SAP Barcelona 435/2006, 13 de Septiembre de 2006
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2006:9245 |
Número de Recurso | 177/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 435/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Nº 435
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. Mª DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 910/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de Dª. Montserrat y Dª. María del Pilar , contra D. Benito , y D. Felipe , allanados, y contra Dª. Estíbaliz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Dª. Estíbaliz contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Julio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. María del Pilar y Dña. Montserrat contra D. Benito , D. Felipe y Dña. Estíbaliz , DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados, albaceas designados en el último testamento de D. Carlos Alberto , han dejado de serlo, al no haber aceptado su cargo dentro del plazo legal, y debe tenerse por efectuada su renuncia al mismo. Asimismo, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho que ostentan las actoras a proceder a la división judicial de la herencia de D. Carlos Alberto en procedimiento aparte, con reserva de las oportunas acciones al efecto. Todo sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales causadas por los demandados a las actoras, e imponiendo las causadas a las actoras por la demandada a ésta última.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Dª. Estíbaliz mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de Julio de 2.006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
En el largo peregrinar de las dos hermanas actoras para poder acceder a la legítima de su difunto padre se han topado, entre otros obstáculos que han dado lugar a litigiosidad con su madrastra que ostenta la condición de heredera, con la existencia de dos albaceas designados en el testamento que no cumplen con su cometido de ejecución de las disposiciones del testador, lo que provoca la correspondiente situación de colapso.
Para poder desbloquear dicha situación y activar el procedimiento, que consideran que es el de división judicial de la herencia del art. 782 y siguientes L.E.C ., que les debería llevar a la satisfacción de su derecho, consideran necesario, tal como se lee en la demanda, que se declare por un órgano judicial competente que los albaceas designados por el testador han renunciado al encargo que se les hizo pues sólo de esa forma podrá accederse a la división judicial, imposible mientras dichos albaceas tengan atribuida la competencia por estar vigente el encargo.
Coherentemente con este planteamiento, solicitan que se declare que los albaceas han dejado de serlo y se les tenga por renunciados. Al mismo tiempo se aprovecha la ocasión para pedir que se proceda a la división judicial de la herencia por las reglas establecidas en los arts. 782 y siguientes de la L.E.C ., lo que deberá hacerse en ejecución de sentencia, y si no fuera...
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