STSJ Canarias 5524, 13 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:5524
Número de Recurso155/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5524
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 13 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000155/2005 , interpuesto por Carla , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000471/2002 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carla , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 3 de diciembre de 2003 , por el Juzgado de referencia , con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El día 26-12-01, se dictó resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Santa Cruz de Tenerife, por la que se acordó denegar la solicitud de la actora para percibir la prestación correspondiente a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, prevista en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre , para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. La citada resolución le deniega su solicitud de prestaciones "Por no estar en alta en la empresa `DENSITOMETRÍA DE TENERIFE, S.L.´ y ser este un requisito necesario (alta con suspensión de la relación laboral por causa de riesgo en el embarazo y obligación de cotizar por parte de la empresa), mientras dure la situación, de conformidad con lo establecido en el art 14 de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación familiar y laboral de las personas trabajadoras, que incluye unos nuevos artículos, 134 y 135 (capítulo IV Ter) en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R. Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio ".

SEGUNDO

La baja en la empresa con efectos de 30-06-01 no responde a baja voluntaria sino a una baja médica, debido a que se encontraba embarazada, situación incompatible con el trabajo en servicio de radiología, a efectos de proseguir con seguridad la gestación hasta su término. TERCERO.- El día 01-11-01 se extinguió el contrato de trabajo. El embarazo llegó a término con el nacimiento acontecido el 22-02-02. CUARTO.- La demandante reclama la prestación de IT por suspensión temporal del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, debido a los factores de riesgo que rodean y a sus posibles repercusiones para el feto de seguir en sus funciones mientras dure el embarazo al poder tener contacto con radiaciones (informe del Médico Evaluador del INSS de 06-09-2001, que obra en el folio 101 de autos. QUINTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe con el siguiente contenido (folio : "Que llevada a cabo visita de inspección y examinada la documentación obrante en su expediente a la Empresa para que abone las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente al periodo en que tuvo lugar la suspensión del contrato de trabajo por riesgo de embarazo.

Dichas cotizaciones fueron ingresadas y presentados los boletines ante esta Inspección. Lo que pone en su conocimiento a los efectos oportunos. Se ha agotado la reclamación previa". SEXTO.- Con posterioridad a la presentación de la demanda la Dirección Provincial del INSS resolvió la reclamación previa estimándola en parte en resolución de 30-04-02, en sentido de aprobar la prestación de riesgo por embarazo con las siguientes características (folio 19): Base reguladora diaria: 10'70 euros. Porcentaje: 75%.

Importe diario: 8'03 euros. Fecha de efectos económicos: 30-06-01. Cuotas sociales: 6'35. Fecha de vencimiento: 01-11-01. .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda de reconocimiento de derecho interpuesta por D.ª Carla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a que se le reconozca la prestación correspondiente por suspensión temporal del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, desde la fecha del hecho causante 30-06-01 hasta el 01-11-01 (fecha de la extinción del contrato de trabajo), tal y como reconoció la Dirección Provincial del INSS en la resolución de la reclamación previa posterior en el tiempo a la demanda; y debo declarar y declaro que no procede la prestación solicitada con posterioridad a la extinción del contrato de trabajo acontecida el día 01- 11-01 .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Carla , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 05 de Mayo de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la demandante, se alza en suplicación la representación de la misma a tenor de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , a fin de revisar el hecho probado tercero, apoyándose en los documentos que cita, y se haga constar: "Con fecha 8 de mayo de 2002, la empresa le notificó el despido, por medio de una carga del siguiente tenor literal: 'Asunto: contestación a burofax recibido 25/04/2002. Muy Sra. Mía: Me dirijo a usted en relación al asunto de referencia. Como ya es sabido por Ud. la relación laboral entre usted y la empresa se dio por finalizada el día 4 de noviembre 2001, causando baja en esta empresa por incomparecencia a su puesto de trabajo. Según queda constancia por escrito, por decisión voluntaria de usted el contrato quedaba suspendido hasta el día 1 de noviembre, día en el que debía reincorporarse a su puesto de trabajo. No habiendo comparecido, la empresa tuvo a bien esperar 4 días para proceder a su baja. Esta empresa también le comunico vía telefónica en repetidas ocasiones la situación en la que se encontraba, llamadas realizadas el día 6 y 9 de noviembre, en la que se le ponía en conocimiento la situación de baja y se le indicaba que debía pasar por nuestras oficinas a firmar y recoger toda la documentación, así como cobrar la nómina correspondiente al mes de noviembre, en vista de su poco interés en el asunto, la empresa decidió no insistir más.

Esta empresa en ningún momento ha recibido ninguna información sobre su estado de gestación, y en ningún caso ha sellado ni firmado partes que hagan referencia a su maternidad.

Lamentando mucho su situación, y con la voluntad de ayudarle si es posible, podemos entregarle un certificado de empresa relativo a las cotización que ha tenido con nosotros, en los últimos seis meses de relación laboral.

Quedando a su disposición para cualquier duda que le pueda surgir, atentamente, ...'.

Como consecuencia de ello, la actora interpuso una demanda de despido nulo, en la que la actora sostenía que: 'Que lo manifestado en la carta de despido, no sólo constituyen hechos absolutamente falsos y tendenciosos, sino que son vulneradores de un derecho fundamental, de no ser discriminada en razón de su embarazo.

Los hechos realmente ocurrieron de la siguiente manera:

  1. Con fecha 27 de junio de 2001, se comunica al Gerente la situación de embarazo y se solicita al amparo de lo dispuesto legalmente, la reubicación de puesto de trabajo, que no entrañara riesgo para su embarazo, debido a la naturaleza del trabajo de Radiología, o en su caso la suspensión de su contrato por riesgo durante el embarazo, junto con un informe médico. El 4 de julio tuvo que reiterar por falta de respuesta.

  2. El 6 de julio de 2001, se le notifica: "Por la presente se le comunica que a partir del día 1 de julio y hasta el 1 de noviembre queda suspendido el contrato laboral que le une con la empresa Densitometría de Tenerife S.L., por motivos de encontrarse embarazada, habida cuenta que la instalación donde Vd. trabaja esta considerada como de categoría B por el Consejo de Seguridad Nuclear. Así mismo se le comunica que deberá reincorporarse en ese día a su puesto de trabajo en horario de 20,00 horas hasta las 00,00 horas, ya que en estos momentos la empresa está teniendo una demanda de urgencias en horario nocturno que hacen que se necesite un personal administrativo que esté presente en el servicio".

  3. Como quiera que durante todo ese tiempo la empresa ha venido retrasándose en la tramitación del expediente de suspensión de contrato y poder cobrar las prestaciones, en fecha 26 de julio dirige nueva comunicación la Gerente, en la que se le pide la agilización del trámite para...

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