SAP Pontevedra 143/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2007:1522
Número de Recurso118/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución143/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00143/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000118 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000671 /2005

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en

Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 143/07

En VIGO a veinticuatro de mayo de dos mil siete.

En el presente rollo de apelación num. 118/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 671/05 del Juzgado de Instrucción num 5 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Julián y como apelado Dª. Trinidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha doce de diciembre de dos mil cinco el Juez de Instrucción num. 5 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: UNICO.- "Probado y así se declara que Julián y Trinidad están separados judicialmente, ostentando la denunciante la guarda y custodia de su hija menor de edad Paloma, si bien el padre tiene concedido un régimen de visitas a fin de comunicarse con su hija menor de edad Paloma. El día 15 de agosto de 2005 el denunciado entregó a Paloma a la denunciante con tres horas de retraso".

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que, con expresa imposición de costas, debo condenar y condeno a Julián como autor de una falta de infracción del régimen de custodia, ya definida, a la pena multa de 1 mes, a razón de 20 euros por día, ello es, un total de 600 euros.

En caso de impago de multa, ésta se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, no podrá cumplirse mediante localización permanente. Asimismo, previa conformidad del penado, se podrá acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por D. Julián se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

No se aceptan los de la sentencia de instancia. Se declara probado que el 16-8-05 Dª. Trinidad formuló denuncia contra D. Julián por haber éste último entregado el día 15-8-05 a la hija menor común Paloma a las 23,45 horas sin aviso previo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Julián se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo del recurso que la sentencia dice que el 15-8-05 el denunciado entregó a Paloma a la denunciante con tres horas de retraso y ello con base exclusivamente en la declaración de la denunciante, parte interesada y subjetiva, la cual contradice su declaración en la denuncia interpuesta.

El denunciado, conforme a lo recogido en el convenio de separación de Mutuo Acuerdo, estipulación primera letra c, entregó a la menor sobre las 22,00 horas, habiendo llamado previamente a la madre y sabiendo ésta donde se encontraba la menor.

SEGUNDO

Para resolver el recurso de apelación hay que tener en consideración los siguientes datos: a) En la denuncia formulada el 16-8-05 Dª. Trinidad señalaba que en el día de ayer su exmarido y sin aviso previo entregó a la hija menor de ambos, Paloma, a las 23,45 horas, deduciéndose del escrito que su entrega su produjo al finalizar el periodo de 15 días que en vacaciones de verano tenía derecho a disfrutar el padre con sus hijos (primera quincena de agosto).

  1. En el acto del plenario Dª. Trinidad manifiesta que entregó a la menor tres horas más tarde y que el denunciado llamó diciendo que estaba en el aeropuerto y que el vuelo tenía retraso, la dicente llamó a Peinador y le dijeron que no había retraso en ningún vuelo.

  2. En el convenio regulador aprobado en sentencia de fecha 15-10-02 únicamente se establece concretamente la hora de recogida y devolución de los niños en las vacaciones de verano en...

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