STSJ Cataluña 1947/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2005:2882
Número de Recurso6488/2003
Número de Resolución1947/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIAN MORALO GALLEGODª. MARIA LOURDES ARASTEY SAHUNDª. ASCENSION SOLE PUIG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

En Barcelona a 4 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1947/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 29 de enero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 935/1999 y siendo recurrido/a COMISIÓN CONTROL PLAN PENSIONES FERROCARRIL METROPOLITA BCN y Daniela. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estmo la pretensión subsidiaria de la demandada interpuesta por Dª Daniela contra la empresa FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA, S.A. y la COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DEL FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA, S.A., condenando a la empresa FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA, S.A., a pagar a la actora una indemnización periodica en cuantía equivalente a las prestaciones complementarias de la pensión de viudedad desde el 28 de octubre de 1997 y en tanto continúe la actora disfrutando de dicha pensión, a razón de 11.881 pesetas mensuales (71,41 euros), por catorce pagas anuales; absolviendo a la COMISIÓN DE CONTROL DE PLAN DE PENSIONES DEL FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA, S.A. de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La actora, Dª Daniela, es viuda de D. Luis María, que prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa FERROCARRIL METROPOLINATNO DE BARCELONA, S.A., con la categoría profesional de Motorista-Instructor, desde el 13.6.75, hasta la fecha de su fallecimiento el 27 de octubre de 1997.

2.- Mediante resolución de la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4.11.97 se reconoció a la actora prestación de viudedad consistente en el 45% de la base reguladora de 242.359 pesetas mensuales, con efectos desde el 28.10.97.

3.- En fechas 17 de mayo de 1998 y 19 de junio de 1998 la actora remitió sendas cartas a la empresa y a la Comisión de Caontrol solicitando que le fueran reconocido el complemento de pensión de viudedad fijando en el plan de pensiones, ambas solicitudes le fueron denegadas.

4.- Desde el año 1947 venía rigiendo en el Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S.A. un Régimen Sustitutoio de la Seguridad Social, que fue integrado en el Régimen General de la Seguridad Social por O.M. de 27.12.92, que publicó el acuerdo de integración del personal activo y pasivo de dicha empresa, adoptado por el Consejo de Ministros, con efectos de 1.11.92.

5.- Dentro de una dilatada negociación iniciada en el año 1993 entre la representación legal de la empresa y de los trabajadores sobre el establecimiento de un sistema de complemento a las pensiones de la Seguridad Social, el 15.5.1995 se alcanzó el XX Convenio, y la empresa ofertó de forma individual a quienes lo aceptaran compeletar las pensiones públicas en función de los años de antigüedad en la empresa y de acuerdo con la base reguladora reconocida por la Seguridad Social.

6.- En fecha 23.4.97 se publica el aviso al personal nº 33/97 en el que se ofrece a todos los trabajadores de la compañía la preinscripción en el plan de pensiones, advirtiéndoles que para beneficiarse de sus efectos es imprescindible inscribirse, concediendo un plazo de un mes, hasta el 22 de mayo; mediante el aviso 43/97 de fecha 15 de mayo de 1997 se amplió el plazo de adminisión de solicitudes de adhesión al plan hasta el 31 de mayo. Todo ello se efectuó con la conformidad de los sindicatos UGT y CC.OO, y con el rechazo del resto de sindicatos, entre ellos, del Sindicato Unitario.

7.- En fecha 5.5.97 la empresa remitió a los trabajadores carta en la que se les ofrecía la preadhesión al plan de pensiones.

8.- Mediante Aviso 50/97 de fecha 2 de junio de 1997 se publicó la finalización del plazo de adhesión y el inicio del proceso electoral para designar la Comisión Promotora para la redacción definitiva de dicho plan; dicho proceso finalizó el 3.11.97 con el reglamento definitivo que fue publicado mediante Aviso de dicha fecha, y en el que se indicaba la apertura en dicha fecha del plazo de adhesión definitiva al plan hasta el día 31.12.97.

9.- Entre los meses de noviembre y diciembre de 1997 la empresa remitió a los trabajadores carta en la que les ofrecía la adhesión definitiva al plan de pensiones.

10.- En el Convenio colectivo extraestatutario firmado el 9 de...

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