Principales obligaciones y deberes de las partes

AutorJosé Manuel Martín Osante
Páginas247-293
CAPÍTULO VI
PRINCIPALES OBLIGACIONES Y DEBERES
DE LAS PARTES
1. INTRODUCCIÓN
La regulación del contrato de seguro de responsabilidad civil prevista en los
arts. 73 a 76 LCS no contiene un régimen detallado en materia de obligaciones,
deberes y derechos de las partes en dicho contrato. En concreto, la sección que
la LCS reserva al seguro de responsabilidad civil (Sección 8.ª del Título II) se
detiene en las peculiaridades que presenta esta modalidad contractual, incidien-
do en la obligación del asegurador de indemnizar al tercero perjudicado, así
como en la de asumir la defensa jurídica del asegurado frente a la reclamación
del tercero, lo que a su vez supone el reconocimiento del derecho del asegurado
a que el asegurador se haga cargo de la defensa y sus consiguientes gastos, y
estableciendo el deber del asegurado de colaborar en la defensa jurídica con el
asegurador.
Esta ausencia de una regulación completa de los derechos y obligaciones de
las partes se encuentra justif‌icada, ya que junto a dichas especialidades será de
aplicación al seguro de responsabilidad civil lo dispuesto con carácter general
en la LCS sobre obligaciones y deberes de las partes (en las Secciones 2.ª y 3.ª
del Título I y en la Sección 1.ª del Título II de la LCS) 1. Todo ello sin olvidar
que cuando estos contratos de seguro de responsabilidad civil reciban la calif‌i-
cación de grandes riesgos quedarán sometidos a la LCS en lo que se ref‌iere a las
obligaciones y deberes del asegurado, cuando las partes no hayan pactado nada
al respecto o cuando hayan previsto específ‌icamente la aplicación de dicha ley,
1 En este sentido, CALZADA CONDE, El seguro de responsabilidad..., op. cit., p. 107; PERÁN ORTEGA,
op. cit., p. 213; ZUBIRI DE SALINAS, op. cit., pp. 247 y ss., e YZQUIERDO TOLSADA y VALLET REGÍ, op. cit.,
p. 801.
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dada la eliminación del carácter imperativo de la LCS en los seguros de grandes
riesgos (art. 44.2 LCS) 2.
Precisamente, en el presente capítulo serán objeto de estudio los deberes
específ‌icos que contempla el régimen del seguro de responsabilidad civil y las
disposiciones generales sobre obligaciones y deberes de las partes previstas en
la LCS (señaladamente, en los arts. 14 a 20), a f‌in de poder concretar su inci-
dencia sobre el seguro de responsabilidad civil empresarial. Igualmente, en todo
caso, se tendrán en cuenta, de modo especial, los modelos de condiciones gene-
rales del seguro de responsabilidad civil empresarial empleados en la práctica
por las aseguradoras.
En cuanto a la terminología ref‌lejada en la redacción de los siguientes apar-
tados, se diferencia entre los deberes, que son cargas del tomador o asegurado
no exigibles coactivamente por el asegurador, aunque su incumplimiento tiene
efectos perjudiciales para el tomador o asegurado, y las obligaciones, que sí son
exigibles.
2. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL TOMADOR O ASEGURADO
2.1. Obligación de pagar la prima
El pago de la prima, es decir, de la suma de dinero que el asegurador tiene
derecho a percibir por la cobertura del riesgo de que el asegurado incurra en
responsabilidad civil frente a terceros, constituye la principal obligación del
tomador 3. El régimen jurídico de esta obligación se encuentra previsto, funda-
mentalmente, en los arts. 14 y 15 LCS. En concreto, la regulación de la LCS
presenta un carácter dispositivo, por cuanto deja a las partes del contrato que
sean las que delimiten el régimen de tal obligación en las condiciones de la
póliza, de modo que lo dispuesto en la LCS será de aplicación supletoria frente
a lo establecido en la póliza 4. En este sentido, las condiciones generales de las
pólizas de seguros de responsabilidad civil empresarial f‌ijan el régimen jurídi-
co del pago de la prima, en la línea de lo dispuesto en los arts. 14 y 15 LCS 5,
2 Cfr. SÁNCHEZ CALERO, Ley de contrato de seguro, op. cit., p. 1007.
3 De modo similar, LÓPEZ COBO, op. cit., p. 183; PERÁN ORTEGA, op. cit., p. 199, y MARTÍN GIL,
op. cit., p. 207. Asimismo, entre otras, la STS de 30 de marzo de 1989 (RJ 2284) advierte cómo «la
contraprestación esencial del asegurado aparte la lealtad en la declaración es el pago de la prima, lo que
requiere [...] una absoluta buena fe en el cumplimiento y ejecución de un contrato que se basa, quizá
como ningún otro, en la conf‌ianza».
