STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2005:1867
Número de Recurso466/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01066/2005 Recurso nº: 466/04 Ponente : Sra. Mª del Carmen Piqueras Piqueras Fallo : 23-6-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a veintisiete de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.066 En los Recursos de Suplicación nº. 466/04, interpuestos por la representación de D. Matías y OTROS, y por el IMSERSO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, en autos nº. 445/03 , siendo recurrida Dª Frida . Ha actuado como ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Mª

del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 22 de septiembre de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

  1. / Estimo la demanda de doña Frida , en demanda de declaración de derecho de exclusión del turno nocturno, siendo demandados IMSERSO y don Matías , doña Ángeles , doña Rosa , doña Gloria y don Lorenzo y declaro que la actora, mientras se encuentre padeciendo fibromialgia, tiene derecho a no ser incluida en el horario de trabajo nocturno.

  2. / Condeno a los codemandados IMSERSO y don Matías , doña Ángeles , doña Rosa , doña Gloria y don Lorenzo , a esta y pasar por esta declaración.

  3. / Condeno al IMSERSO a cambiar el horario de trabajo de la demandante, en modo que se adecue a lo dispuesto en el ordinal primero de este fallo.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La demandante doña Frida , presta servicios en el Centro de Atención a Minusválidos Físicos del IMSERSO, en Guadalajara, con la categoría de ordenanza y en turnos de mañana, tarde y noche (doc. A, B,C del anexo II del expediente previo). La demandante ha sido diagnosticada de padecer fibromialgia.

Segundo

En el informe de la doctora Lidia del F.E.A. de Reumatología del Hospital Universitario de Guadalajara, del SESCAM, de 17-10-2002, se expresa que es objetivo fundamental del tratamiento de la fibromialgia de la demandante, conseguir que tenga un sueño reparador, para mejorar la astenia matutina y la fatiga muscular, por lo que seria recomendable un cambio a un turno fijo que le permita conseguir este aspecto de su tratamiento (doc. 1 de dte y doc A del anexo I del expediente previo).

Tercero

Son tareas de los ordenanzas en turnos de mañana las siguientes: "Relevo, traspaso de incidencia.

Atención centralita telefónica (centro, usuarios, proveedores y otros.)

Control puertas de entrada al recinto y al edificio.

Ejecución de fotocopias para todos los departamentos del centro y entrega.

Entrega llaves despachos y notas de R. Interior (a veces por todo el centro).

Apagar luces recorriendo todo el centro.

Recepción prensa, colocación en Biblioteca, retirada de la atrasada.

Recepción, firma de administradora y entrega a cocina de partes comida.

Aviso desayuno por megafonía.

Control asistencia mediopensionistas Recepción peticiones y entrega de números para Peluquería (martes).

Recepción y entrega de correspondencia (carta giros, acuse de recibo) (entrega a residentes en recepción y llevar a cada despacho).

Control y comunicaciones relacionadas con el vehículo del centro.

Administración y entrega dinero para taxi a usar por personal del centro.

Son tareas de tarde: "Relevo. Traspaso de incidencias.

Atención centralita telefónica (centro, usuarios proveedores y otros).

Control puertas de entrada al recinto y al edificio.

Ejecución de fotocopias para todos los departamentos del centro y entrega.

Encender luces recorriendo todo el centro.

Descanso y posterior control del contestador telefónico en turnos unitarios (en ocasiones en función de la necesidad el descanso se hace atendiendo el teléfono inalambrico).

Recepción llaves despacho.

Aviso por megafonía de la cena.

Aviso por megafonía de la finalización del horario de visitas y control.

Control y comunicaciones relacionadas con el vehículo del centro.

Administración y entrega dinero para taxi a usar por personal del centro.

Recepción llaves lavandería y otros.".

Son tareas de noche "Relevo. Traspaso de incidencias.

Atención centralita telefónica (centro, usuraos, proveedores y otros).

Control puertas de entrada al recinto y al edificio.

Ejecución de fotocopias para todos los departamentos del centro y entrega (se hacen aquellas que no se hayan podido hacer anteriormente).

Control actuaciones de la contrata de desinsectación y desratización.

Control entrada camión basura.

Control y vigilancia edificio y recinto.

Administración y entrega dinero para taxi a usar por personal del centro." (documento E del anexo I del expediente previo).

Cada tres turnos de noche hay cuatro días libres, cada tres turnos de mañana y dos de tarde siguen dos días libres, cada cinco turnos de tarde siguen dos libres, cada cinco de mañana siguen dos libres, cada cuatro turnos de noche siguen tres libres (doc F del anexo I del expediente previo).

Cuarto

En el turno de mañana hay más trabajo que en el de noche, en el que casi no hay trabajo.

Quinto

Se ha formulado la reclamación previa el día 10-3-2003. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 29-4-2003, que: "se dicte sentencia por la que se proceda al cambio del turno rotativo de trabajo al turno fijo de mañana con el fin de llevar a cabo el tratamiento médico prescrito.

En el acto del juicio la parte demandante matiza la demanda en el sentido de que se la libere de trabajar el turno de noche, de modo que junto al turno de mañana, pueda también asignársele el de tarde.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de los demandados (Matías y otros, e IMSERSO), se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, que estimando la demanda formulada por la actora, reconoció el derecho de la misma a quedar excluida del turno de noche mientras se encuentre padeciendo fibromialgia. El recurso planteado por los trabajadores demandados se articula a través de dos motivos, mediante los que se pretende, en el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados; y en el segundo, bajo correcto amparo procesal en el apartado c) del mismo precepto y norma, el examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida, por entender infringidos, los artículos 25 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales , así como, el 65 y el 66 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado . Por su parte, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social construye su recurso sobre cuatro motivos, mediante los cuales solicita, bajo correcto amparo procesal en el los apartados b) y c) del artículo 191 de la citada ley procesal , respectivamente, la revisión de los hechos declarados probados (motivos primero, segundo y tercero), así como el examen de infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia que considera vulneradas, concretamente lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en relación con el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta Sala analizará conjuntamente ambos recursos, dadas las consecuencias que lo resuelto en uno pudiera tener sobre el otro, comenzando por la pretensión revisora de los hechos declarados probados; y seguidamente examinará las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia cuya denuncia recae, en los dos recursos, sobre los artículos 65 y 66 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en relación y el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

SEGUNDO

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sentencias 11 de junio de 1993; 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995; 2 y 11 de noviembre de 1998; 2 de febrero de 2000; 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003), sostiene el criterio, reiterado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR