STSJ Comunidad de Madrid 646/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:12327
Número de Recurso2645/2006
Número de Resolución646/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0002645/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00646/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 646

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Paz Vives Usano :

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2645/06-5ª, interpuesto por D. Gerardo representado por el Letrado D. José María Labadía de Páramo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 30 de los de Madrid, en autos núm. 886/05, siendo recurrida AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U., representada por el Letrado D. Andrés Moll Linares. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gerardo, contra Air Europa Líneas Aéreas SAU en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. -La parte actora, D. Gerardo, ha prestado servicios a la demandada AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU, como copiloto de flota B-737, desde 7.3.1996, con salario de 7.721,76 (mes de septiembre de 2005).

  2. -En fecha de 25.10.2004 (doc. 1 empresa) fue citado para la realización de pruebas de promoción a categoría superior -suelta de comandante- y realizó el curso con su parte teórica del 25 al 29 de octubre que realizó sin incidencias (doc. 2 empresa), y seguidamente se fijaron los días 3 a 6 de noviembre para las pruebas prácticas, con el resultado de que, según el instructor, se detectan deficiencias el primer día de conocimiento de sistemas, confirmándose al día siguiente las lagunas observadas el día anterior, siempre a juicio del instructor, con la observación adicional de que parece difícil conseguir el nivel suficiente para acceder a la prueba práctica de vuelo y el tercer día se recomienda más instrucción antes de dicha prueba (CHECK-RIDE).

  3. -El 19 de noviembre el actor solicita la prueba de verificación de competencia (doc. 4 empresa) en el formulario establecido de la Dirección General de Aviación Civil que realiza con el resultado final de no apto, en los términos del informe emitido por el Jefe de instrucción (doc. 5 de la demandada, por íntegramente reproducido) que ratificó y amplió el mismo, apreciando una serie de incidencias, en resumen, como la omisión de corrección antihielo y de clearway, inseguridad en el manejo de las tablas de perfomances, no abortar la puesta en marcha cuando el motor no tenía presión de aceite con luz encendida de baja presión de aceite, al abortar un despegue por fallo de motor lo hace modo desordenado y lento sin coger la rueda del mando direccional delantero provocando el paro del avión al borde de la pista, no solicita la lista de comprobación, pidiendo remolque sin necesidad, en una pérdida total de líquido de sistema hidráulico no ha seguido la secuencia correcta, sin comprobar las aptitudes de aterrizaje, no advierte en un desplazamiento con un motor la baja potencia y su ajuste, no hace correctamente unas maniobras de aproximación, no retira la mano de gases hasta que se le indica, en un incidente con una turbina lo imputa a un fallo de motor pese a la severidad del daño, procede a la retracción de flaps sin esperar a la altura indicada y diversas incidencias adicionales que el instructor clasifica todas ellas de importancia, resumiendo su valoración en la falta total de criterio y orden en la ejecución de los procedimientos que le lleva a considerar no apta la verificación de competencia.

  4. -De acuerdo con el manual de operaciones, para considerar aprobado el curso de simulador es imprescindible que el alumno demuestre en cada sesión un progreso adecuado que le permita completar todo el entrenamiento, debiendo demostrar haber alcanzado un nivel mínimo de conocimiento y habilidad durante la última sesión, la cual constará como check ride o prueba de vuelo, y durante el desarrollo de la misma se contará, además de la presencia del instructor, con la de un inspector de la compañía (doc. 6 empresa), que en este caso actuó como copiloto auxiliar del alumno, sin que conste haya interferido en el desarrollo de las pruebas. En informe emitido con fecha 6.2.2006 el instructor indica que la no superación de las tres primeras sesiones impide la realización de la cuarta sesión de verificación de competencia, y que en aplicación del convenio colectivo se le facilitó una nueva sesión de simulador como tal verificación de competencia con instructor distinto, que fue el informante, distinto del que intervino en las primeras sesiones, junto con un inspector, que finalizó con calificación de no apto.

  5. -En virtud de reclamación del actor se reúne la comisión mixta del art. 97 del Convenio Colectivo el 2 de marzo de 2005, concluyendo la representación sindical que no se había seguido el procedimiento del convenio, por no realizarse una cuarta sesión de simulador y pasarse directamente a la sesión de...

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