Publicidad formal

AutorFrancisco Javier Gimeno Chocarro
Páginas581-595
581
X. PUBLICIDAD FORMAL
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I. INTRODUCCIÓN. EL INTERÉS. LA PROTECCIÓN DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL
El principio hipotecario de publicidad se desdobla, como señaló JERÓ-
NIMO GONZÁLEZ, en dos aspectos o vertientes: material o sustantivo, que
se concreta en los principios de legitimación y fe pública y que es objeto de
estudio en otro capítulo, y formal, como medio de dar a conocer el conteni-
do de los Libros del Registro a quienes tengan interés legítimo en conocer-
lo.
Como señala la Instrucción de la DGRN de 17 de febrero de 1998, “la
finalidad de la publicación formal es la de probar, judicial y extrajudicial-
mente, la existencia, extensión y límites del derecho inscrito y que su titular
es el único legitimado para disponer de él (efectos defensivo y ofensivo), así
como la de agilizar el tráfico jurídico y dar certeza a la contratación, hacien-
do posible en el ámbito inmobiliario y mercantil el principio de seguridad
jurídica consagrado en el artículo 9 de la Constitución. La publicidad for-
mal de los asientos registrales es así una publicidad jurídica, en cuanto que
constituye el medio técnico jurídico que permite el desenvolvimiento de los
especiales y naturales efectos que al derecho inscrito atribuye nuestro orde-
namiento jurídico”.
La norma fundamental en esta materia es el artículo 221 LH, que enca-
beza el Título VIII de la Ley, “De la publicidad de los Registros”, y que en
su párrafo primero establece que “Los Registros serán públicos para quienes
tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o de-
rechos reales inscritos”.
El Registro de la Propiedad es por tanto público, pero no todos tienen
derecho a conocer todo el contenido del Registro, sino aquellos que tengan

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