingos, 12 horas cada día

No obstante, el demandante desde el 2 de julio de 2007 ha trabajado, así mismo, los festivos a razón de 12 horas diarias (documento nº 1 de ambos ramos de prueba)

TERCERO

Desde el 4 de diciembre de 2007 al 31 de octubre de 2008 el actor trabajó los siguientes festivos: 6 y 25 de diciembre de 2007 y 1 y 7 de enero, 20 y 21 de marzo, 1 y 2 de mayo, 25 de julio y 15 de agosto

CUARTO

El actor tomó vacaciones el día 16 de octubre de 2008, siendo despedido el 31 de octubre.

QUINTO

La empresa demandada se halla afecta al Convenio Colectivo del Sector del Comercio Vario

SEXTO

Acciona el demandante en reclamación de 4.144 euros, tras la modificación efectuada en el acto del juicio, en concepto de horas extraordinarias realizadas desde el mes de diciembre de 2007 a octubre de 2008

SEPTIMO

Con fecha 4 de diciembre de 2008 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC, habiendo tenido lugar el acto el día 18 de diciembre con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Eduardo contra CASA CARRIL, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 880#80 euros, más el 10% de interés moratorio".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda formulada por la parte actora interpone el presente recurso de suplicación su dirección letrada, que estructura en un solo motivo al amparo del art. 191 c) del TRLPL . Denuncia la aplicación indebida del art. 12,4 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el RDL 8/1997, y de la DT1ª del RDL 15/1998 que modificó el anterior, sosteniendo que el trabajador ha venido realizando horas por encima de su jornada laboral, que deben ser calificadas de extraordinarias, procediendo el recargo del 150%.

La sentencia de instancia ha fijado el abono como horas ordinarias de trabajo argumentando que la jornada finalmente desempeñada -tras sumar las 120 horas a las 1075,20 horas a que el actor venía obligado por contrato- sigue siendo inferior a la prevista en el convenio colectivo, que es de 1792 horas anuales; por su parte el impugnante aduce en primer término que no es posible admitir el recurso atendiendo a su cuantía, más olvidando que el umbral preceptuado por el legislador se configura en conexión con el suplico de la demanda, que en este caso supera dicho límite cuantitativo, de manera que aquél es perfectamente admisible.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25.02.2008 viene argumentando al efecto que de conformidad con los arts. 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores -de superior rango jerárquico...

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