STSJ Galicia 1896/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2008:1776
Número de Recurso3213/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1896/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

3213/05 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, tres de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003213 /2005 interpuesto por SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO PUBLICO contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO PUBLICO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000606 /2004 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: L- La demandante viene prestando sus servicios laborales por cuenta y orden de la empresa CLECE desde el 01-09-02 como limpiadora en Centros Docentes Públicos en virtud de contrato de trabajo fijo discontinuo firmado el 1 de Octubre de 1998, primero a razón de 20 horas semanales y luego mediante acuerdo de las partes (escrito registrado en la Oficina de Empleo de Ferrol el día 02-10-02 y que obra en el expediente del INEM) a razón de 39 horas semanales,2.- Consta en autos los siguientes contratos de duración determinada, por circunstancias déla producción, a tiempo parcial (19,5 horas a la semana):Primero firmado el 1 de julio de 2002, de duración 1 de julio a 31 de Agosto para realizar la campaña extraordinaria de limpieza de verano en el Mercado de la Magdalena de Ferrol (A Coruña). Segundo, firmado el 1 de julio de 2003, de duración 1 de julio a 31 de Agosto para realización de los trabajos propios de la categoría de limpiadora en el "Servicio de limpieza de los Colegios Públicos'5 y otros edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento de Ferrol, concretamente en el mercado de la Magdalena. Tercero, firmado el 1 de Julio de 2004, este a tiempo parcial de 19 horas a la semana, se extiende de 1 de julio de 2004 a 31 de agosto de 2004 par trabajos propios de la categoría de la Magdalena durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto de 2004. 3.-La demandante solicitó prestaciones por desempleo nivel contributivo el i 09/07/04 y a medio de resolución del INEM de fecha 11 de agosto de 2004 dicho j organismo le deniega la prestación solicitada, por cuanto: No acredita encontrarse en situación legal de desempleo ya que al continuar prestando servicios en la misma empresa supone una novación del vínculo laboral que por sí misma no da derecho a prestaciones. La existencia de dos contratos con la misma empresa no origina relaciones laborales diferentes. La reducción de jornada ordinaria de trabajo no tenía la preceptiva autorización administrativa.4.- La actor a ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por Doña María debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir prestaciones de desempleo, nivel contributivo, por el periodo de 01/07/04 a 31/08/04, ambos inclusive, condenando en consecuencia al INEM a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida prestación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por María declaró su derecho a percibir prestaciones de desempleo, nivel contributivo, por el período de 1/7/2004 a 31/8/2004, ambos inclusive, y condenó a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación y, al efecto, articula su recurso en atención a dos motivos, el primero de los cuales dedicado a solicitar la revisión del relato histórico y el segundo, para denunciar la infracción de la normativa a que se refirió, postulando en el suplico del recurso que se revoque la resolución impugnada y se dicte otra por la que se le absuelva de las pretensiones contenidas en el escrito rector del proceso.

SEGUNDO. En el motivo primero, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de...

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