STSJ Canarias , 30 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:1281
Número de Recurso1129/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "CONSTRUCCIONES ROYAL ALMATRICHE, SL" contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 251/2004 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ignacio contra la empresa "CONSTRUCCIONES ROYAL ALMATRICHE, SL", D. Francisco y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21 de junio de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Jose Ignacio con DNI NUM000 trabajó para la empresa Construcciones Royal Almatriche, SL, dedicada a la actividad de construcción, con antigüedad de 25.03.03, categoría profesional de Oficial de 1ª

(ferralla) y salario de 1.207,28 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y de la parte proporcional de la indemnización por fin de contrato en la cuantía de 90,46 euros, mediante contrato temporal para obra o servicio determinado, que consta en autos y se da por reproducido, y cuyo objeto era la realización de "112 viviendas y garajes El Palmeral". 2º .- La cláusula adicional del contrato establece:

"De común acuerdo por ambas partes, el trabajador acepta ser trasladado a otros centros de trabajo de la Empresa según Convenio de la Construcción Art. 13 apartado 1 al 3 y recibirá prorrateada mensualmente las pagas extraordinarias, la indemnización por finalización de contrato, así como cualquier devengo con vencimiento superior al mes. Ambos contratantes declaran expresamente sin efecto las previsiones de la estipulación 7ª en letra impresa por superar sus condiciones en cálculo y computo anual las mínimas del presente contrato". 3º.- El 09.02.03 le notificó carta del siguiente tenor: "En relación con el contrato que, con fecha 25 de Marzo de 2003 al amparo del Real Decreto Ley 45/2002 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 23 de febrero de 2004, como consecuencia de finalización del contrato. Y disfrutará de sus vacaciones desde el día 09 de febrero de 2004 hasta el día 23 de febrero de 2004. Y podrá venir a la oficina a recoger su finiquito y demás documentos el día 08 de marzo de 2.004". 4º.- El actor inició la prestación de servicios en la obra para la que fue contratado, siendo trasladado a la obra del Batán, en la que permaneció hasta la notificación de cese. 5º.- En la obra del Palmeral finalizaron los trabajos de cimentación en el verano de 2003, en diciembre del mismo año los muros y en los primeros días de febrero de 2004 los accesos. 6º.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical. 7º.- El 16.02.04 interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC, que tuvo lugar "sin avenencia" el 02.03.04.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda por despido, interpuesta por D. Jose Ignacio , vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a la empresa Construcciones Royal Almatriche, SL a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (1.466 euros); con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de 37,23 euros diarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Jose Ignacio , que ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa del sector de la Construcción denominada "CONSTRUCCIONES ROYAL ALMATRICHE S. L.", con la categoría de Oficial de Primera Ferrallista en virtud de contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado (en la modalidad sectorial de "fijo de obra"), considerando despido improcedente su cese en la referida empresa, acaecido el día 23 de febrero de 2004, con todas las consecuencias a ello inherentes. Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurí dica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea dictada otra declarado ajustado a derecho el cese del actor en la empresa por terminación del contrato.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la empresa recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal cuarto, expresivo de los servicios prestados por el actor, por la siguiente:

"El actor inició la prestación de sus servicios en labores de ferralla en la obra del Palmeral para la que fue contratado, y con su conformidad plasmada en la cláusula adicional del contrato suscrito con la empresa, en los términos preestablecidos por el artículo 13 del vigente convenio colectivo del sector de la construcción en esta Provincia y en base a dicho compromiso trabajó un tiempo en otra obra que la empresa tenía en El Batán, por encontrarse la obra de El Palmeral en los remates finales, siendo cesado a la definitiva conclusión de los trabajos en la obra para la que había sido contratado en los primeros días del mes de febrero del año 2004".

Basa su pretensión revisoria en el documento obrante a los folios 15 y 18 de las actuaciones, consistente en copia del contrato de trabajo del actor.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la "prueba...

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