STSJ Cataluña 9711, 29 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:9711
Número de Recurso957/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9711
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

GA ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 29 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7288/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Gloria frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 10 de noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1377/2002 y siendo recurrido/a L'AGRICOLA REGIONAL,S.A., congregacion de las hermanas dominicas, I.N.S.S., INEM, abadia de santa maria de montserrat, Pablo y A. Pujol Germain S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Teniendo a la actora por desistida de su demanda frente a Pablo y desestimando la demanda formulada por Gloria frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa A. PUJOL GERMAIN S.A. , la empresa LA AGRÍCOLA REGIONAL S.A., la CONGREGACION DE LAS HERMANAS DOMINICAS y el MONESTIR DE MONTSERRAT DE LA CONGREGACION BENEDICTINA DE SUBIAGO, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Gloria , nacida el 19-07.1942, con D.N.I. NUM000 y con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , solicitó el 12 de marzo de 2002 alta inicial de subsidio por desempeño para mayores de 52 años.El Instituto Nacional de Empleo, mediante resolución de 29 de abril de 2002, denegó la solicitud por no reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación. La citada resolución fué notificada a la trabajadora acompañando informe de cotización emitido por la Dirección Provincial del INSS de Barcelona en el que se hace constar que no reúne el periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, con arreglo al siguiente detalle:

    -Periodo mínimo exigido: 5.475 días (genérico)- 730 días (específico).

    - Acreditado:

    Genérico: 3.780+605 (pagas extras)= 4.385 días Específico: 0 días.

  2. - Contra la referida resolución presentó la actora reclamación prévia el día 14-06-2002, que fue desestimada por resolución de 12 de agosto de 2002.

  3. - La actora prestó servicios laborales para la empresa A. PUJOL GERMAIN S.A. desde el día 28 de febrero de 1974, si bien no fue dada de alta en Seguridad Social hasta la fecha de 12-02-1976. Cesó en la prestación de servicios para la citada empresa el día 8-06-1984 y percibió prestaciones por desempleo durante el periodo 7-11-1984 a 8-06-1986. Desde 19-06-1984 figura inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo.

  4. - En el año 1877 se fundó la denominada Casa de las Dominicas en la Abadía de Montserrat, Comunidad de Servicio cuyo objeto era que las Hermanas se dedicaran al cuidad de los monjes, inicialmente al lavado de sus ropas y después a otras labores añadidas como cocina, limpieza de las celdas, etc, por cuyos servicios recibían una asignación económica del Monasterio durante más de 100 años, hasta el año 1981, fecha a partir de la cual las labores descritas se realizan por personal del propio Monasterio.

  5. - En la Casa de las Dominicas convivían con las Hermanas, en régimen de internado, una serie de jóvenes que, además de recibe alojamiento y manutención y una formación básica, atendían las labores mencionadas en el apartado anterior, siempre al servicio de los monjes. El Monasterio les abonaba por intermediación de las Hermanas unas cantidades mensuales cuyo importe no se ha precisado pero que en cualquier caso era de reducido montante.

  6. - La actora permaneció en el Monasterio, en el régimen que se acaba de describir, durante un periodo de tiempo que no se ha precisado exactamente entre los años 1962 y 1964.

  7. - La mercantil La Agrícola Regional S.A. se dedica a la actividad turística" del Monasterio de Montserrat y gestiona los restaurantes, tiendas, etc para los visitantes. La citada empresa contrató en su momento a jóvenes que, como la actora, estaban en el internado de la Casa de las Dominicas. Entre otras, a Esperanza y Ariadna , quienes habían estado como internas desde 1957 y 1955, respectivamente, y que fueron dadas de alta en la empresa en los meses de abril y mayo de 1962, momento a partir del cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR