SAP Huelva 53/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | JESUS FERNANDEZ ENTRALGO |
ECLI | ES:APH:2007:90 |
Número de Recurso | 61/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 53/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
53/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN: PRIMERA
RECURSO DE APELACIÓN
ROLLO NÚMERO: 0061/2007
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
NÚMERO/AÑO: 0101/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: HUELVA 3
MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:
Don Jesús Fernández Entralgo
(Presidente)
Don Santiago García García
Don Francisco Bellido Soria
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en el recurso de referencia, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M., EL REY, la siguiente
S E N T E N C I A NÚMERO
En Huelva, a treinta de marzo del dos mil siete, La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Santiago García García y Don Francisco Bellido Soria, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Jaime González Linares, en nombre y representación procesal de VITALICIO SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, defendida por el Abogado Don José Ramírez García, contra la sentencia número 206, dictada, con fecha 22 de septiembre del 2006, en Procedimiento Ordinario número 101 del 2006, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Huelva.
Intervino como parte apelada, Don Juan Pablo, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Don Felipe Ruiz Romero, y defendido por el Abogado Don Martín-José Vázquez Hierro..
El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.
Con fecha 22 de septiembre del 2006, se dictó sentencia número 206, en Procedimiento Ordinario número 101 del 2006, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Huelva.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
... debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Vitalicio Seguros SA contra Juan Pablo por considerar que la acción ejercitada se encuentra prescrita; en cuanto a las costas de la instancia, se impone su pago a la parte demandante....
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Jaime González Linares, en nombre y representación procesal de VITALICIO SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Sostiene la Defensa de la sociedad apelante que el plazo de prescripción se interrumpió el 31 de marzo del 2004, fecha en que remitió un burofax a Juan Pablo (cuya copia figura incorporada como folio 379, constando su entrega, el mismo día, en el folio 380), mediante el cual se reclamaba a éste el reembolso de la cantidad a cuyo pago había sido condenada la entidad aseguradora reclamante por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de los de Huelva, en Procedimiento Abreviado número 37 del 2003, por delito contra la seguridad del tráfico en que se declaró la responsabilidad penal (y la civil consiguiente) del requerido.
Como Juan Pablo ni atendió el requerimiento de pago ni reconoció adeudad la cantidad reclamada, el 16 de febrero del 2005 la representación procesal de VITALICIO... interesó del Juzgado de lo Penal antes citado testimonio de las actuaciones para interponer la demanda inicial del juicio resuelto por la sentencia hoy revisada.
La demanda tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Huelva el 23 de enero del 2006.
El artículo 1973 del Código Civil dispone:
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
.
Se discute si la solicitud de testimonio de las actuaciones practicadas por el Juzgado de lo Penal pudiera ser considerada o equivalente a un acto preparatorio del ejercicio de la acción de reembolso ante el correspondiente Juzgado de Primera Instancia o, cuando menos, a una reclamación extrajudicial.
No parece admisible la primera proposición.
El ejercicio de la acción ante los tribunales, en sentido estricto, consiste en pretender de ellos, en cuanto órganos jurisdiccionales, una resolución que condene a una persona o conjunto de ellas, en cuanto contraparte procesal, a la realización de una determinada prestación, de contenido variable, correspondiente con el...
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Función conciliadora en la audiencia previa
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