STSJ Castilla y León 1862, 27 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:1862
Número de Recurso390/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1862
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00390/2006 Rec. Núm390/06 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a veintisiete de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.390 de 2.006, interpuesto por DOÑA Angelina contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 868/05) de fecha 2 DE ENERO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Angelina contra INSS Y OTROS, sobre RECARGO DE PRESTACIONES, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1°.- Angelina comenzó a trabajar para la empresa codemandada CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA. el día 12 de septiembre de 1978, siendo contratada como

Auxiliar Administrativo. Con fecha 26 de diciembre de 1979 participando en convocatoria obtiene plaza de operador de consolas.

Posteriormente pasó a desempeñar funciones de "programador A", consolidando la categoría operador de consola B, el 01-12- 1980. Consolida las categorías de programador A, B Y C, respectivamente el 01-2-1981, 01-12-1988 Y el 01-12-1986. Consolida las categorías de Analista funcional B y A respectivamente, el 01-07-1991 y el 01-07-1995.

En el año 1995 se suscribe con Hewlett Packard un contrato de renovación tecnológica para modificar el sistema informático de la Caja. Este proceso obligó a desarrollar cursos de formación en los que participó todo el personal de informática de la Caja. Durante el proceso de renovación tecnológica, concretamente el 24-03-95 y el 13-12-95 la actora estuvo en situación de baja por Incapacidad Temporal.

La actora estuvo de baja en situación de Incapacidad Temporal durante las siguientes fechas:

Fecha Baja/Fecha Alta Diagnóstico 04-03-95/13-12-95 Factura de tibia 04-02-97/12-02-97 Herida abierta de ojo 16-01-98/22-01-98 Gripe 30-11-98/04-12-98 Gripe 14-12-00/01-11-01 Depresión 11-02-02/02-09-02 Depresión Considerando que no se adaptaba al nuevo sistema informático sus superiores hablaron con la Directora de Recursos Humanos para reubicarla en la red de oficinas. La Directora de recursos Humanos entregó a la demandante en fecha 13 de diciembre de 1998 carta del tenor literal siguiente:

"Muy Señora nuestra:

Una vez incorporada a sus nuevas funcionasen la Red de Oficinas, le comunicamos que con efectos 1 de enero de 1999, su nueva categoría profesional pasará a ser la de Jefe de 5- (equivalente en la rama administrativa a su actual categoría de Analista Funcional A), sin que ello suponga perjuicio alguno en cuanto a la percepción de su retribución".

A la actora se la destinó a la sucursal n° 27, sita en la dependencia de .la Junta y destinada a colaborar con la misma en la recaudación de impuestos. Esta era una oficina con una operativa sencilla. La sucursal n° 27 y la sucursal n° 26 tenían como Jefe Superior de ambas a Gabriel , que normalmente permanecía en la n° 26. Durante la estancia de la trabajadora en la sucursal n° 27 la Dirección de la Caja tuvo conocimiento de que la relación de la demandante con su compañera de trabajo Soledad no era cordial. No obstante, en ningún momento recibió queja alguna ni petición de la trabajadora de su deseo de reingresar en el departamento de Informática. Ante esa dificultad en las relaciones, el responsable del área territorial comunicó al interventor de zona, que procediera a su recolocación en otro destinó. Este la adscribió al equipo móvil, conjunto de personas que son destinadas a cubrir bajas, vacaciones o periodos punta de trabajo en las sucursales que así lo precisen. La"

actora se incorpora al equipo móvil en la sucursal de la estación de autobuses. La demandante fue dada de baja por Incapacidad Temporal el 14-12- 00. Fue dada de alta el 21-11~01. La Caja le concedió un periodo de vacaciones hasta el día 2 de enero de 2002. El

16 de enero se incorpora a la oficina sita en la estación de autobuses, terminal de cara al público y con alta actividad en caja. El 31 de enero se le envía a la Oficina de la Avenida de Italia para sustituir a una compañera con categoría de Oficial de 2a. El día 2 de febrero se le destina a la Urbana de los Pizarrales. El día 4 de febrero se presentó en la urbana 26. El Jefe de la misma le comunica que le han llamado del Departamento de personal diciéndole que no podía estar en dicha oficina, que fuera a la Sucursal Urbana de la Plaza de la Constitución. El Equipo de Personal, ante la llamada telefónica de la demandante, le confirma que está en el equipo de sustituciones y que al día siguiente tiene que ir a la Urbana de la Avenida de Portugal esquina con Gran Capitán. Al día siguiente se tiene que reincorporar a la urbana de la estación de autobuses. El día 11-02-02 es dada nuevamente de baja por Incapacidad Temporal, situación en la que permanece hasta el 02-09-02, fecha en la que se cumple el periodo máximo en situación de Incapacidad Temporal. La incapacidad fue calificada como derivada de enfermedad común.

  1. - Mediante resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 12-11-02 a la demandante se le reconocía en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con efectos de 29-12-02, por padecer:

    -En seguimiento psiquiátrico por cuadro depresivo relacionado con situación laboral soportada: inadaptación a cambios de puesto de trabajo en 1988, presentando episodios depresivos e incapacidad para desarrollo de tareas, apareciendo ideas paranoides referenciales y sentimiento de persecución y humillación.

    -En seguimiento por su médico de empresa, psiquiatra y psicólogo: consciente, orientada, colaboradora.

    -Refiere abundante problemática asociada como desencadenante de proceso actual.

    Presenta labilidad afectiva, llanto fácil, ideas de ruina y desesperación, apatía, anhedonia.

    -Manifiesta consulta semanal con psiquiatra que valora positivamente.

    -Trastorno afectivo mayor. Cuadro ansioso depresivo- reactivo cronificado.

  2. - En fecha 08-04-1999, un técnico de prevención, realizó una evaluación de riesgos de la oficina de Caja Duero, situada en la Plaza de la Constitución n° 11, constando como puestos de trabajo' el Director, el Interventor y el Cajero.

    En fecha 3 de mayo de 2000, distinto , técnico de prevención, llevó a cabo la evaluación de riesgos de la oficina sita en la plaza de la Constitución 1-2, Edificio de la Junta de Castilla y León, constando como puesto de trabajo el de Cajero.

  3. - El día 20 de abril de 2005, la actora solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de actuaciones para declarar la responsabilidad de la demandada, solicitando la imposición de un recargo del 50% sobre las prestaciones económicas que se satisfagan. Incoado el correspondiente expediente administrativo, cuya copia obra unida a autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, por extensión de 8 de agosto de 2005, se desestimó la solicitud de recargo de prestaciones, declarando la falta de relación causa-efecto entre las infracciones aducidas en materia de prevención y la prestación de Incapacidad Permanente Total derivada de contingencia profesional sufrida por la trabajadora. En el expediente administrativo se solicitó informe de la Inspección Provincial de Trabajo que informa en fecha 20 de junio de 2005 que no se puede hacer una investigación por ser los hechos muy pretéritos y no trabajar el interesado, no siendo posible determinar si se da la relación de causalidad.

  4. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12-11-2002, se reconoció a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común. Recurrida dicha resolución por la actora, por sentencia de este Juzgado de fecha 18-02-2004 se reconoció que el grado de incapacidad reconocida a la actora derivaba de accidente de trabajo.

  5. - La actora formula demanda ante esta Jurisdicción para que le sea reconocido el derecho a percibir el...

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