SAP Alicante 181/2006, 9 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN |
ECLI | ES:APA:2006:850 |
Número de Recurso | 101/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 181/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERALUIS ANTONIO SOLER PASCUALFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 101 (Mercantil n.º 33) 06.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 691 / 05.
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 181/06
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a nueve de mayo del año dos mil seis.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por LOGIA INVESTMENT, SL, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. VICENTE MIRALLES MORERA, con la dirección del Letrado D. JOSÉ ABAD REVENGA; siendo la parte apelada COSTABLANCA BALEARES PROMOCIONES, SL, representada por el Procurador D. JOSÉ CÓRDOBA ALMELA, con la dirección del Letrado D. PABLO DE LA VEGA CAVERO.
En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 28 de noviembre del 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por LOGIA INVESTMENT SL contra COSTABLANCA BALEARES DE PROMOCIONES SL debo absolver a esta de las pretensiones contra la misma formuladas
Las costas procesales imponen a la parte demandante"
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2 / 5 / 06, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Frente a la sentencia que desestima la demanda (en la que se pretendía la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta general celebrada el día 8 de julio del 2005), la otrora demandante solicita, en primer término, la nulidad de los acuerdos por redacción incorrecta de la lista de asistentes; en segundo lugar, la nulidad del acuerdo adoptado con el número primero del orden del día y, en último lugar, la nulidad del acuerdo atinente a la cancelación de los préstamos, por infracción del derecho de información.
Nuevamente, este tribunal no puede sino compartir los razonamientos y decisiones adoptados al respecto por el juzgador de instancia, en una más que rigurosa y detallada sentencia, a la que, en definitiva, nos remitimos, a fin de evitar, más que nunca, inútiles reiteraciones.
Respecto a la nulidad de la totalidad de los acuerdos por...
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