La protección de los derechos laborales fundamentales en el sistema de preferencias arancelarias generalizadas de la Unión Europea

AutorCarmen Martínez San Millán
Cargo del AutorUniversidad de Valladolid, Derecho Internacional Público, Investigadora posdoctoral
Páginas133-149
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LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES
EN EL SISTEMA DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS GENERALIZADAS
DE LA UNIÓN EUROPEA
Carmen Martínez San Millán
Universidad de Valladolid, Derecho Internacional Público, Investigadora posdoctoral
1. INTRODUCCIÓN
La Unión Europea (UE) se ha convertido en adalid del libre comercio y en el bloque
comercial más abierto del mundo (Blanc, 2020: 28). Firme defensora de la naturaleza
indisoluble del binomio compuesto por el comercio y el desarrollo, la UE es consciente de
que ambos han de ser, en todo momento, sostenibles, debiendo tener en cuenta, entre otros,
la protección del medio ambiente o la defensa de los derechos laborales fundamentales1. De
esta forma, para promover el desarrollo sostenible, desde hace décadas la UE gobierna a
través del comercio (Meunier y Nicolaïdis, 2006: 907), es decir, utiliza el poder del acceso a
su mercado y el tamaño del mismo para «exportar» sus normas, estándares y valores, entre
los que se encuentran la protección de los derechos laborales fundamentales
internacionalmente reconocidos2.
principales objetivos o propósitos de la Política Comercial (PCC) de la UE de la UE, a saber,
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* Estudio cofinanciado por el Fondo Social Europeo y por PID2020-17611 GB-I00 / AEI /
10.13039/501100011033.
1 Este punto de vista aparece reflejado en numerosas c omunicaciones de la Comisión, como las
Comunicaciones «Promover las normas fundamentales del trabajo y mejorar la gobernanza social en el
contexto de la mundialización» (COM (2001) 416 final, Bruselas, de 18 de julio de 2001), «Comercio,
crecimiento y desarrollo: Una política de comercio e inversión a medida para los países más necesitados»
(COM (2012) 87 final, Bruselas, de 27 de enero de 2012), «Comercio para todos: hacia una política de
comercio e inversión más responsable» (COM (2015) 497 final, Bruselas, de 14 de octubre de 2015) y
«Revisión de la política comercial: una política comercial abierta, sostenible y firme» (COM (2021) 66 final,
Bruselas, de 18 de febrero de 2021).
2 Como tales entendemos los derechos laborales que la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
considera fundamentales y que aparecen recogidos y sistematizados en la Declaración relativa a los
Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento del año 1998, a saber: la libertad de
asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la
eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; la
eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y un entorno de trabajo seguro y
saludable. Este último derecho laboral ha pasado a considerarse fundamental tras la enmienda de la
Declaración aprobada el pas ado junio del año 2022.
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«el desarrollo armonioso del comercio internacional, la progresiva supresión de las
restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas, así
como la reducción de las barreras arancelarias y de cualquier otro tipo»3. No obstante, como
indicábamos anteriormente, no debemos olvidar que lo que persigue la UE con la
consecución de todas y cada una de sus políticas comunitarias es «promover la paz, sus
valores y el bienestar de sus pueblos»4. Así, la difusión de los valores comunitarios de
democracia, buen gobierno, Estado de Derecho, protección del medio ambiente y respeto
de los derechos humanos entre los que se encuentran los derechos laborales fundamentales
se convierte, de esta manera, en elemento estructural de la PCC de la UE, pues se entiende
que esta constituye un medio efectivo para lograr tal difusión.
La PCC de la UE es una de las políticas comunitarias más complejas existentes en la
actualidad, no solo debido a la variedad de mecanismos de toma de decisiones y a la
diversidad de instrumentos jurídicos que comprende (Adrián, 2013: 901), sino también a
su transversalidad, pues las cuestiones comerciales guardan estrecha relación con temas
económicos, políticos o sociales, como lo son, por ejemplo, la agricultura, la pesca, la
cooperación al desarrollo o la cultura. En primer lugar, respecto de la variedad de
mecanismos de toma de decisiones en materia de PCC, con la entrada en vigor del Tratado
de Lisboa en el año 2009, el Parlamento Europeo se ha constituido como colegislador en
materia de PCC, junto con el Consejo, dentro del procedimiento legislativo ordinario
contenido en el art. 294 TFUE (Fernández, 2016: 126-127), que prevé la adopción de
decisiones por mayoría cualificada, reservándose la aplicación de la unanimidad para casos
excepcionales (Adrián, 2011: 32). En segundo lugar, en cuanto a los citados instrumentos
jurídicos, la PCC de la UE se configura a través de diversos instrumentos que pueden ser
clasificados en tres grandes sistemas, a saber, el sistema multilateral de comercio
internacional, cuyos instrumentos derivan de la pertenencia de la UE y de sus Estados
miembros a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de la obligación de cumplir
con su derecho; el sistema convencional bilateral y regional, a través del cual la UE celebra
acuerdos de libre comercio (ALC) con terceros Estados y bloques comerciales con la
finalidad de avanzar en la supresión de las barreras a los intercambios internacionales y
fomentar el crecimiento económico sobre la base del art. XXIV del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio; y, por último, el sistema autónomo o unilateral, que
comprende una gran variedad de instrumentos jurídicos relativos a política arancelaria,
regímenes de exportación e importación, defensa comercial, y preferencias arancelarias a los
Estados menos desarrollados, dentro del cual sobresale el sistema de preferencias arancelarias
generalizadas (SPG) de la Unión.
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Europea (DO C núm. 202, de 7 de junio de 2016).
4 Véase art. 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), Ibidem.

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