STSJ Murcia , 6 de Julio de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1369
Número de Recurso773/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00821/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00773/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a seis de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Marí Juana , contra la sentencia número 191/2004 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 15 de abril , dictada en proceso número 50/2004, sobre despido, y entablado por don Marí Juana frente a Club de Fútbol Ciudad de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO.- Resultando probado que: El actor D. Marí Juana vino prestando servicios como futbolis ta profesional para el C.F Ciudad de Murcia, primero en Segunda División B y luego, tras el ascenso en Segunda División A. No es representante de los trabajadores y empezó su prestación el 28 agosto de 2000. En concreto el último contrato se suscribió tras el ascenso a 2 ¡Æ A del Club y incluía como cláusula segunda:

SEGUNDO

El C.F. Ciudad de Murcia se compromete a abonar al jugador la siguientes cantidades para la temporada 2003/2004.

Temporada 2003/2004 SUELDO: 42.070 Euros brutos repartidos en 12 mensualidades de 3.505 euros cada una, desde julio 2003 a julio de 2004, ambas inclusive.

DIETAS: 10.217 euros repartidos en 12 mensualidades de 851 euros cada una, en concepto de dietas.

En el anexo al contrato se pacto también.

Temporada 2003/2004 En concepto de ficha la cantidad de 73.925 euros netos a pagar de la siguiente forma y modo:

3.005 euros el 3 de septiembre de 2003 19.835 euros el 30 de junio de 2004 12.020 euros el 30 de septiembre de 2004 12.020 euros el 30 de octubre de 2004 12.020 euros el 30 de noviembre de.2004 18.030 euros el 30 de diciembre de 2004 Dichas cantidades se correspondían a deudas anteriores a la temporada 2003- 2004 cuyo pago aplazado fue pactado por imposibilidad de abono por el club en su momento.

SEGUNDO

El actor encontrándose de baja por una lesión el día 30 de noviembre de 2003 acudió a la discoteca (DNC) permaneciendo entre las 2 y las 5 horas, donde fue introducido por un Policía Municipal que hace las veces de delegado del Club. El mismo día el C F Ciudad de Murcia perdió el partido que le tocaba jugar, donde el actor no intervino al estar de baja produciéndose al final en los vestuarios una serie de incidentes tras reprochar la directiva la asistencia de jugadores y personal del club a discotecas de madrugada. El actor reconoció el hecho en términos generales y no intervino en ninguna discusión o pelea.

TERCERO

El día 2 de Diciembre el Club entrego al actor la siguiente comunicación.

Blas , mayor de edad, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo, del C.F. Ciudad de Murcia, mediante el presente escrito, le comunica el acuerdo adoptado por el Club, consistente en:

- Que a partir del próximo día 2 de Diciembre de 2.003, se le exime de la obligación de acudir a los entrenamientos que realiza la primera plantilla del Club, así como cualquier acto que se pueda derivar de la relación contractual existente entre las dos partes.

- Los efectos de la exención de obligaciones indicada anteriormente, se prolongaran desde el día 2 de Diciembre de 2.003, hasta el próximo día 12 de Diciembre de 2.003.

- El actor acudió al complejo Deportivo del Guadalentín en Alhama de Murcia, acompañado de notario el 12 de diciembre de 2003, donde el Secretario técnico del Club, donde tras no permitírsele entrenar se le entrego la sigu iente acta de despido.

"° Muy Sr. Nuestro:

Por la presente se le comunica la decisión adoptada por la Asociación deportiva Club de Futbol C iudad de Murcia, de proceder a su despido disciplinario.

Esta decisión se basa en el comportamiento adoptado por usted, que infringe el Reglamento del Régimen Interno de este Club, ya que por su parte se han producido salidas de madrugada no autorizadas y en concreto la efectuada en la madrugada (05.00 h) del día 30 de noviembre de 2003, en el que se observó su presencia en la discoteca DNC Dance Club, sita en el edificio Centro Fama de Murcia, a pesar de que se encontraba de baja médica y en periodo de recuperación de la lesión sufrida en su tobillo que preciso de intervención quirúrgica, situación que médicamente, esta desaconsejada para una correcta recuperación de la lesión que sufre.

Dicha conducta realizada por usted, es constitutiva de una fracción muy grave tipificada en el Reglamento de Régimen Interno del Club y en el artículo 543, apartado d), del Estatuto de los Trabajadores , por suponer una trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza por su parte con respecto a este Club.

Igualmen te le comunico que el despido tiene plenos efectos desde el día de la fecha, indicándole que está a su disposición en la sede del Club el finiquito de la relación laboral "± .

CUARTO

El actor juega actualmente en el Club Deportivo Linares, percibiendo ingre sos por tal concepto, cuya cuantía no consta "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Marí Juana contra C.F. CIUDAD DE MURCIA, debo declarar la improcedencia del despid o y condeno a la empresa al abono al actor de la cantidad de 28.040 Euros...

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