Concepto, naturaleza y regulación del seguro de responsabilidad civil empresarial

AutorJosé Manuel Martín Osante
Páginas17-54
CAPÍTULO I
CONCEPTO, NATURALEZA Y REGULACIÓN
DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EMPRESARIAL
1. CONCEPTO
1.1. Formulación de un concepto
El contrato de seguro de responsabilidad civil empresarial, también cono-
cido como seguro de responsabilidad civil de explotación de industrias, seguro
de responsabilidad civil de explotación de empresas, seguro de responsabilidad
civil de industrias, seguro de responsabilidad civil de explotación, seguro de
responsabilidad civil por actividades económicas o seguro de responsabilidad
civil por actividades económicas empresariales, entre otras denominaciones,
constituye una modalidad específ‌ica del más genérico contrato de seguro de
responsabilidad civil 1. En este sentido, debemos tener muy presente el régimen
1 Así, LÓPEZ-COBO, El seguro de responsabilidad civil. Fundamentos y modalidades, Madrid,
1988, pp. 239-255; PERÁN ORTEGA, La responsabilidad civil y su seguro, Madrid, 1998, p. 265; RONCERO
SÁNCHEZ, El seguro de responsabilidad civil de administradores de una sociedad anónima. (Sujetos,
interés y riesgo), Cizur Menor, 2002, p. 75; REGLERO CAMPOS, «El seguro de responsabilidad civil»
(actualizado por Busto Lago), en REGLERO CAMPOS y BUSTO LAGO (coords.), Tratado de responsabilidad
civil, t. I, 5.ª ed., Cizur Menor, 2014, p. 1384; CAÑIZARES RUBINI y PAVELEK ZAMORA, «La responsabilidad
civil patronal y su aseguramiento», en SÁNCHEZ CALERO (dir.), Estudios sobre el aseguramiento de la
responsabilidad en la gran empresa, Madrid, 1994, p. 297; DONATI, Trattato del Diritto delle Assicura-
zioni Private, vol. III, Milano, 1956, pp. 341, 354 y 355 («assicurazione contro la responsabilità civile
nell’esercizio di impresa»); DE STROBEL, L’assicurazione di responsabilità civile, 5.ª ed., Milano, 2004,
pp. 643-651; CANDIAN, Responsabilità civile e assicurazione, Milano, 1993, p. 31; CHAUMET, Les assu-
rances de responsabilité de l’enterprise, 3.ª ed., Paris, 2001, p. 155 («contrat d’assurance de respon-
sabilité civile exploitation»); LAMBERT-FAIVRE y LEVENEUR, Droit des assurances, 14.ª ed., Paris, 2017,
pp. 495 y 496; PRÖLSS y MARTIN, Versicherungsvertragsgesetz, 30.ª ed., München, 2018 (comentarios al
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jurídico general del seguro de responsabilidad civil, a f‌in de conocer el funcio-
namiento del seguro de responsabilidad civil empresarial, teniendo en cuenta,
entre otros aspectos, que este seguro no dispone de una regulación específ‌ica en
nuestro ordenamiento 2.
Una vez realizada esta apreciación, podemos aproximarnos ya al concepto de
seguro de responsabilidad civil empresarial. Para ello partiremos de la def‌inición
del seguro de responsabilidad civil contenida en el art. 73, párrafo 1.º de la Ley
50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro 3 (en adelante, LCS). Dispone
dicho precepto que: «Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obli-
ga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo
del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero
los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas
consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho».
Esta def‌inición legal presenta un marcado carácter descriptivo 4, pues se centra
en explicar cuál es el riesgo asumido por el asegurador. Al respecto, se ha cues-
tionado que la def‌inición resulta quizá demasiado amplia, proponiéndose otras
def‌iniciones en las que se delimite el riesgo de forma más sucinta 5. Bajo nuestro
punto de vista, la def‌inición podría haberse mejorado 6, ya que si bien se centra en
delimitar el riesgo asumido por el asegurador, esta delimitación resulta incomple-
ta 7. En primer lugar, porque no precisa la obligación —de indemnizar— asumida
por el asegurador para los supuestos en que el riesgo tenga lugar. Y, en segundo
lugar, porque se alude únicamente al riesgo de que el asegurado deba indemnizar
a un tercero en virtud de la responsabilidad civil imputada al asegurado, pero el
asegurador también asume la dirección jurídica frente a la reclamación —incluso
infundada— del perjudicado y los gastos de defensa —judiciales y extrajudicia-
les— (art. 74, párr. 1.º LCS), así como la obligación de comunicar al asegurado la
existencia de un posible conf‌licto de intereses (art. 74, párr. 2.º LCS).
