STSJ Comunidad de Madrid 497/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:9299
Número de Recurso2486/2006
Número de Resolución497/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0002486/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00497/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo,

Presidente,

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 497

En el recurso de Suplicación número 2486-06 interpuesto por DON Ismael, representada por el Letrado Dña. MARÍA LUISA TURRIÓN SANTA MARÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid en autos número 348-05, siendo recurrida REPSOL BUTANO S.A., representada por el Letrado D. CARLOS DEL PESO JIMÉNEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Ismael, frente a REPSOL BUTANO S.A., en reclamación de DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2006, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor trabaja para la demandada desde el 13.04.1964 con la categoría de Especialista Técnico, devengandoun salario de 1.528,49 E netos al mes sin prorrata de paga extras.

SEGUNDO

Desde 1978 presta sus servicios en el centro de Pinto, en turno de mañana y tarde. Los turnos son rotativos en secuencias de cinco semanas, 3 en turno de mañana y 2 de tarde, distribuyéndose entre los cinco mecánicos que tiene la sección, con dos supervisores que prestan servicios uno en cada turno.

TERCERO

E1 artículo 21 del Convenio Colectivo relativo a Plus de trabajo a turno, dispone:

"Se establece un plus abonable a los trabajadores que desempeñen su tarea en turno de tarde, con una cuantia de 10';96 E por día de trabajo efectivo a turno. En caso de que el trabajo se desempeñe en turno de noche, es decir entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, al plus anterior se acumulará otro de turno de noche con un valor de 10,96 E. Este plus es incompatible con el recargo previsto en el art. 23. Es obligatoria la aceptación de trabajo a segundo y tercer turno.

La fijación de turnos se hará de modo rotativo entre todos los trabajadores con capacidad para la función a encomendar. La fijación del turno de noche se llevará a cabo con al menos 48 horas de antelación, tras el descanso semanal, y siempre que haya estado ocupada la actividad del día en al menos un 80 %, salvo caso de avería o fuerza mayor. No se fijarán turnos de noche en sábados ni festivos".

CUARTO

Desde el 27.01.2005 en que se reincorporó de una baja por enfermedad común la empresa no le ha asignado el turno de tarde con la consiguiente pérdida económica.

QUINTO

El actor ha tenido un absentismo desde el año 2000 hasta el año 2005 de 180 días por accidente y 615 días por enfermedad y desde 1.01.06 a 19:01.06 ha estado 13 días de baja por enfermedad (documento n° 8 de la demandada).

SEXTO

En fechas 18.02 y 7.03.2005 el actor ha dirigido escrito a los representantes legales de los trabajadores la razón de la exclusión del turno de tarde.

SÉPTIMO

Los representantes de los trabajadores le entregaron carta de 7.03.2005 remitida por la empresa del siguiente texto:

"En relación con le escrito de fecha 18 de febrero de 2005 que les entregó el trabajador de este centro D. Ismael y del que ustedes hicieron entrega a su vez a la jefatura de esta Factoría, les informo de lo siguiente: El mencionado escrito, una vez incorporado el trabajador a su puesto de trabajo, se le traslada a los servicios médicos de la empresa para que determinen la capacidad del trabajador en las funciones inherentes a su puesto de trabajo".

OCTAVO

En el turno de mañana el número de personal es tres veces superior, 22 por la mañana y 8 por la tarde.

NOVENO

La empresa dispone de un Plan de Emergencia Interior de la factoría de Pinto (documento n° 9) describiendo dentro de su índice, las funciones a realizar por el grupo de Apoyo (Personal de Mantenimiento) en el que se encuentra el actor, con las funciones a realizar en caso de emergencia, que son las propias de su trabajo, dándoles formación. Se aportan los documentos correspondientes a cinco trabajadores firmados por ellos (documentos 1 a 5 de la empresa).

DÉCIMO

Se intentó conciliación.

TERCERO
...

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