STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Junio de 2002

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2002:6182
Número de Recurso773/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 773/02 Recurso contra Sentencia núm. 773/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a cinco de Junio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3500/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 773/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 635/01, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Yolanda , asistida del Letrado Gregorio Muñoz, contra LABORATORIOS OVEJERO SA, asistida del Letrado Enrique Mora, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de Diciembre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Yolanda contra la empresa Laboratorios Ovejero S.A. debo declarar improcedente el despido de la actora de 28 de septiembre de 2001, condenando a la demandada a la reincorporación de la actora en el puesto de trabajo que ocupaba antes del despido o a que le indemnice en la cantidad de 7.078.400 ptas, mediante opción que deberá ejercitar en la Secretaría de este Juzgado en el plazo de cinco dias desde la notificación de esta sentencia, y en cualquier caso a que abone a la actora los salarios de tramitación desde el despido en la cuantía diaria de 6.400 ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Yolanda viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Laboratorios Ovejero, S.A. en la delegación de Valencia (C/ Sueca nº 63 bajo), con antigüedad de 1-3-77, categoría profesional de Administrativa, y percibiendo un salario mensual de 192.000 ptas, incluida prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- La demandada comunicó a la actora mediante carta recibida por esta el 18- 6-2001, su traslado al centro de trabajo de León, debiendo incorporarse el 27-7-2001 a las 8 de la mañana en la dirección de las instalaciones de la empresa sitas en Carretera León_Vilecha nº 30. En la carta se alegan motivos económicos y organizativos que justifican el cierre de la delegación de Valencia. TERCERO.- La actora interpuso demanda contra la decisión empresarial por entender que era un despido encubierto

(presentó papeleta en el SMAC el 29-6-01, que concluyó sin efecto por incomparecencia de la demandada).

CUARTO

La actora no se personó en la delegación que la demandada tiene en Burgos el dia señalado en la carta notificándole el traslado. QUINTO.- Mediante carta de fecha 4-9-2001, la demandada comunicó a la actora la apertura de un "expediente contradictorio" por no haberse incorporado a su puesto de trabajo en Burgos, contestando la actor en el sentido de considerar la orden de traslado como un despido encubierto por seguir la delegación de Valencia abierta y funcionando. SEXTO.- La demandada despidió a la actor mediante carta de 20-9-2001, por desobediencia y por faltas no justificadas de puntualidad, notificada mediante requerimiento notarial el dia 28 de ese mes. SEPTIMO.- El local donde la empresa tiene su delegación en Valencia se encuentra cerrado en la actualidad. No obstante, el delegado de ventas de la misma, jefe inmediato de la actora, continúa prestando servicios para la demandada desde su domicilio particular mediante un ordenador, y está previsto nombrar distribuidores para Valencia a partir de abril.

OCTAVO

Se presentó papeleta en el SMAC, intentándose conciliación que concluyó sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, de fecha 3 de diciembre 2001, se interpone por parte de la representación Letrada de la recurrente, recurso de suplicación, que consta de dos motivos, en el primero de los cuales y al amparo del artº. 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en adelante LPL, para la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, pretende la modificar la redacción del hecho...

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