Foros eficientes en los litigios sobre contratación electrónica internacional

AutorEsperanza Gómez Valenzuela
Cargo del AutorUniversidad de Almería
Páginas722-737
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CAPÍTULO 33
FOROS EFICIENTES EN LOS LITIGIOS SOBRE
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
ESPERANZA GÓMEZ VALENZUELA
Universidad de Almería
1.-EXISTENCIA DE OFERTA Y ACEPTACIÓN
ELECTRÓNICAS
1.1. FORO GENERAL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO
El foro del domicilio del demandado en la contratación electrónica tiene
ventajas para el demandado y también para el demandante. En el pri-
mero de los casos este criterio de atribución de competencia responde
a la regla Actor Sequitur Forum Rei según la cual el demandante debe
litigar en el fuero del demandado. Este foro también presenta ventajas
para el demandante debido a que permite una rápida ejecución ya que
el patrimonio del demandado suele estar en el Estado donde esté su do-
micilio. Este hecho supone mayores garantías para el demandante que
ve reforzada su tutela judicial efectiva ya que puede ejecutar la senten-
cia en el mismo lugar donde ha litigado, sin necesidad de instar el re-
conocimiento en otro país.
En concreto, en el caso de que surja una controversia en relación con la
existencia de la oferta electrónica o de la aceptación (adhesión) de los
términos del contrato, el foro general del domicilio del demandado es-
tablecido en el Reglamento Bruselas I bis puede resultar de utilidad en
relación con otros foros. Este hecho se debe, a que en este caso, preci-
samente lo que se pretende dilucidar es si la oferta es vinculante y en
consecuencia se ha perfeccionado el contrato electrónico. Por tanto,
como se analiza infra, puede resultar más complejo determinar la CJI
de acuerdo con otros foros del Reglamento Bruselas I bis debido a la
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relación entre el propio petitum de la demanda y los criterios estableci-
dos en dichos foros para determinar la CJI.
La referencia al foro general del domicilio del demandado se contiene
en el art. 4 de este Reglamento. Debe indicarse que la presencia del
domicilio del demandado en territorio de la UE es tanto un presupuesto
general de aplicación del Reglamento, como también un criterio deter-
minante de la atribución de la CJI a los tribunales de un Estado.
En efecto, por su ámbito personal, si el demandado, con independencia
de su nacionalidad, tiene su domicilio en territorio comunitario, se apli-
cará el Reglamento Bruselas I bis (art. 4). Este precepto establece que:
“Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas domicilia-
das en un Estado miembro estarán sometidas, sea cual sea su naciona-
lidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado. A las personas
que no tengan la nacionalidad del Estado miembro en que estén domi-
ciliadas les serán de aplicación las normas de competencia judicial que
se apliquen a los nacionales de dicho Estado miembro”.
De esta forma, el domicilio del demandado en un Estado miembro es el
criterio que determina, con carácter general, la aplicación de las normas
reguladoras de competencia judicial del Reglamento, a excepción de
los foros exclusivos y la sumisión expresa (art. 24 y 25 respectiva-
mente).
Debe indicarse que el Reglamento Bruselas I bis no contiene un con-
cepto uniforme de “domicilio” pero sí disposiciones conflictuales sobre
la interpretación de dicho concepto . En concreto, este instrumento, en
sus arts. 62 y 63 establecen cómo ha de concretarse el domicilio de las
personas físicas y jurídicas. Como es sabido, esta cuestión presenta
cierta complejidad ya que el concepto de “domicilio” puede cambiar
dependiendo del país. Según el primero de los preceptos indicados, para
determinar si una persona física (parte) tiene su domicilio en el Estado
miembro cuyos tribunales juzgan el asunto estos aplicarán su Ley in-
En el caso de que una parte esté domiciliada en un Estado miembro
distinto al de los tribunales que conocen del asunto, el tribunal, para
determinar si dicha parte está domiciliada en otro Estado miembro, apli-
cará la ley de dicho Estado miembro (art. 62.2 Reglamento Bruselas I

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