Reglamentación de la oferta y la aceptación en los contratos electrónicos internacionales

AutorEsperanza Gómez Valenzuela
Cargo del AutorUniversidad de Almería
Páginas702-721
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CAPÍTULO 32
REGLAMENTACIÓN DE LA OFERTA Y LA
ACEPTACIÓN EN LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS
INTERNACIONALES
ESPERANZA GÓMEZ VALENZUELA
Universidad de Almería
1. INTRODUCCIÓN
1.1. FASES DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ELECTRÓNICO
A) La oferta en la contratación electrónica
a) Elementos de la oferta
La oferta se trata de una propuesta que una de las partes dirige a otra
para celebrar con esta un contrato. Se trata de una declaración contrac-
tual, a través de la cual el contrato estará formado cuando se produzca
la aceptación de la citada oferta. En el ordenamiento español para que
una declaración emitida por una de las partes en el contrato se considere
oferta debe tener los requisitos esenciales del contrato de forma que
pueda quedar perfeccionado con la sola aceptación del destinatario (art.
1261 Cc).
La oferta contractual ha de emitirse con la intención de obligarse, este
elemento subjetivo es igualmente requerido en la contratación electró-
nica. En el caso de la oferta que se realiza a través de Internet, la dife-
rencia reside en el medio a través del que el contratante oferente realiza
la oferta, pero la finalidad es la misma que en otras modalidades de
contratación of line. Del mismo modo, la oferta ha de ser clara y precisa
de manera que, como se ha indicado supra, baste la aceptación de la
otra parte para que el contrato se perfeccione.
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En el caso de la contratación electrónica debe tenerse en cuenta que
conforme al art. 5 de la DCE, los Estados deben garantizar que el PSSI
(el oferente en la relación contractual) permita a los destinatarios del
servicio y a las autoridades competentes acceder con facilidad y de
forma directa y permanente a una serie de datos. De otro lado, los Es-
tados miembros garantizarán que cuando los SSI hagan referencia a
precios, éstos se indiquen claramente y sin ambigüedades, y se haga
constar en particular, si están incluidos los impuestos y los gastos de
envío. Con respecto al Derecho español, la LSSICE no regula los re-
quisitos de la oferta para que tenga validez jurídica, se limita a regular
el tiempo de vigencia de esta, con remisión a la legislación específica
(art. 27.3). En el ámbito de la contratación electrónica la oferta se con-
figura de un modo similar en los distintos ordenamientos jurídicos de
los Estados miembros, pero existen divergencias en algunos de sus ele-
mentos.
b) Validez y vigencia de la oferta. Revocabilidad y retirada
Debe indicarse que la oferta es válida y produce sus efectos durante el
tiempo en el que el oferente la mantenga. Puede ocurrir que en la propia
oferta se indique el plazo de su duración, por cuanto se extinguirán los
efectos si no se acepta en el plazo prescrito. El oferente está obligado a
mantener la oferta durante el plazo indicado, transcurrido el mismo sin
haberse aceptado la oferta caducará. Cuando en la oferta no se exprese la
duración, el oferente podrá modificarla siempre que esta no haya sido
aceptada. En cualquier caso, el oferente debe actuar de buena fe, comuni-
cando al destinatario la citada modificación que este podrá aceptar o no.
En el caso de España, existe la presunción de revocabilidad de la oferta,
aunque sin llegar a considerar como revocable incluso aquélla que es-
pecíficamente se formula como irrevocable. En cambio, en el ámbito
internacional existen diferencias con respecto a esta cuestión. En primer
lugar, existen sistemas que establecen que el oferente no podrá revocar
la oferta hasta que el destinatario la haya rechazado o haya dejado trans-
currir sin aceptarla el tiempo suficiente para considerar razonable la re-
vocación. Este es el caso del BGB alemán (arts. 145-149); y en segundo
extremo, los que consideran que la oferta es revocable mientras el

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