Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 7 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa González)

AutorEva Blasco Hedo
Páginas149-151
Recopilación mensual n. 119, enero 2022
149
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de enero de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 7 de
octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier
Oraa González)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3581/2021 - ECLI:ES: TSJCL: 2021:3581
Palabras clave: Autorización de uso excepcional en suelo rústico. Residuos de
construcción y demolición. Licencia ambiental. Licencia de obra. Interés público.
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación formulado por el por el Ayuntamiento de
Valdenebro de los Valles contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo
número 4 de Valladolid de 21 de diciembre de 2020, que desestimó el recurso contencioso
administrativo formulado por aquél contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Medio
Ambiente y Urbanismo de Valladolid, de 30 de enero de 2019, que otorgó la autorización
de uso excepcional en suelo rústico para Centro de Transferencia y Planta de Valorización
de Residuos de Construcción y Demolición en una parcela del término municipal de
Valdenebro de los Valles, promovido por un particular.
El Ayuntamiento pretende que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar se anulen
y se dejen sin efecto los actos administrativos por él impugnados.
Antes de entrar en el fondo del asunto, la Sala se pronuncia sobre la incidencia que puedan
tener en este caso el Decreto de 8 de mayo de 2019, que denegó la licencia ambiental y de
obra y el Decreto de 5 de julio siguiente que lo confirmó en reposición. En opinión de la
Sala, el hecho de que la autorización de uso excepcional en suelo rústico deba tramitarse y
resolverse dentro del procedimiento para el otorgamiento de licencia urbanística, no
supone que tal autorización no tenga sustantividad propia o que los efectos de la misma
queden inexcusablemente vinculados a la suerte que pueda correr la licencia de obra, de
manera que la anulación de ésta, o su no otorgamiento, conduzca de forma indefectible a la
anulación de aquélla.
A continuación, la Sala entiende que se ha justificado la necesidad de emplazamiento en
suelo rústico del uso solicitado, atendiendo a su interés público, a la conformidad con la
naturaleza rústica de los terrenos y a su compatibilidad con los valores protegidos por la
legislación sectorial; a lo que añade la apreciación de la necesidad de su ubicación en suelo
rústico, a causa de sus específicos requerimientos o de su incompatibilidad con los usos
urbanos.
Entiende que la recogida y tratamiento de residuos se corresponde legalmente con una
infraestructura autorizable en suelo rústico común. Por otra parte, la actividad que se

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