SJS nº 2 566/2007, 10 de Diciembre de 2007, de Vigo

PonenteGERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
Número de Recurso657/2007

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

VIGO

SENTENCIA: 00566/2007

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VIGO.-

AUTOS: 657/2007.-

SENTENCIA NÚMERO: 566/07

SENTENCIA

En la Ciudad de Vigo, a diez de diciembre de 2007.

Vistos por mí, Germán María Serrano Espinosa, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, los presentes autos sobre despido, en los que figura como parte demandante Don Everardo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Lanero Táboas y asistido por el Letrado Sr. Sánchez Fernández, contra el REAL CLUB CELTA DE VIGO SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA, asistido por el Letrado Sr. Briales de Porcioles; y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- Por Don Everardo se presentó con fecha 8 de octubre de 2007 demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia estimando la demanda, declarando improcedente el despido al que fue objeto el trabajador.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 3 de diciembre de 2007, y se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

PRIMERO,- Don Everardo ha prestado servicios como deportista profesional para el REAL CLUB CELTA DE VIGO SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA desde el 22 de junio de 2005, percibiendo un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 45.109'76 €.

SEGUNDO

El 3 de septiembre de 2007 el juzgador recibió carta de despido por parte de la empresa demandada, en la que se le indicaba que uno de los requisitos necesarios e imprescindibles para su contratación en este Club, tal y como ya conoce, es su condición de juzgador comunitario, debidamente acreditada y justificada por usted. En fechas recientes usted ha sido requerido, en más de una ocasión, para que presentase ante el Club la documentación relativa a su condición de nacional comunitario a fin de poder inscribirle en la Liga de Fútbol Profesional. Hasta el día de hoy, dicho requerimiento no ha sido por usted atendido, por lo que nos vemos obligados a extinguir la relación que nos une como consecuencia del incumplimiento de uno de los presupuestos básicos e imprescindibles para la formalización de su contrato de trabajo, lo que supone además una transgresión de la buena fe contractual así como un claro acto de desobediencia a las instrucciones del Club, Por los motivos expuestos, nos vemos en la obligación de extinguir la relación laboral que nos une al estar en presencia de un incumplimiento insubsanable exigido para su contratación

TERCERO

Don Everardo fue fichado por el Celta para ocupar la posición de lateral izquierdo. Provenía del Bayer Leverkussen, de Alemania. El contrato se firmó el 22 de julio de 2005 y en el mismo se hizo constar la nacionalidad italiana del juzgador por medio de su pasaporte italiano, que tenía una vigencia desde el 26 de octubre de 2000 hasta el 25 de octubre de 2005. Días después, tras inscribir al juzgador con nacionalidad italiana de forma provisional en la Real Federación Española de Fútbol Profesional, la Liga requirió un certificado de ciudadanía y la inscripción consular, que el Consulado General de Italia en España expidió el 26 de agosto de 2005 declarando que el demandante era ciudadano italiano.

CUARTO

En la temporada siguiente se vuelve a firmar un contrato de trabajo con el Celta pero haciendo constar en el mismo el número de la tarjeta de residente comunitario que había obtenido en España -y válida hasta 2010-, aunque en un anexo contractual se hizo consta el número del pasaporte italiano. El actor fue inscrito en la Rea! Federación Española de Fútbol como italiano. Durante esta temporada -y en la anterior- las tres plazas de juzgadores extranjeros no comunitarios ya estaban ocupadas.

QUINTO

Tras advertir la directiva del Celta que el actor no tenía el pasaporte en vigor en un viaje a Rusia para disputar un partido, al finalizar la temporada por medio del Secretario del Consejo de Administración Don Humberto se requirió de forma verbal al juzgador para que renovara su pasaporte. B 8 de agosto de 2007 el Director General del Celta remitió comunicación al Consulado de Italia en Madrid para que informara de la situación real del juzgador, respecto a su condición de ciudadano italiano y su pasaporte; no consta respuesta del Consulado. El 20 de agosto el Presidente del Celta remitió carta al juzgador exigiendo la entrega de pasaporte Italia no vigente, para poder inscribirlo como comunitario en la Liga de Fútbol Profesional, advirtiendo que su no presentación constituye un incumplimiento grave del contrato que puede llevar a su rescisión- así mismo le concedían un plazo de 24 horas para su presentación, so pena de despido. Mientras tanto, el juzgador y el Club negociaban a la baja nuevas condiciones económicas.

SEXTO,- El 21 de agosto el Celta se puso en contacto con la Liga Nacional de Fútbol Profesional para que informara de los documentos necesarios para poder inscribir a un juzgador como comunitario. La Liga respondió el 23 de agosto que deban presentar tres documentos: certificado de ciudadanía (expedido por el Consulado del país que corresponda y donde se acredite la nacionalidad); inscripción consular (en el consulado en España del país que se trate) y copia compulsada del nuevo pasaporte.

SÉPTIMO

El Letrado del juzgador, el 29 de agosto de 2007, remitió comunicación exigiendo la asignación de dorsal e inscripción del juzgador, adjuntando un oficio del responsable de la oficina del Registro Civil de la Comuna di Paludi -ciudad italiana de apenas 2.000 habitantes de la Región de Calabria-, certificando que Don Everardo es...

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