Asimismo, la delimitación del concepto requiere tener presente que el terce-
ro perjudicado o sus herederos disponen de acción directa contra el asegurador
(art. 76 LCS) y que, en virtud del contenido de las pólizas de seguro de respon-
§ 102 VVG, «Betriebshaftpf‌lichtversicherung»); y LOOSCHELDERS y POHLMANN, Versicherungsvertrags-
gesetz. Kommentar, 3.ª ed., Köln, 2016, pp. 810-814.
2 En relación con esta cuestión, vid. con mayor detenimiento el apartado 6. «Normativa regulado-
ra», de este mismo Capítulo I.
3 BOE núm. 250, de 17 de octubre de 1980.
4 Cfr. OLIVENCIA, «Seguros de caución, crédito, responsabilidad civil y reaseguro (arts. 68 a 79 de
la Ley)», en VERDERA Y TUELLS (dir.), Comentarios a la Ley de contrato de seguro, vol. I, Madrid, CU-
NEF (Colegio Universitario de Estudios Financieros) - CSB (Consejo Superior Bancario), 1982, p. 899.
5 Entre esas def‌iniciones podemos destacar la de GARRIGUES, Contrato de seguro terrestre, 2.ª ed.,
Madrid, 1983, p. 361, «seguro de responsabilidad civil es el seguro contra el riesgo de quedar gravado
el patrimonio por una obligación de indemnizar, derivada de la responsabilidad civil», y la de SÁNCHEZ
CALERO, en SÁNCHEZ CALERO (dir.), TIRADO SUÁREZ, TAPIA HERMIDA y FERNÁNDEZ ROZAS, Ley de contrato
de seguro. Comentarios a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, y a sus modif‌icaciones, 4.ª ed., Cizur Menor,
2010, p. 1603, quien propone def‌inir el seguro de responsabilidad civil como «el seguro por el que el
asegurador se obliga a cubrir, dentro de los límites establecidos por la Ley y el contrato, el riesgo de
quedar gravado el patrimonio del asegurado por el nacimiento de una obligación de indemnizar, derivada
de su responsabilidad civil».
6 Como reconoce, expresamente, OLIVENCIA, «Seguros de caución...», op. cit., p. 900.
7 Así, CALZADA CONDE, El seguro de responsabilidad civil, Cizur Menor, 2005, p. 17.
CONCEPTO, NATURALEZA Y REGULACIÓN DEL SEGURO... 19
sabilidad civil que se utilizan en la práctica, el asegurador asume la obligación
de prestar las f‌ianzas que correspondan a f‌in de garantizar las resultas civiles de
dichos procedimientos.
En def‌initiva, consideramos que la def‌inición debió incorporar los diferentes
elementos delimitadores de la cobertura asumida por el asegurador, en lugar de
centrarse únicamente en el aspecto del riesgo de responsabilidad civil. Ahora
bien, si la def‌inición pretendía describir de un modo general en qué consiste
dicho seguro, algo que no sería propio de un precepto legal, también se podría
haber optado por def‌inir el seguro de responsabilidad civil como el seguro por
el que el asegurador se obliga a cubrir el riesgo de responsabilidad civil del
asegurado.
En este sentido, si tomásemos como base el mencionado concepto legal del
art. 73, párrafo 1.º LCS, podríamos def‌inir el seguro de responsabilidad civil em-
presarial (o de explotación, o de actividades económicas, etc.) como el seguro por
el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el
contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación
de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el ejercicio de una
actividad empresarial, ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada, de cu-
yas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a Derecho.
Sin embargo, ya hemos advertido cómo la def‌inición legal podría mejorarse
a f‌in de dar cabida a los diferentes elementos objeto de cobertura. Pues bien,
teniendo en cuenta dichas apreciaciones, el seguro de responsabilidad civil em-
presarial sería el seguro por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites
establecidos en la ley y en el contrato:
a) A cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación
de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el ejercicio de
una actividad empresarial prevista en el contrato, de cuyas consecuencias sea ci-
vilmente responsable el asegurado, conforme a Derecho. O lo que es lo mismo,
a cubrir la responsabilidad civil del asegurado por el ejercicio de actividades
empresariales previstas en el contrato.
b) A asumir la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado
o de sus herederos.
c) A pagar los gastos de defensa.
d) A comunicar inmediatamente al asegurado la posible existencia de un
conf‌licto de intereses.
e) A prestar las f‌ianzas judiciales oportunas para garantizar las resultas
civiles del procedimiento.
En los siguientes apartados nos detendremos brevemente en el examen de
algunos de estos elementos que conforman el concepto de seguro de responsa-
bilidad civil empresarial.
1.2. Elementos delimitadores del concepto
1.º El primer elemento del concepto aquí aportado es el relativo al naci-
miento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero. Esta

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