4 Así, SÁNCHEZ CALERO, Ley de contrato de seguro, op. cit., p. 362. Igualmente, STS de 9 de di-
ciembre de 2015 (RJ 5732), ref‌lejando el razonamiento de la sentencia apelada señala que «aunque
resultaría de aplicación el apartado 2 del art. 15 LCS, se trata de una norma que no es de ius cogens, “por
lo que habrá que estar a las concretas relaciones pactadas y también a la interpretación de la voluntad
negocial derivada del comportamiento de la aseguradora y asegurado o tomador”».
5 Así sucede, por ejemplo en las condiciones generales del seguro de responsabilidad civil para
empresas de limpieza de Markel International España (disponible en http://www.markelinternational.
es): «IV. PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima en las con-
diciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible
una vez f‌irmado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se
entenderá que este ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su
vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en
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mientras que las condiciones particulares concretan el importe de la prima y
los vencimientos.
La importancia que presenta la obligación del pago de la prima en los con-
tratos de seguro, entre ellos, el seguro de responsabilidad civil empresarial, se
manif‌iesta en la delimitación del contenido mínimo de la póliza que realiza
el art. 8 LCS. De acuerdo con este precepto, el importe de la prima, con sus
recargos e impuestos, así como el vencimiento de las primas, lugar y forma de
pago, constituyen algunas de las menciones mínimas que debe contener la pó-
liza (art. 8.6 y 7 LCS) 6. Para calcular la prima, las aseguradoras, normalmente,
parten de una modalidad concreta de actividad empresarial, para aplicar una tasa
de un tanto por mil a diferentes factores como el número de empleados, los sala-
rios de los empleados, volumen de ventas o de facturación, volumen de obra...,
aplicando franquicias y ciertos descuentos 7.
El sujeto obligado al pago de la prima es el tomador del seguro, por indicar-
lo así expresamente el art. 14 LCS. Esta previsión viene a ref‌lejar la regla gene-
ral contenida en el art. 7, párrafo 2.º LCS, conforme a la cual si las personas del
tomador y del asegurado no coinciden, las obligaciones y los deberes derivados
del contrato corresponden al tomador del seguro. Ahora bien, esto no impide
que el asegurado pueda, voluntariamente, pagar la prima, a lo que el asegurador
no podría oponerse 8. Por otra parte, si la póliza de seguro de responsabilidad
civil empresarial no f‌ijase el lugar del pago de la prima, esta debería abonarse
en el domicilio del tomador del seguro (art. 14 LCS) 9.
Las partes pueden pactar un seguro de rc empresarial con prima única o con
primas periódicas. En ambos casos, el pago de la prima (única o periódica) pue-
de fraccionarse o realizarse a plazos (mensuales, trimestrales, semestrales, etc.),
sin que por ello pierda la prima su condición de prima única o periódica, pues
el pago fraccionado se ref‌iere a la ejecución de la prestación, que se facilita
al tomador, pero que no altera la naturaleza o la modalidad de la prestación 10.
vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que
se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda
suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de
los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En
cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima
del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos
anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó
su prima».
6 Vid. GARRIGUES, op. cit., p. 98.
7 A este respecto, PERÁN ORTEGA, op. cit., pp. 200 y 201, pone de manif‌iesto cómo los contratos de
seguro de responsabilidad civil industrial, frecuentemente, prevén descuentos por tramos, a f‌in de evitar
la f‌ijación de una prima demasiado elevada.
8 Como indica OLAVARRÍA IGLESIA, «Art. 14. La obligación de pago de la prima», en BOQUERA MA-
TARREDONA, BATALLER GRAU y OLAVARRÍA IGLESIA (coords.), Comentarios a la Ley de Contrato de Seguro,
Valencia, 2002, p. 212.
9 En esta línea, la STS de 11 de junio de 2001 (RJ 5677) declara que «la falta de f‌ijación de lugar
para pago de la prima determina, según el artículo 14 de la Ley del Contrato de Seguro, que dicho pago
deberá realizarse en el domicilio del Tomador del seguro, lo que comporta la necesaria presentación por
la Compañía del correspondiente recibo, en dicho lugar».
10 Señaladamente, STS de 16 de septiembre de 2004 (RJ 5477), al af‌irmar que «(l)a obligación
del pago de la prima puede ser de una sola vez, en los supuestos de prima única, o en forma periódica,

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