STSJ Castilla-La Mancha 1400/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3360 |
Número de Recurso | 955/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1400/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01400/2010
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG: 02003 34 4 2010 0101046
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000955 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000932 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: Blanca
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000955 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000932 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE GUADALAJARA
Recurrente/s: Blanca
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLITICA SOCIAL Y DEPORTE, INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS,
CAMF GUADALAJARA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Ponente: Srª. María del Carmen Piqueras Piqueras.
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras
==================================================
En Albacete, a catorce de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.400
En el Recurso de Suplicación número 955/10, interpuesto por Blanca, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 29-7-09, en los autos número 932/08, sobre Otros Derechos Laborales, siendo recurridos MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE e INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, CAMF GUADALAJARA-DIRECCION GENRAL DE PERSONAL.
Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª. Blanca sobre reconocimiento de derecho contra MIMISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE, INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, CAMF GUADLAJARA-DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, debo absolver y absuelvo a los codemandados de cada una de las pretensiones que en su contra han sido formuladas por la demandante".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Que la actora, Dª Blanca, viene prestando sus servicios para INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, CAMF GUADLAJARA-DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, con la cualidad profesional de cuidadora.
Que el INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, CAMF GUADALAJARA-DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, tiene como función la prestación de asistencia a personas de tercera edad.
Que en el desarrollo habitual de su labor, la demandante efectúa movimientos repetitivos y traslado de notables pesos.
Que en fecha de 09.04.08 se efectúa el reconocimiento médico anual de los trabajadores por parte de la mutua ASEPEYO, en cuyo informe se hace constar que la demandante es apta para la continuación en el desarrollo de su labor con determinadas restricciones, consistiendo en evitar la manipulación y carga de peso elevado así como la reiteración de flexiones troncales.
Que la demandante está siendo tratada por el Servicio de Traumatología del SESCAM, a causa de dolencias padecidas en rodillas, hombros, codos, muñecas y cervicales, así como por la Unidad de salud Mental a causa del cuadro depresivo que igualmente presenta la trabajadora.
Que a la relación laboral entre demandante y demandada le es aplicable el II Convenio Único de Personal Laboral del Estado.
Que la demandante solicitó la adaptación de su puesto de trabajo, con fecha de 25.07.08, a las condiciones reseñadas en los hechos probados Cuarto y Quinto de esta Sentencia, sin haber recibido contestación al efecto por parte del INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, CAMF GUADALAJARA-DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL.
Que la actora procedió a la reclamación previa a la vía judicial ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE e INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, CAMF GUADALAJARA-DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, mediante escrito fecha de registro el
22.09.08, sin que haya constancia de contestación por esta parte.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la actora sobre reconocimiento de derecho a la adaptación de su puesto de trabajo, se alza en suplicación dicha parte, mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; concretamente, de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al entender que la Administración demandada (Instituto de Mayores y Servicios Sociales- CAMF de Guadalajara-, dependiente del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte) tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo de la actora a su estado de salud.
Según los hechos probados, la actora presta sus servicios como cuidadora de personas mayores para el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, CAMF Guadalajara; está siendo tratada por el servicio de traumatología y por la unidad de salud mental del Hospital de Guadalajara, y según ASEPEYO se encuentra apta para el desarrollo de su labor, con determinadas restricciones, consistentes en evitar la manipulación y carga de peso elevado así como la reiteración de flexiones troncales; por todo lo cual solicita a la Administración empleadora la adaptación del puesto de trabajo a tales restricciones; y, no habiendo recibido contestación, formula demanda ante el Juzgado de lo Social, que desestima la misma en la sentencia recurrida.
El único motivo del recurso no puede alcanzar éxito, porque, como con todo rigor explica la sentencia recurrida, el Convenio Colectivo aplicable (II Convenio Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración General del Estado) prevé la posibilidad de movilidad o traslado del trabajador a otro puesto de trabajo de igual o inferior categoría en caso de disminución de capacidad...
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