La protección del consumidor contratante en el mercado en línea tras la transposición de la directiva (UE) 2019/2161, del parlamento europeo y del consejo, de 27 de noviembre

AutorConsuelo Camacho Pereira
Cargo del AutorCentro Universitario San Isidoro adscrito a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
Páginas738-756
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CAPÍTULO 34
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR CONTRATANTE
EN EL MERCADO EN LÍNEA TRAS LA TRANSPOSICIÓN
DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/2161, DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 27 DE NOVIEMBRE
CONSUELO CAMACHO PEREIRA
Centro Universitario San Isidoro
adscrito a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
1. INTRODUCCIÓN: INTERACCIÓN ENTRE EL DERECHO DE
LA UNIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS
CONSUMIDORES Y EL REGULADOR DE LOS MERCADOS
DIGITALES.
Las plataformas digitales se han convertido en guardianes clave de in-
ternet, como intermediarias del acceso a la información, los contenidos
y facilitadoras del comercio en línea. Organizan el “ecosistema” de in-
ternet, lo que constituye una profunda transformación de la red mundial
que trae consigo nuevas oportunidades, pero también desafíos42.
En el ámbito del comercio electrónico, las plataformas mercado se con-
figuran como servicios de la sociedad de la información que alojan in-
formación suministrada por los proveedores de bienes y servicios, y
ponen en contacto a estos con los clientes, proporcionando una infraes-
tructura tecnológica que permite la contratación43. En el marco de esta
42 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y
Social europeo y al Comité de las regiones, relativa a la revisión intermedia de la aplicación
de la estrategia para el mercado único digital, un mercado único digital conectado para todos.
Bruselas, 10.5.2017, COM (2017) 228 final, {SWD (2017) 155 final}.
43 Cuena Casas, M., (2020). “La contratación a través de plataformas intermediarias en línea”,
en Cuadernos de Derecho Transnacional, Vol. 12, núm. 2, p. 328.
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nueva estructura de mercado pueden darse relaciones entre empresa-
rios, empresarios y consumidores, y consumidores entre sí.
En la contratación de bienes y servicios entre empresarios y consumi-
dores a través de las plataformas mercado, la Unión Europea ha desta-
cado la importancia de establecer un marco claro de responsabilidad
para estas, en particular en la adopción de medidas adecuadas para
abordar eficazmente las prácticas comerciales fraudulentas, desleales y
engañosas, y la venta de bienes y servicios no conformes y peligrosos
a través de estas, y pone de relieve la necesidad de coherencia y de una
interacción clara entre el Derecho de la Unión en materia de protección
de los consumidores y el que se refiere a los mercados digitales, con el
fin de establecer un alto nivel de protección de los consumidores en lo
que se refiere a sus derechos, el acceso a los bienes y servicios, también
transfronterizos, la transparencia, la responsabilidad y un entorno digi-
tal seguro, y de aclarar y reforzar la rendición de cuentas de los inter-
mediarios en línea44.
Por tanto, la Unión manifiesta una especial preocupación por deli-
mitar la responsabilidad de las plataformas mercado a las que acude
el consumidor para adquirir bienes, servicios o contenidos digitales,
si bien hay que tener en cuenta que para ello hay que considerar las
distintas funciones que asumen las plataformas; estas pueden limi-
tarse a llevar a cabo una función de intermediación estricta, técnica,
pasiva y neutral, o desarrollar una actividad que excede de la mera
prestación de servicios de intermediación o de la provisión de con-
tenidos45, actuando en funciones de regulador, supervisor, creador
44 Conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre la Nueva Agenda del Consumidor,
texto aprobado por el Consejo en su sesión del 22 de febrero de 2021 (apartados 14 y 15).
45 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y
Social Europeo y al Comité de las Regiones, “Una Agenda Europea para la economía colabo-
rativa”. Bruselas, 2.6.2016, COM (2016) 356 final {SWD (2016) 184 final}, p. 9: “Además de
los servicios de alojamiento de datos, una plataforma colaborativa puede ofrecer actividades
auxiliares o conexas. Dichas actividades pueden incluir medios de evaluación o calificación,
seguro, modalidades de pago, verificación de la identidad (a menudo realizada por terceros
prestadores) o la plataforma colaborativa puede incluso prestar el servicio subyacente que se
ofrece a los usuarios”.

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