STSJ Castilla-La Mancha 1400/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2010:3360
Número de Recurso955/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1400/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01400/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101046

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000955 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000932 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Blanca

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000955 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000932 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE GUADALAJARA

Recurrente/s: Blanca

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLITICA SOCIAL Y DEPORTE, INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS,

CAMF GUADALAJARA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ponente: Srª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a catorce de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.400

En el Recurso de Suplicación número 955/10, interpuesto por Blanca, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 29-7-09, en los autos número 932/08, sobre Otros Derechos Laborales, siendo recurridos MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE e INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, CAMF GUADALAJARA-DIRECCION GENRAL DE PERSONAL.

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª. Blanca sobre reconocimiento de derecho contra MIMISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE, INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, CAMF GUADLAJARA-DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, debo absolver y absuelvo a los codemandados de cada una de las pretensiones que en su contra han sido formuladas por la demandante".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Que la actora, Dª Blanca, viene prestando sus servicios para INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, CAMF GUADLAJARA-DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, con la cualidad profesional de cuidadora.

SEGUNDO

Que el INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, CAMF GUADALAJARA-DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, tiene como función la prestación de asistencia a personas de tercera edad.

TERCERO

Que en el desarrollo habitual de su labor, la demandante efectúa movimientos repetitivos y traslado de notables pesos.

CUARTO

Que en fecha de 09.04.08 se efectúa el reconocimiento médico anual de los trabajadores por parte de la mutua ASEPEYO, en cuyo informe se hace constar que la demandante es apta para la continuación en el desarrollo de su labor con determinadas restricciones, consistiendo en evitar la manipulación y carga de peso elevado así como la reiteración de flexiones troncales.

QUINTO

Que la demandante está siendo tratada por el Servicio de Traumatología del SESCAM, a causa de dolencias padecidas en rodillas, hombros, codos, muñecas y cervicales, así como por la Unidad de salud Mental a causa del cuadro depresivo que igualmente presenta la trabajadora.

SEXTO

Que a la relación laboral entre demandante y demandada le es aplicable el II Convenio Único de Personal Laboral del Estado.

SÉPTIMO

Que la demandante solicitó la adaptación de su puesto de trabajo, con fecha de 25.07.08, a las condiciones reseñadas en los hechos probados Cuarto y Quinto de esta Sentencia, sin haber recibido contestación al efecto por parte del INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, CAMF GUADALAJARA-DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL.

OCTAVO

Que la actora procedió a la reclamación previa a la vía judicial ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE e INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, CAMF GUADALAJARA-DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, mediante escrito fecha de registro el

22.09.08, sin que haya constancia de contestación por esta parte.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la actora sobre reconocimiento de derecho a la adaptación de su puesto de trabajo, se alza en suplicación dicha parte, mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; concretamente, de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al entender que la Administración demandada (Instituto de Mayores y Servicios Sociales- CAMF de Guadalajara-, dependiente del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte) tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo de la actora a su estado de salud.

Según los hechos probados, la actora presta sus servicios como cuidadora de personas mayores para el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, CAMF Guadalajara; está siendo tratada por el servicio de traumatología y por la unidad de salud mental del Hospital de Guadalajara, y según ASEPEYO se encuentra apta para el desarrollo de su labor, con determinadas restricciones, consistentes en evitar la manipulación y carga de peso elevado así como la reiteración de flexiones troncales; por todo lo cual solicita a la Administración empleadora la adaptación del puesto de trabajo a tales restricciones; y, no habiendo recibido contestación, formula demanda ante el Juzgado de lo Social, que desestima la misma en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El único motivo del recurso no puede alcanzar éxito, porque, como con todo rigor explica la sentencia recurrida, el Convenio Colectivo aplicable (II Convenio Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración General del Estado) prevé la posibilidad de movilidad o traslado del trabajador a otro puesto de trabajo de igual o inferior categoría en caso de disminución de capacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR