STSJ Castilla y León 633/2008, 13 de Noviembre de 2008
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:6672 |
Número de Recurso | 604/2008 |
Número de Resolución | 633/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 633/2008
Señores:
Ilm. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero
Presidente Acctal.
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a trece de Noviembre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 604/08, interpuesto por LENNOX REFAC S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 309/08, seguidos a instancia de Dª Pilar , contra el recurrente, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de
2.008 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Pilar contra Lennox Refac SA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora 233,67 €.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
La demandante, Doña Pilar , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada como trabajadora fija discontinua desde el 8 de enero al 30 de noviembre de 2007 con categoría de peón especialista y salario mensual de 1.600,65 €/mes, incluido prorrateo de pagas extras.
En el calendario laboral de 2007 se establece una jornada anual de 1.720 horas de lunes a viernes, con 23 días laborables de vacaciones, 4 días opcionales a disfrutar por todos los trabajadores y 7 días adicionales destinados a descansos o puentes. Estos últimos se compensan con un aumento de la jornada.
En concreto, la actora disfrutó de vacaciones los siguientes periodos: 2 a 4 de abril, 24 a 27 de abril, 10 a 14 de septiembre, de las 10 horas del 15 de noviembre al 22 de noviembre y del 23 al 30 de noviembre.
Igualmente disfrutó de los siguientes días de libre disposición: 12,55 horas del 30 de marzo a 14,55 horas del 30 de marzo, 13,55 a 14,55 horas del 13 de julio y días 30 y 31 de julio.
En el finiquito abonado a la actora se incluyen 23 días de vacaciones y 4 días libres según calendario, y 23 días de vacaciones y 3 días libres disfrutados, estableciéndose como días de disfrute que corresponderían en proporción al tiempo trabajado 24,19, de lo que resultan 2,81 días disfrutados en exceso.
En cuanto a la cesta de Navidad, se abonan 60,96 € en proporción al tiempo trabajado, y en cuanto a la paga extra de Navidad 1.134,50 € en base a la misma proporción.
El importe diario de la jornada laboral asciende a 53,35 €.
Por sentencia firme de este Jugado de 19/12/2007 , dictada en proceso de conflicto colectivo, se dispuso que "estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Carlos Miguel como Presidente del Comité de Empresa de Lennox Refac SA contra la referida empresa, debo condenar y condeno a Lennox Refac SA a que incluya dentro de la liquidación final que anualmente hace a los trabajadores de temporada tantos las vacaciones generadas y días pactados como días de libre disposición, como los días recuperados de descanso o puentes".
Con fecha 2/4/2008 se celebro acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 25/3/2008, que concluyo sin avenencia.
Con fecha 10/4/2008 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Lennox Frefac S.A., no habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la empresa en base a una serie de motivos de Suplicación, considerando en primer lugar, y al amparo del artículo 191 b de la LPL , que se proceda a incluir el siguiente texto dentro de la declaración de hechos probados: "el convenio colectivo de Lennox Refac S.A, fija el salario base de los trabajadores por meses naturales, adicionalmente existen dos pagas extraordinarias de devengo semestral".Es bien conocida la doctrina, citada por esta Sala en numerosas ocasiones anteriores, según la cual no es posible revisar el relato de hechos probados, pretendiendo incluir el convenio colectivo aplicable, en todo o en parte, puesto que el convenio colectivo es una norma jurídica, y por ello, de improcedente inclusión en la narración de los hechos.
Por lo que su acomodo deberá serlo en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, no en su relato fáctico. Por lo que el primero de los...
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