STSJ Navarra , 21 de Junio de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2002:786
Número de Recurso187/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00014 - 2 Rollo nº 2002/00187 Sentencia nº 212 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIUNO DE JUNIO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA JUANA MARIA OLLO ELIZAGA, en nombre y representación de DON Antonio y TRES MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Antonio Y CUATRO MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la empresa demandada VICTORIO LUZURIAGA TAFALLA, S.A., a abonarles las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de cosa juzgada interpuesta por la representación legal de la empresa demandada debo desestimar y desestimo la demanda deducida por DON Raúl , Antonio , Juan Luis , DON Diego Y DON Vicente frente a la empresa VICTORIO LUZURIAGA TAFALLA, S.A. absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

Los demandantes, cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, vienen prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa VICTORIO LUZURIAGA, S.A., con las circunstancias profesionales que a continuación se detallan (especificaremos, por este orden, nombre, antigüedad, categoría profesional y grupo profesional):

Diego : 13-1-69; Of. 1ª Grupo 3º; Mecánico Ajustador.

Raúl : 22-6-70; Of. 2ª/Sº Quinto; Mecánico Ajustador.

Antonio : 29-9-69; Of. 2ª Grupo 5º; Mecánico Ajustador.

Rafael ; 11-7-79; Of. 1ª Grupo 2º. Fresardor.

Juan Ramón : 1-12-69; Of. 1ª Grupo 3º. Fresador.

Juan Luis : 2-4-76; Of. 1ª Grupo 3º; Mecánico Sección Mantenimiento.

SEGUNDO

La empresa demandada tiene como actividad principal, la fundición de metales. Está encuadrada en el Sector de Siderometalurgia y cuenta con un convenio colectivo de empresa que afecta a centros de trabajo situados en distintas poblaciones.- TERCERO: DON Diego , DON Raúl , DON Antonio y DON Vicente ostentan la categoría profesional de mecánicos ajustadores en la Sección de Utillaje.- CUARTO: DON Rafael y DON Juan Ramón ostentando la categoría profesional de Fresadores en la Sección de Utillajes.- QUINTO: DON Juan Luis ostenta la categoría profesional de mecánico en la Sección de Mantenimiento.- Los demandantes, desde hace años, trabajan en la empresa a tres turnos de mañana, tarde y noche.- Los actores Sres. Diego , Raúl , Antonio y Vicente son mecánicos ajustadores destinados en la Sección de Utillajes, el Sr. Vicente es Oficial 1ª Grupo 4º, el Sr. Diego el Oficial 1º 3º y los Sres. Raúl y Antonio son Oficiales de 2ª Grupo 5º, aun cuando el Sr. Antonio ha sido ascendido en el mes de enero de dos mil uno al Grupo 5º, anteriormente ostentaba el Grupo Profesional de Oficial de 2ª o Grupo 2º.- En la Sección de Utillajes, también denominada Placa, trabajan seis Oficiales a relevos, dos Oficiales por relevo.- Todos ellos realizan tareas de preventiva y correctivos con reparaciones y modificaciones del Utillaje, tanto mecánica como neumática, interpretando planos y realizando croquis y sus correspondientes cálculos, asímismo desarrollan tareas polivalentes de soldadura, torno, resinas de madera, tractoristas, fresadores, pantógrafos, afiladora, así como el mantenimiento en otras secciones.- Las tareas ejecutadas por los demandantes se adjudican a estos de forma indistinta por los encargados, sin tener en consideración la categoría o el grupo profesional que ostentan cada uno de los seis trabajadores de la Sección, siendo que en la misma existen trabajadores que ostentan la categoría profesional de Oficiales de 1ª o Grupo 5º que desarrollan las mismas funciones que los demandantes, con iguales grados de conocimiento, con igual experiencia, autonomía, responsabilidad y complejidad. Los miembros de la Sección se sustituyen entre sí cuando ha sido preciso y en caso de ausencia de alguno de ellos.- SEXTO: Los actores Sres. Rafael y Juan Ramón desempeñan tareas de Fresadores en la Sección de Utillajes, siendo ambos Oficiales de 1ª, Grupo 2º y 3º, respectivamente. Desarrollan tareas propias de su profesión con igual grado de iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad que el resto de trabajadores de su Sección. Las tareas le son adjudicadas de forma indistinta, sin tener en cuenta el grupo que tienen asignado, sustituyéndose entre sí con ocasión de las ausencias de los Oficiales existentes en el turno.- SEPTIMO: Don Juan Luis ostenta la categoría la categoría de Mecánico en la Sección de Mantenimiento. Es Oficial de 1ª Grupo 3º desde 1984, desempeñando funciones tales como las de Conservación y Reparación de equipos e instalaciones en su especialidad, revisiones preventivas conforme al programa preventivo de la empresa, seguimiento del funcionamiento de las instalaciones, desarrollo y propuesta de mejora, cumplimiento de normas en materia de seguridad y salud laboral, etc.- El actor está en un equipo de trabajadores en el que todos ostentan la categoría de Oficial de 1ª Grupo 5º.- Las tareas asignadas al grupo de trabajadores donde el actor presta servicios son repartidas por los encargados de forma indistinta, de modo y manera que incluso este demandante puede llegar a sustituir durante las ausencias por bajas, licencias o vacaciones, a cualquier otro trabajador del grupo.- El actor desempeña su trabajo con igual grado de conocimiento, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad que sus compañeros.- OCTAVO: Todos los demandantes desempeñan su trabajo conforme a las órdenes de sus encargados, en equipos de trabajo que se constituyen sin tener en consideración ni la categoría ni el grupo que ostenta cada uno de sus componentes.- Tanto los oficiales de primera como los oficiales de segunda están encuadrados en 5 grupos de profesionales diferentes, a mayor grupo profesional corresponde un mayor salario.- El salario anual para el año 2001 para los Oficiales de 1ª y 2ª para los grupos profesionales es el que sigue:

Oficial-2ª

2.628.787 NOVENO: Los demandantes interpusieron demanda ante el Juzgado num. Dos de esta capital en reclamación del dictado de un pronunciamiento mediante el cual se declarara el derecho de los actores a ser encuadrados en la categoría profesional Oficial de 1ª grupo 5º de la sección a la que pertenece cada uno de ellos, así como el derecho a percibir el salario asignado a las citadas categorías y grupos profesionales, pidiendo en consecuencia que se condenara a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y abonar a cada uno de los actores en concepto de diferencias retributivas entre el salario que perciben y el salario asignado a la categoría de Oficial de 1ª Grupo 5 las cantidades concretadas en el suplico de aquella reclamación y correspondientes al período comprendido entre el mes de mayo del 2000 y abril del 2001.- DECIMO: La reclamación fue turnada al Juzgado de lo Social num. Dos dando lugar a los Autos 456/01 que concluyeron con sentencia de fecha 23-10-01 en la cual desestimando la demanda interpuesta por los actores se absolvió a la empresa demandada de los pedimentos frente a ella deducidos y ello sin entrar a conocer del fondo del asunto y en tanto en cuanto Empresa y Comité de Empresa no cumplan el contenido de los dos últimos párrafos del art. 41 del convenio colectivo de aplicación.- La sentencia que obra a los folios 407 a 414 de las actuaciones es firme.- UNDÉCIMO: En fecha veinte de diciembre de dos mil fue dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Pamplona sentencia correspondiente a los autos 541/00, demanda interpuesta por DON Jose María , DON Augusto , DON Rodrigo , DON Juan Pablo , DON Federico , DON Simón frente a la empresa VICTORIO LUZURIAGA, S.A. En esta reclamación, los demandantes ejercitaban una acción de reconocimiento de categoría profesional y vinculada a ella un acción de reclamación de...

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