SAN 5/2022, 13 de Enero de 2022

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2022:24
Número de Recurso276/2021

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00005/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 5/2022

Fecha de Juicio: 23/11/2021 a las 12:00

Fecha Sentencia: 13 de enero de 2022

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000276 /2021

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: SINDICATO NACIONAL DE CONTROLADORES AEREOS (SNCA)

Demandado/s: ENAIRE ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL, UNION SINDICAL DE CONTROLADORES AEREOS (USCA), SINDICATO PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE CONTROLADORES AEREOS (SPICA), ORGANIZACION DE CONTROLADORES DE LA CIRCULACION AEREA (OCCA), MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MJM

NIG: 28079 24 4 2021 0000285

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000276 /2021

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 5/2022

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D.ª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA, D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a trece de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000276 /2021 seguido por demanda de SINDICATO NACIONAL DE CONTROLADORES AEREOS (SNCA), con representación DAVID SEQUERA MERINO contra ENAIRE ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL, UNION SINDICAL DE CONTROLADORES AEREOS (USCA), SINDICATO PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE CONTROLADORES AEREOS (SPICA), ORGANIZACION DE CONTROLADORES DE LA CIRCULACION AEREA (OCCA), MINISTERIO FISCAL con representación MARTIN GODINO REYES, YOLANDA BORRÀS FERRE, YOLANDA GUDIÑO MALLORGA, JUAN JOSE BENITO SANCHEZ, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Según consta en autos, el 27 de septiembre de 2021 D. David Sequera Merino, letrado en ejercicio del ICAM, en nombre y representación del SINDICATO NACIONAL DE CONTROLADORES AÉREOS (SNCA), presento demanda contra La Entidad Pública Empresarial ENAIRE, (antes AENA), y como interesados, contra las organizaciones sindicales con implantación en la Entidad Pública Empresarial demandada siguientes, Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA) y Organización de Controladores de la Circulación Aérea (OCCA) sobre, CONFLICTO COLECTIVO, por vulneración de los DERECHOS FUNDAMENTALES y LIBERTADES PÚBLICAS SOBRE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS CONVENCIONALES DE ÍNDOLE ECONÓMICA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 23 de noviembre de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora, se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda, solicitando que se dicte sentencia en la que se por la que se declare:

El cese inmediato de la conducta empresarial vulneradora del derecho fundamental a la igualdad de trato y prohibición de discriminación de trabajadores, y se reconozca a los CTA asignados a las promociones 29 y 30 el derecho a percibir los complementos personales regulados en el artículo 141 bis del II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, en sus tres componentes de Complemento personal de Adaptación Fijo, Variable y General (Acción Social) y, con ello, se cese la vulneración de los derechos que en tal sentido vienen sufriendo por haber sido contratados con posterioridad al 5 de febrero de 2010, por los motivos expuestos en la demanda; así como que se reconozca el derecho a percibir una indemnización en reparación del derecho fundamental vulnerado, por aplicación del artículo 183 de la LRJS, cuantif‌icada en un montante económico equivalente a las cantidades que por los tres complementos salariales hubieran percibido cada uno de los trabajadores, desde su incorporación a la empresa, en caso de que se les hubiera reconocido el derecho a cobrarlos, incrementados en el interés legal del dinero, condenando a la demandada a pasar por dicha declaración.

Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA) y Organización de Controladores de la Circulación Aérea (OCCA), se adhieren a la demanda.

El letrado de La Entidad Pública Empresarial ENAIRE, alegó las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación activa, y prescripción, y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Quinto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

AFECTACIÓN DE CONFLICTO.

El presente conf‌licto afecta a los intereses generales del grupo genérico de trabajadores que accedieron a la condición de controladores aéreos en la convocatoria pública del año 2006, y que fueron asignados, por una decisión empresarial de carácter colectivo, en una de las promociones 27, 28, 29 o 30.

