La fiscalía Europea y su implementación en España: aspectos básicos tras su primer año en funcionamiento

AutorAlejandro Hernández López
Cargo del AutorUniversidad de Valladolid, Derecho Procesal, Investigador postdoctoral Margarita Salas
Páginas167-186
LA FISCALÍA EUROPEA Y SU IMPLEMENTACIÓN EN ESPAÑA: ASPECTOS
BÁSICOS TRAS SU PRIMER AÑO EN FUNCIONAMIENTO
Alejandro Hernández López
Universidad de Valladolid, Derecho Procesal, Investigador postdoctoral Margarita Salas
1. INTRODUCCIÓN
El reciente establecimiento de la Fiscalía Europea y su puesta en funcionamiento es sin
duda uno de los grandes hitos en el proceso de consolidación del Espacio de Libertad,
Seguridad y Justicia. Por primera vez, un órgano de la Unión Europea está facultado para
investigar autónomamente, procesar y llevar a juicio a los autores de los delitos que forman
parte de su ámbito de competencia. Esta clase de poderes tan extensos y con tanta incidencia
en la soberanía nacional de los Estados no han sido reconocidos hasta el momento a ninguna
otra institución, órgano o agencia de la Unión, lo que hace de la Fiscalía Europea un sujeto
de estudio especialmente relevante en el proceso de integración europea.
En las siguientes líneas se van a exponer las características básicas relativas a la
competencia, la estructura operativa y el control jurisdiccional de este nuevo órgano europeo
y su implementación en España, resaltando los principales retos y problemas advertidos tras
el primer aniversario de su puesta en funcionamiento operativo.
2. ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL
2.1.!Sobre la idea de crear una Fiscalía Europea
A pesar del recientísimo establecimiento de este nuevo órgano europeo, la discusión
doctrinal y legislativa sobre la creación de una Fiscalía Europea viene fraguándose desde hace
tiempo y, en especial, desde la publicación de los resultados del proyecto Corpus Juris1
liderado por Delmas-Marty y realizado a iniciativa de la Comisión Europea, que trajo
consigo el debate sobre la necesidad de establecer una Fiscalía Europea para proteger los
intereses financieros de la Unión Europea. Durante las negociaciones que posteriormente
darían lugar a las modificaciones del Tratado de Niza, la Comisión propuso incorporar al
derecho originario un precepto relativo al establecimiento futuro de una Fiscalía Europea2,
propuesta que sin embargo no fue acogida por los Estados miembros. A pesar de ello, la
*El presente trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación nacional
"Proceso penal y Unión Europea. Análisis y propuestas" (Ref. PID2020-116848GB-I00)
y ha sido elaborado durante el desarrollo de un contrato "Margarita Salas" financiado por
a Unión Europea – NextGenerationEU.
1 Véase (Delmas-Marty, 1997; Delmas-Marty y Vervaele, 2000).
2 Documento COM(2000) 608 final, de 29 de septiembre de 2000.
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Comisión decidió publicar en 2001 un Libro Verde para conocer la opinión de los Estados
miembros sobre la oportunidad de crear en el futuro un Fiscal Europeo3. Las respuestas de
los participantes en el Libro Verde fueron diversas pero, en términos generales, la mayoría
se posicionó a favor de su creación4. Los resultados positivos de esta consulta se plasmaron
en la inclusión por primera vez de un artículo específico sobre este asunto en el texto de la
fallida Constitución Europea5. El contenido de este precepto fue recuperado íntegramente
para la negociación del Tratado de Lisboa, convirtiéndose tras su entrada en vigor en el
actual art. 86 TFUE, que es la base legal en el derecho originario que ha permitido el
establecimiento de este nuevo órgano.
2.2.!El arduo procedimiento de adopción del Reglamento (UE) 2017/1939
Reconocida una nueva base legal habilitante en el derecho originario, los trabajos para
la creación de la Fiscalía Europea se intensificaron6, cristalizando en la publicación por parte
de la Comisión de una propuesta de Reglamento en 20137. Este texto inicial fue
ampliamente debatido por la doctrina y la práctica, granjeándose la oposición frontal de
algunos Estados miembros8. Ello provocó sucesivas modificaciones del texto que, en buena
medida, alteraron la estructura y configuración propuesta originariamente por la Comisión.
De hecho, la adopción final del Reglamento se demoró en exceso por la falta de unanimidad
en el Consejo, llegando finalmente a una situación de bloqueo que amenazó con echar por
tierra todo el proyecto.
Constatada la ausencia de unanimidad en el Consejo, en 2017 veinte Estados
miembros España entre ellosculminaron el procedimiento necesario para la adopción
mediante cooperación reforzada de un Reglamento sobre la Fiscalía Europea (en adelante,
RegFE)9, estableciendo este nuevo órgano de la Unión que asumió sus competencias a partir
de finales de 2020 y que ha comenzado sus operaciones en junio de 2021. Otros dos Estados
3 Documento COM(2001) 715 final, de 1 1 de diciembre de 2001. Sobre este extre mo, véase (Ligeti,
2011:51-60).
4 Según datos de la Comisión, cincuenta de las setenta y dos respuestas recibidas al cuestionario escrito se
manifestaron a favor de la creación de un Fiscal Europeo. No obstante, algunos representantes de los Estados
miembros se opusieron firmemente al proyecto (v.g. Alemania, Irlanda, Aus tria, Finlandia, Suecia y Reino
Unido). Estos datos aparecen reflejados en el infor me de seguimiento del Libro Verde Sobre la protección
penal de los intereses financieros comunitarios y la creación de un Fiscal Europeo, documento COM(2003)
128 final, de 19 de marzo de 2003, p. 5.
5 Véase art. III-274 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
6 Así pues, el Plan de acción del Programa de Estocolmo ya hacía refere ncia a los trabajos de la Comisión
para la creación de una Fiscalía Europea a partir de Eurojust (documento COM(2010) 171 final, de 20 de
abril de 2010, pp. 5 y 21). En 2010, durante la presidencia española del Consejo, se presentó un proyecto
para la puesta en marcha de la Fiscalía Europea.
7 Propuesta de Reglamento del Consejo COM(2013) 534 final.
8 Sobre esta cuestión, véase (Luchtman y Vervaele, 2014: 134-136).
9 Reglamento (UE) 2017/1939, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la
Fiscalía Europea (DO L 283, de 31 de octubre de 2017).

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