SAP Málaga 631/2005, 13 de Julio de 2005

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2005:2457
Número de Recurso162/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución631/2005
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 631

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

3 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 162/2005

JUICIO Nº 261/2003

En la Ciudad de Málaga a trece de julio de dos mil cinco. .

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso EMBUTIDOS ARTESANOS DE BENAOJAN SL y BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA que en la instancia fuera parte demandante/demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LUIS BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA y OLMEDO JIMENEZ , LUIS JAVIER. Es parte recurrida Jesús Luis que está representado por el Procurador

D. LUIS BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 09/07/04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Banque PSA finance, sucursal en España contra Embutidos artesanos de Benaojan SL condeno a dicho demandado al pago de la cantidad de 15.296,82 euros, más los intereses pactados desde la reclamación judicial, con condena en costas a la demandada.

Desestimando la demanda interpuesta por la representación Banque PSA Finance, sucursal en

España, contra Jesús Luis , le absuelvo de la acción contra él ejercitada, con expresa condena en costas ala actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 08/06/05 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que se opongan a los de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada sustenta su recurso en que el contrato de financiación y el contrato de compraventa de un vehículo litigiosos no son contratos independientes sino que la perfección de aquel no se produjo hasta la entrega por el vendedor del vehículo adquirido, por lo que habiendo recibido dicho vehículo el día 25 de julio de 2001 no se le debieron pasar al cobro los recibos correspondientes a los meses de Junio y Julio ni imputar las cuotas abonadas de Agosto y Septiembre a dichas mensualidades. Asi mismo se discrepa de la juzgadora de instancia en que no consta que su representada conociera el alcance de las condiciones generales de la contratación pactadas al no recibir una copia de las mismas, ni aparecer firmadas las aportadas, ni formar parte de contrato de financiación litigioso. Por último se disiente igualmente de lo argumentado en la sentencia de instancia en lo referente a la imposibilidad de reclamar los intereses de las mensualidades aun no devengadas como consecuencia del vencimiento anticipado del préstamo, por entender que la Ley de Venta a Plazos y la de Crédito al Consumo en modo alguno facultan para reclamar unos intereses que no se han producido.

Por su parte la entidad actora sustenta su apelación en que, en contra de lo sostenido por la juzgadora en la sentencia apelada, del propio tenor del contrato de financiación se desprende que el fiador afianzó solidariamente con el deudor principal el cumplimiento de las obligaciones asumidas por esta con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión.

Ambos litigantes impugnaron las alegaciones...

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