STSJ Cataluña 670/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2008:1219
Número de Recurso8665/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución670/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2007 - 0000732

F.S.

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 24 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 670/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por GERMANS BOADA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 13 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 166/2007 y siendo recurrido/a Fermín. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-4-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por DON Fermín contra GERMANS BOADA S.A.,

  1. Declaro improcedente el despido de 26 de febrero de 2007.

  2. Condeno a la demandada a que, a su opción que deberá realizar en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del actor en las mismas condiciones anteriores al despido, o le abone la indemnización de 139.954,36 euros.

  3. Condeno a la demandada a que, en cualquier caso, abone al actor los salarios dejados de percibir desde el 26 de febrero de 2007 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 190,22 euros al día.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El actor ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la demandada, del ramo de la industria siderometalúrgica, desde el 17 de octubre de 1991 con una categoría profesional de técnico grupo 3º y un salario de 5.785,92 euros al mes con prorrata de pagas extra.

  2. El actor no ocupa ni ha ocupado puestos de representación legal o sindical de los trabajadores.

  3. El actor ocupaba el puesto de jefe del departamento de calidad, debiendo controlar la producción propia y la subcontratada por la empresa demandada, para lo cual en ocasiones tenía que desplazarse a los locales de los proveedores señalados en el documento nº 1 del actor, que se da por reproducido en cuanto a esta cuestión. El actor también se encargaba de gestionar las cuestiones relativas a patentes, para lo cual debía acudir al menos a dos despachos de abogados con una periodicidad aproximada de dos o tres visitas al mes.

  4. La empresa demandada dispone de dos centros de trabajo, sitos en Rubí y en Santa Oliva, Tarragona. Si bien el actor prestaba servicios habitualmente en el centro de Rubí, debía también desplazarse con frecuencia al otro centro mencionado.

  5. El lunes 5 de febrero de 2007 el actor acudió a las 8 horas al centro de Rubí, ausentándose del mismo a las 12, indicando que iba al centro de Santa Oliva, al que sin embargo no acudió.

  6. El martes 6 de febrero de 2007 el actor llamó por teléfono a la demandada a las 8:17 horas, indicando que tenía migraña (si bien no se ha probado si la padecía o no). A las 15:25 acudió al centro de Rubí, en el que se quedó prestando servicios.

  7. El miércoles 7 de febrero de 2007 el actor entró en el centro de trabajo de Santa Oliva a las 09:42 y salió del mismo a las 10:23 horas. El actor acudió al centro de trabajo de Rubí a las 11 horas, manteniendo en el mismo una reunión a las 11:30 horas. No se ha probado a qué hora salió el día indicado.

  8. El jueves 8 de febrero de 2007 el actor entró en el centro de trabajo de Santa Oliva a las 08:19 y salió del mismo a las 10:30 acompañado por don Casimiro del departamento de calidad. El actor volvió a entrar a las 11:08 horas acompañado por la persona mencionada y salió de nuevo a las 13:55 horas. A las 16:35 horas el actor acudió al centro de Rubí, sin que se haya acreditado a qué hora se marchó.

  9. El viernes 9 de febrero de 2007 el actor entró en el centro de trabajo de Santa Oliva a las 07:50 horas y salió del mismo a las 10:22 horas. Ese día no acudió al centro de trabajo de Rubí.

  10. El lunes 12 de febrero de 2007 el actor permaneció en el centro de trabajo de Rubí entre las 8 y las 8:45 horas, indicando que se dirigía al centro de Santa Oliva. El actor llegó a este centro a las 11:28 y salió del mismo a las 13:06 horas. A las 16:08 volvió a entrar en el centro de Rubí, sin que se haya acreditado la hora a la que salió.

  11. El 13 de febrero de 2007 el actor no acudió a ninguno de los centros de trabajo de la actora, sin que se haya acreditado tampoco que realizase visita alguna a proveedores.

  12. El 14 de febrero de 2007 el actor estuvo en el centro de trabajo de Santa Oliva entre las 10:06 y las 12:11 horas. El resto del día no prestó servicios para la demandada.

  13. El 15 de febrero de 2007 el actor prestó servicios sin incidencias.

  14. El 16 de febrero de 2007 el actor emprendió a las 07:00 horas la marcha al centro de Santa Oliva y estuvo en el mismo entre las 08:12 y las 09:37 horas. No se ha acreditado que el resto del día el actor prestase servicios para la demandada.

  15. El lunes 19 de febrero de 2007 el actor acudió al centro de trabajo de Rubí a las 07:40 y salió del mismo a las 7:50 indicando que se iba al centro de Santa Oliva. El actor acudió a este centro a las 08:35 horas y salió del mismo a las 10 horas para dirigirse a un bar. A las 10:30 retornó al centro y salió del mismo a las 11:17 horas. No se ha acreditado que el resto de ese día el actor prestase servicios para la demandada.

  16. El 20 de febrero de 2007 el actor no acudió a ninguno de los centros de trabajo de la actora, sin que se haya acreditado tampoco que realizase visita alguna a proveedores. No se ha acreditado que el actor hubiese solicitado un permiso para dicho día.

  17. El 21 de febrero de 2007 el actor permaneció en el centro de trabajo de Rubí entre las 6.35 y las 13:20, sin acreditación de que después prestase servicios para demandada

  18. El 26 de febrero de 2007 la sociedad demandada dio por extinguido el contrato del actor por los motivos reflejados en la comunicación entregada al efecto, que obra en autos y que se da por reproducida.

  19. Se ha intentado sin efecto la conciliación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el actor, en la que pretendía se declarase improcedente el despido producido el día 26 de febrero de 2007 y se condenara a la empresa demandada a asumir las consecuencias legales derivadas de tal declaración.

Frente a ella se alza recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada, pretendiendo la revisión del relato histórico, al amparo de lo previsto en el art. 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, a fin de que se adicionen dos nuevos hechos que figurarían como vigésimo y vigésimo primero, con los siguientes textos:" Del total de 114,5 horas laborales de control realizado al actor, 60 horas son de ausencias injustificadas, lo que supone un 52,4% de la jornada laboral a realizar durante los días de seguimiento y control". 21.- Los...

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