STSJ Islas Baleares 337/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2007:947
Número de Recurso241/2007
Número de Resolución337/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00337/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 241/2007

Materia: REINGRESO TRAS EXCEDENCIA

Recurrente/s: Maribel

Recurrido/s: EXPLOTACIONES TURÍSTICAS PLAYA DE LA LUZ, S.L.

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00314/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a cuatro de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 337/07

En el Recurso de Suplicación núm. 241/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. José Javier Fernández García, en nombre y representación de Dª. Maribel, contra la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 314/06, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la entidad Explotaciones Turísticas Playa de la Luz, S.L., representado por el Sr. Letrado D. Antonio Mir Llabrés, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- La demandante Dña. Maribel con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Explotaciones Turísticas Playa de la Luz S.L., perteneciente al sector de hostelería, como trabajadora fija discontinua con antigüedad reconocida de 14 de mayo de 1.982, categoría profesional de camarera, salario mensual de 1.305,99 € y un total de 4.335 días de trabajo efectivo.

2.- La demandante mediante carta fechada el 28 de febrero de 2.005 solicitó a la empresa excedencia por necesidad de atender a su madre por enfermedad grave al amparo de lo dispuesto en los art. 46 ET y 21 del Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la CAIB por el tiempo necesario con un máximo de un año de duración.

3.- La empresa demandada mediante carta fechada el 8 de marzo de 2.005 atendió la solicitud de la trabajadora quedando suspendida la relación laboral desde el 1 de abril de 2.005 y hasta el 31 de marzo de 2.006 indicando a la trabajadora que para ejercer su derecho a la reincorporación debería solicitarlo con, al menos, un mes de antelación.

4.- La madre de la trabajadora falleció el día 21 de abril de 2.006.

5.-La demandante mediante burofax de fecha 28 de abril de 2.006 solicitó de la empresa que se le indicase l fecha en la cual habría de producirse su incorporación al haber finalizado la situación de excedencia.

6.- Mediante carta fechada el 4 de mayo de 2.006 la empresa denegó a la trabajadora demandante la reincorporación aduciendo que la misma no se había solicitado con al menos un mes de antelación a la misma, habiendo vencido la suspensión del contrato de trabajo el 31 de marzo de 2.006.

7.- El art. 21 del Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la CAIB:

EXCEDENCIAS ESPECIALES.- I. Los trabajadores fijos o fijos discontinuos con al menos un ano de antigüedad en la empresa, salvo que en este artículo se establezca otra antigüedad superior, tendrán derecho a solicitar una excedencia especial con reserva del puesto de trabajo y garantía de reincorporación en los casos siguientes:

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a cuatro anos para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un ano, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.

La comunicación para reintegrarse a la empresa habrá de formularse por escrito y con un mes de antelación a la fecha de término de la excedencia. El incumplimiento de estos requisitos implicará el desistimiento a la reincorporación y por consiguiente la automática extinción de la reserva del puesto de trabajo. Para las excedencias contempladas en el apartado e), la reincorporación deberá tener lugar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la misma.

Las situaciones de excedencia que no tengan un plazo de preaviso previsto legal o convencionalmente, se instarán a la empresa con al menos un mes de antelación

Las excedencias, tanto voluntarias como especiales, se entenderán siempre concedidas por el tiempo total solicitado y sin posible reingreso anticipado ni prórroga, salvo acuerdo expreso en contrario suscrito entre la empresa y el trabajador, o lo pactado en el presente artículo.

8.- La trabajadora demandante no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

9.- Interpuesta papeleta de conciliación ante el TAMIB el acto tuvo lugar el día 31 de mayo de 2.006 con el resultado de celebrado sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Maribel contra la empresa Explotaciones Turísticas Playa de la Luz S.L. absolviendo a esta de los pedimentos contra ella deducido."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José Javier Fernández García, en nombre y representación de Dª Maribel, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la entidad Explotaciones Turísticas Playa de la Luz, S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia...

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