STSJ Galicia 2137/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2137/2011
Fecha08 Abril 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5467/2007 MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, ocho de Abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5467/2007 interpuesto por Dª Felicidad contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Felicidad en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) y la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 33/2007 sentencia con fecha treinta y uno de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El 22 de septiembre de 2005, la demandante DÑA. Felicidad, con D.N.I. n° NUM000

, prestaba servicios para la demandada EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A., que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la también demandada FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 275. /

SEGUNDO

La actora inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 22 de septiembre de 2005, con el diagnóstico de lumbalgia, que concluyó el 7 de noviembre de 2006, fecha en que la mutua demandada emitió parte médico de alta. / TERCERO.- La actora inició un nuevo proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el 30 de noviembre de 2006, con el diagnóstico de lumbalgia. / CUARTO.- Tramitado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, expediente de incapacidad permanente, el 8 de enero de 2007 se dictó resolución denegatoria de la misma, por no presentar la actora reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. / QUINTO.- La demandante ha agotado el trámite de reclamación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por el SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS), y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Felicidad contra FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 275, EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que en el momento en que se emitió el alta la demandante podía trabajar.

Frente a ella la propia demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) del hecho primero para que se añada la profesión de la demandante de "peón de la construcción", que tal y como consta en el expediente administrativo esa era su profesión y por ello se admite.

  1. del hecho probado para el que propone la siguiente redacción: SEGUNDO.- la actora inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 22 de septiembre de 2005, con el diagnóstico de lumbalgia . El 7 de noviembre de 2006, la mutua demandada, emitió parte médico de alta haciendo constar como motivo de...

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