STSJ Comunidad de Madrid 1676/2006, 27 de Noviembre de 2006

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2006:12527
Número de Recurso809/2003
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1676/2006
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01676/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1676

RECURSO NÚM.: 809-2003

PROCURADOR: D. JUAN ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 27 de noviembre de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 809-2003 interpuesto por el procurador D.

Juan Escriva de Romani Vereterra en representación de D. Alvaro, contra la

resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de septiembre de 2002,

por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 28/13545/00 relativas a

varias liquidaciones por sanción relativas al IVA y al IRPF de los ejercicios de 1996 a 1998;

habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por

su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba, la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, con el resultado que obra en autos, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 14/11/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de septiembre de 2002, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 13545/00 relativas a varias liquidaciones por sanción relativas al IVA y al IRPF de los ejercicios de 1996 a 1998, derivadas de actas A01.

Por la Inspección de los tributos el 21 de marzo de 2000, se incoaron Actas de firmadas en conformidad en la que se hacía constar que el sujeto pasivo había presentado autoliquidaciones por los Impuestos antes indicados en estimación directa, cuando lo que procedía era la estimación objetiva por módulos.

En idéntica fecha se incoó expediente sancionador por infracción grave por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria, que concluyó con las sanciones objeto del presente recurso.

No conforme con la imposición de las sanciones interpuso reclamación económico administrativa cuya desestimación es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

El recurrente en su escrito de demanda solicita la...

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