Dicha decisión empresarial de carácter colectivo determinó, a la postre, la existencia de diferentes derechos laborales para los miembros de unas y otras promociones. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

ANTECEDENTES DE HECHO.

Los miembros de la promoción 29 y 30, que en la actualidad son controladores de tránsito aéreo, forman parte de la plantilla de la demandada y prestan sus servicios como tales para la misma, tuvieron el acceso a dicho puesto de trabajo por medio de la convocatoria pública de fecha 25 de junio de 2006 (Descripción nº 3 y 87) para asignación de 150 becas para el curso básico de formación de controladores de tránsito aéreo, superando las diferentes pruebas de acceso que implicaba dicha convocatoria pública.

El 21-03-2007 el Tribunal de Selección levantó acta que obra en autos, en la que se aprueba a 165 aspirantes, por lo que se solicita la autorización para el incremento de las becas convocadas. - Precisa, a continuación, que la Dirección de Recursos Humanos de Navegación Aérea realizará un sorteo que determinará el orden de prelación para el ingreso en el curso básico de formación, conforme a los criterios de este Tribunal, dando prioridad a aquellos candidatos de mayor edad y aquellos que tengan una vinculación directa con el entorno profesional de AENA y el control de la circulación aérea. (descriptor 5)

Fueron admitidos por resolución de fecha 30 de marzo de 2007 (descripción nº 4), con asignación posterior, de cada una de las personas que superaron dichas pruebas, a las promociones de que se compuso dicha convocatoria pública (promociones 27, 28, 29 y 30). Dicha división en cuatro promociones se tuvo que realizar por motivos logísticos de capacidad en la escuela de control aéreo.

La distribución de los futuros controladores aéreos se hizo sin la existencia de unos criterios objetivos.

El 26-03-2007 la Dirección General de AENA publicó la lista de aprobados, que ascendió a 165, previa aprobación del incremento de las becas convocadas inicialmente. - En la citada resolución se precisa que, dado que el Centro de Formación responsable de impartir el curso tiene una capacidad limitada, las fechas de ingreso o inicio dependerán de la organización interna de dicho Centro. - A estos efectos, la Dirección de Recursos Humanos de Navegación Aérea determinará el orden de prelación para el ingreso en el citado curso en función de la capacidad de admisión de alumnos del Centro.

Se organizaron, a continuación, cuatro promociones 27, 28, 29 y 30, que ingresaron por ese orden en el Centro de Formación responsable. - No consta acreditado, que se celebrara sorteo alguno para la adscripción a las citadas promociones, aunque buena parte, de quienes fueron incluidos en las promociones 27 y 28, tenía lazos familiares con personal de AENA. (descriptor 11, SAN 12-1-2018 f‌irme-hecho probado 6º y sentencia del juzgado lo social número 31 de Barcelona, hecho probado 5º, descriptor 8)

Al menos 13 de los 45 aspirantes asignados a la promoción 27 y 10 de los 47 asignados a la promoción 28 tenían lazos familiares con personal de AENA y en razón a tal circunstancia fueron incorporados con prioridad a la actividad formativa de acuerdo con lo que había dispuesto el tribunal de selección. (descriptor 8, S. J de lo social nº 31 de Barcelona-hecho probado 6º y descriptor 7, S. J de lo social de Reus de 26-03-2020 dictada en el procedimiento 70/2019 -hecho probado 5º)

Al menos 13 de los 45 aspirantes asignados a la promoción 27 y 15 de los 47 asignados a la promoción 28 tenían lazos familiares con personal de AENA y en razón a tal circunstancia fueron incorporados con prioridad a la actividad formativa de acuerdo con lo que había dispuesto el tribunal de selección, según el siguiente cuadro:

PROMOCIÓN CONTROLADOR DNI VÍNCULO CONTROLADOR N.º licencia

27 Millán NUM000 Hermano de: Delf‌ina NUM001

27 Patricio NUM002 Hermano de: Porf‌irio NUM003

27...

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