SAP Barcelona 507/2005, 17 de Noviembre de 2005
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2005:11980 |
Número de Recurso | 526/2005 |
Número de Resolución | 507/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 526/2005-C
JUICIO VERBAL Nº 115/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 50 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 507/2005
Ilmos. Sres.
Presidente D. Miguel Julián Collado Nuño
Magistrada Dª Asunción Claret Castany
Magistrada Dª Aurora Figueras Izquierdo
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de Noviembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 115/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de MARSICAL, S.L., contra ENTIDAD ASEGURADORA FIATC, y TRANSPORTES DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Mayo de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de MARSICAL S.L. contra TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A. y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, absolviendo a las personas demandadas de todos los pronunciamientos de condena del suplico actor, y con expresa condena en costas a la sociedad limitada demandante ya expresada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 10 de Noviembre de 2.005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Julián Collado Nuño.
La sentencia de 18 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona en los autos de juicio verbal nº 115/2005 desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de MARSICAL S.L. ejercitando acción de responsabilidad extracontractual en virtud del Art. 1902 del Código Civil en reclamación de los daños materiales sufridos por el vehículo de su propiedad B 9344 VV en accidente de circulación acaecido el 29 de marzo de 2004 y dirigida contra TRANSPORTES METROPOLITANOS DE BARCELONA y la compañía aseguradora FIACT MUTUA DE SEGUROS y lo hace en consideración a entender acreditada la versión de los demandados en virtud de la prueba aportada en autos. Frente a esta se alza la parte actora MARSICAL S.L. por entender que el Juzgador de Instancia incurrió en una errónea valoración de la prueba ya que sostiene que del resultado de la practicada queda acreditada la existencia del siniestro según el relato de hechos de la demanda y la responsabilidad del conductor del vehículo demandado. Los apelados, por su parte, solicitaron la revocación de la resolución de instancia.
El presupuesto esencial de la denominada acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana que define el artículo 1902 del Código Civil radica en la existencia de una imprudencia como causa eficiente de un resultado lesivo o dañoso, así como la relación de causalidad entre la conducta del agente a quien se atribuye la culpa o negligencia o daño...
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