Las cláusulas abusivas en el derecho internacional privado y su reflejo en el ordenamiento español

AutorSaúl Núñez Amado
Cargo del AutorUniversidad de Valladolid, Derecho Internacional Privado, Investigador predoctoral
Páginas113-132
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LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO Y SU REFLEJO EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
Saúl Núñez Amado
Universidad de Valladolid, Derecho Internacional Privado, Investigador predoctoral
1. ORÍGENES DE LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
1.1. ¿Por qué surge la protección al consumidor?
Ante la pregunta de por qué surge la política de protección al consumidor, debemos
señalar que tras la II Guerra Mundial y el nacimiento de una realidad socioeconómica, así
como política, distinta a la vivida hasta la fecha, se antoja urgente y necesario establecer los
límites de los operadores en las transacciones comerciales, es decir, tener en cuenta los
intereses y posiciones de los consumidores en los ordenamientos jurídicos estatales (Alonso
Benito, 1985: 11- 13). De esta forma, y ante la falta de previsión en los tratados
fundacionales de la Unión Europea de una verdadera política instrumentalizada para la
defensa del consumidor y los acontecimientos históricos que propiciaron un cambio de
realidades y mentalidades, encontramos respuesta al porqué de su surgimiento.
La economía de mercado, ahora eregida en alternativa al modelo que se venía
disfrutando hasta el momento, junto con la conciencia de defensa de los consumidores, hizo
que los ordenamientos jurídicos se mostrasen proclives a recoger los intereses del consumidor
a través de la elaboración y adaptación de una normativa protectora, teniendo reflejo tanto
en las legislaciones nacionales como en los niveles internacionales (Zabalo Escudero, 1985:
110).
Por ello, podemos afirmar que se ha creado un verdadero Derecho comunitario del
consumo, cuyo objeto principal es la protección del consumidor dentro del Mercado único
(Zabalo Escudero, 1985: 110), estando esta política íntimamente ligada al desarrollo y
perfeccionamiento del Mercado Interior (Barlebo-Larsen, 1991:176-179).
Dichos planteamientos nos llevan a la necesidad de que para garantizar la seguridad del
tráfico y la exigencia de confianza de los agentes implicados en el mercado se justifique la
intervención estatal en las relaciones jurídico-privadas para evitar abusos de la parte fuerte
sobre la débil, ya que el centro y punto de partida de toda relación entre consumidor y
operador mercantil es el contrato (Pizzio, 1995).
1.2. El contrato como centro de la relación mercantil
En el Derecho hay circunstancias típicas que se caracterizan por la debilidad de uno de
los sujetos intervinientes, ya se derive dicha desigualdad por su condición o porque sus
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posiciones económicas y sociales son diferentes, lo que genera una vulnerabilidad, es decir,
un grave desquilibrio y perjuicio dada la estructura y organización (Orduña Moreno, 1998:
251). Es ahí donde la parte fuerte puede imponer su voluntad e intereses a la débil, puesto
que una depende de la otra y se ve obligada a contratar de manera desventajosa y sin
posibilidad de negociación de las condiciones imperantes en la relación contractual (Vicente
Blanco, 1999: 25-54).
Como se extrae de las conclusiones de Vicente Blanco (1999: 25-54), estas situaciones
de desequilibrio son en las que se encuentran los consumidores, donde la autonomía de la
voluntad, regla general de las obligaciones contractuales, es la que permite que la parte fuerte
busque su propio beneficio y la satisfacción de sus intereses, lo que hace aprovechándose de
su posición preeminente y perjudicando al consumidor, considerado como parte débil
(Galgano, 1997: 417-423).
Y es que esa tan ansiada y buscada igualdad de las partes en la negociación de las
condiciones del contrato no se da como tal en la realidad, ya que, por un lado, encontramos
al profesional, quien dispone de mayor información y goza de una mayor capacidad
económica, frente al consumidor, sin experiencia ni formación, donde en numerosas
ocasiones se evita la negociación entre las partes dado el uso de cláusulas estandarizadas y
generales que convierte la relación en un mero contrato de adhesión, donde el consumidor
solo puede aceptar o rechazar la propuesta del profesional, y todo ello dada la
comercialización en masa1.
De ahí que se derive la necesaria intervención estatal para la protección y defensa del
consumidor a través de reglamentaciones nacionales, donde esta intromisión en la relaciones
particulares para nivelar la desigualdad estructural y situar al consumidor en un plano
equilibrado excede del objeto del presente artículo, siendo motivo de una reflexión más en
profundidad.
1.3. La protección del consumidor en la esfera internacional y la elección de la ley
aplicable
Si aceptamos la intervención del Estado del bienstar y de Derecho en las relaciones
particulares para proteger los intereses de los consumidores como parte débil a través de sus
disposiciones normativas (Bourgoignie, 1994; 79-81) y evitar, de este modo, o mitigar, las
situaciones de vulnerabilidad, cabe preguntarnos si en la esfera internacional el Derecho
también puede desempeñar una función de protección similar. Y es que el Derecho
Internacional Privado tiene como fin, como cualquier otra disiciplina jurídica, otorgar una
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1 En es te sentido se han pronunciado autores como Esplugues Mota y Palao Moreno (1993), Orduña
Moreno (1998) o Reyes López (1998).

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