STSJ La Rioja 307/2010, 16 de Noviembre de 2010
Ponente | CRISTOBAL IRIBAS GENUA |
ECLI | ES:TSJLR:2010:747 |
Número de Recurso | 285/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 307/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00307/2010
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO
Tfno: 941 296 421 Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2010 0300756 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000285 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0001025 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003
Recurrente/s: Victoria
Abogado/a: PEDRO MARIA PRUSEN DE BLAS
Procurador: Graduado Social:
Recurrido/s: ABEHON RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES SL, INDUSTRIAS QUIMICAS KUPSA SL, IBERKUPSA,
QUIMICA EUROPEA DE RESINAS SA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Abogado/a: ELVIRA GONZALEZ FERNANDEZ DE TEJADA,,,,
Procurador:,,,, Graduado Social:,,,
Sent. Nº 307/2010
Rec.285/2010
Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :
Presidente. :
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :
Ilmo. Sr. D. Guillermo Barrios Baudor :
En Logroño a Dieciséis de noviembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 285/2010, interpuesto por Dª. Victoria asistida por el letrado D. Pedro Prusén de Blas contra la sentencia nº 384/2010 del Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja de fecha 1 de junio de 2010, y siendo recurridos ABEHON RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES SL, INDUSTRIAS QUIMICAS KUPSA SL, IBERKUPSA SL, QUIMICA EUROPEA DE RESINAS SA., asistidas todas ellas por la letrada Dª. Elvira González Fernández de Tejada; y siendo también recurrido el MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.
Según consta en autos, por Dª. Victoria se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja, contra ABEHON RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES SL, INDUSTRIAS QUÍMICAS KUPSA SL, IBERKUPSA SL, QUIMICA EUROPA DE RESINAS SA Y EL MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO.
Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 1 de junio de 2010, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
Que la parte actora Dª Victoria, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, ABEHON RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES S.L., desde el 3 de septiembre de 2007, con la categoría profesional de Auxiliar de Laboratorio y percibiendo un salario de diario de 41,39 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, recibos de salario obrantes a los folios 76 a 80.
Que la demandada en carta de fecha 27 de enero de 2010, con efectos del mismo día, comunicó al demandante la extinción de la relación laboral que le unía con la empresa, documento obrante en autos al folio 17, que se da por reproducido y que textualmente dice:
"Logroño, a 27 de Enero de 2010
Por medio de la presente carta esta Empresa le comunica que procede a despedirle de su puesto de trabajo, con efectos de hoy mismo.
Los motivos que nos obligan a tomar esta ineludible decisión, son después de haber analizado la evolución de este puesto de trabajo y habiéndose detectado por el Servicio de Prevención Ajeno posibles riesgos que pueden afectar a su salud por sensibilización frente a Isocionatos y la imposibilidad de reubicarle en otro puesto de trabajo.
A pesar de lo expuesto y para evitar inconvenientes y retraso en esta medida de despido, se reconoce como improcedente, se reconoce como improcedente el despido efectuado y, junto con esta carta se le entrega el cheque a su favor nº NUM000 del Banco BBVA por importe de Cuatro Mil Quinientos Tres euros con Ochenta y Ocho céntimos de euro (4.503,88 #) que supone la máxima indemnización legal (45 días por año de servicio). Asimismo efectuamos la liquidación de su contrato de trabajo, y su importe, se le entregan dos cheques a su favor nº NUM001 del Banco BBVA por importe de Mil Ciento Dieciséis euros, con Noventa y Cinco céntimos de euro (1.116,95 #), cheque nº DQ NUM002 del Banco BBVA por importe de Ochenta y ocho euros con Ochenta y seis céntimos de euro (80,86 #).
Se le advierte que si Vd. no recibe esta carta y el cheque de al indemnización, lo que no supone conformidad, la carta se le remitirá a su domicilio por correo certificado y el importe de la indemnización, será depositado en el Juzgado lo que puede suponerle considerable retraso en el cobro".
Que la actora percibió la indemnización y cantidades ofertadas en el escrito de despido.
Que la actora en fecha 27 de enero de 2010, firmó un recibo de liquidación, saldo y finiquito obrante al FOLIO 91, por la cantidad de 1197,81 euros por los conceptos que en el mismo se indican, en el que textualmente se dice:
"Con el percibo de al citada cantidad, manifiesto expresamente y a todos los efectos, que la empresa ABEHON RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES, S.L., no me adeuda cantidad alguna por ningún concepto, ni salarial, ni extrasalarial, ni horas extraordinarias, ni indemnización de ningún tipo, derivado de la relación laboral que comenzó el pasado día 13-04-08, hasta mi baja de fecha 27-01-10 por DESPIDO IMPROCEDENTE, ESTANDO CONFORME CON ESA LIQUIDACIÓN, SALDO Y FINIQUITO, y que por consiguiente NADA MÁS TENGO QUE RECLAMAR. La presente propuesta es considerada válida, a todos los efectos por el trabajador firmante, que recibe en este acto el importe señalado en el lugar y fecha del mismo".
Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación cuya certificación obran en autos.
Que el actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Victoria frene a ABEHON RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES S.L., QUÍMICA EUROPA DE RESINAS S.A., INDUSTRIAS QUÍMICAS KUPSA S.L., IBERKUPSA S.L., Y MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Victoria, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la pretensión de la demanda de declararse la nulidad del despido de la actora, que la empresa reconoció en la carta de despido como improcedente abonándole a la actora la correspondiente indemnización, se interpone por la representación letrada de la demandante recurso de suplicación que articula a través de un único motivo destinado a la censura jurídica sustantiva, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción por la sentencia recurrida de los artículos 14 y 15 de la Constitución, 17.1 y
55.5 del Estatuto de los Trabajadores, 108.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y de la jurisprudencia, doctrina constitucional y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea que cita a lo largo del motivo.
La causa por la que se ha procedido al despido de la demandante, según se expresa en la carta de despido y se trata de un hecho cuya realidad no se cuestiona, es que por haber adquirido una sensibilización al isocianato, la actora ha quedado imposibilitada...
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STSJ La Rioja 177/2011, 23 de Mayo de 2011
...resultan de la prueba documental que lo fundamenta además de constar a esta Sala su certeza por resultar de la sentencia de 16 de noviembre de 2010 (recurso 285/2010 ) dictada por esta Sala en el recurso de suplicación correspondiente al procedimiento seguido por ese despido, sin que tales ......