SAP Álava 181/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2009:340
Número de Recurso65/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 181/09

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 65/09, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 135/07, promovido por D. Ángel dirigido por el letrado D. Alberto Masfret Pusó y representado por el procurador D. Alfredo Aja Garay, frente a la

sentencia dictada en fecha 16.06.08, siendo parte apelada CARDGIRUS I&D&I, S.L. dirigido por el letrado D. José María García Macua y representado por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Díez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Estimar parcialmente la demanda planteada por Ángel contra Cardgirus I&D&I, S.L., condenando a ésta última a abonar al actor la cantidad de 168.000 euros más los intereses legales que correspondan sobre esta cantidad, absolviendo a la demandada del resto de peticiones en su contra. Todo ello sin imposición de costas del proceso".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Ángel recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 30.10.08 dando traslado a las partes por diez días, para alegaciones, presentando la representación de Cardgirus I&D&I, S.L. escrito de oposición al recurso presentado de contrario; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 04.02.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia, pasando los autos a la Ponente para que resuelva sobre la práctica de prueba documental solicitada por ambas partes litigantes, admitiéndose las mismas por auto de fecha 20.02.09. Por resolución del día 20 de marzo siguiente se señala para deliberación, votación y fallo el día 05 de mayo de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se impugna el acuerdo adoptado en Junta General de la Sociedad CARDGIRUS I+ D SL elevado a público ante Notario el día 22 de Marzo de 2.007 (doc. nº 7 de la demanda) en el que el socio único, esto es, CARDGIRUS SL, adopta la decisión de cesar a los miembros del Consejo de Administración, en concreto, al actor Ángel que hasta el momento venía ostentando el cargo de Presidente Ejecutivo de la Sociedad, nombrando como Administrador único a Margarita hasta entonces Secretaria y hermana del Consejero Delegado de la sociedad Pedro Enrique . Considera el actor que el acuerdo va en contra de lo establecido en los art. 115 y 116 LSA , y que también infringe los art. 1.091, 1.254 CC por ser contrario a los acuerdos adoptados por los socios el 14 de octubre de 2.004, acuerdos que se adjuntan como documento nº 2; por último, de forma subsidiaria alegaba en la demanda manifiesto abuso de derecho prohibido por el art. 7 C. Civil desde el momento en que no existe acuerdo del socio único de CARDGIRUS I+D, esto es de CARDGIRUS S.L., para cesar a los miembros del Consejo de la primera. Además también reclama las cantidades adeudadas en su condición de Presidente Ejecutivo de CARDGIRUS SL y que según los pactos de 14 de octubre de 2.0043 ascienden a 72.000 euros anuales, en total reclama 168.000 euros.

La sentencia de instancia desestima la acción de impugnación de acuerdos sociales argumentando que la decisión tomada en la junta debe entenderse dentro de las competencias y facultades que corresponden al socio único de la misma y que encuentra su fundamento legal en el art. 127 LSRL que establece que en la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada el socio único ejercerá las competencias de la Junta. CARDGIRUS S.L. compone la totalidad del capital, actúa a través de su Presidente y Consejero Delegado Pedro Enrique a quien le corresponde la representación de la entidad y está legitimada para acordar el cede de administrador. Añade que la alegación sobre una defectuosa formación de la voluntad de CARDGIRUS S.L. para tomar la decisión de cese de administrador deberíahacerse valer en su caso mediante impugnación en el seno de dicha sociedad y no en otra diferente como es el caso. En cuanto a la reclamación condena a los demandados a abonar al suma de 168.000 euros por el cargo desempeñado de Presidente Ejecutivo de CARDGIRUS I&D&I SL.

Ambas partes impugnan la sentencia, el actor vuelve a solicitar la nulidad de los acuerdos alcanzados en la Junta de 27 de marzo de 2.007, mientras que la parte demandada solicita se le absuelva de la condena dineraria impuesta. Nos remitimos a los recursos que constan en autos en cuanto a los motivos de impugnación en aras a la brevedad y economía procesal. Veamos.

SEGUNDO

Impugnación de los acuerdos. La Sala no comparte el fundamento jurídico tercero de la sentencia de instancia referido a la nulidad del acuerdo. Pero, antes

de entrar en el análisis jurídico de las cuestiones planteadas conviene recordar que CARDGIRUS SL es una empresa dedica a la venta, fabricación y distribución de aparatos y artículos de deporte cuyo capital pertenece 50% al actor Ángel y el otro 50% a SPE Grupo Empresarial AFER S.L. El órgano de administración de CARDGIRUS SL se constituye en régimen de Consejo de Administración siendo Presidente Pedro Enrique y Consejero Delegado Ángel . Ambos habían pactado en fecha 14 de octubre de

2.004 la constitución de dos sociedades, por una parte CARDGIRUS SL, en la que Pedro Enrique entraba a formar parte en esta fecha, y por otra CARDGIRUS I&D SL, dedicada a innovación y desarrollo del material comercializado por la primera, siendo socio único de ésta CARDGIRUS SL, encomendando su administración a un Consejo de Administración en el que Ángel era Presidente Ejecutivo y Pedro Enrique Consejero Delegado. El pacto tercero del anexo nº 2 establece que la estructura del negocio quedará representada por dos sociedades que serán la actual CARDGIRUS SL que desarrollará la producción y comercialización de los equipos y una segunda sociedad que realizará las labores de desarrollo y perfeccionamiento del diseño. En el pacto segundo d) se dice que la administración de la sociedad quedará encomendada a un Consejo de Administración a designar de común acuerdo entre las partes en el cual Pedro Enrique ostentará el cargo de presidente Ejecutivo y Ángel de Consejero Delegado. El cargo de Presidente ejecutivo llevará aparejada la percepción de una retribución que en principio y de mutuo acuerdo se fija en setenta y dos mil euros brutos anuales, y será siempre paritaria con la correspondiente al presidente ejecutivo de CARDGIRUS I&D&I. En cuanto a la paridad del capital, el pacto segundo apartado cuarto dice que en el caso de que durante los tres años siguientes a la fecha de la firma del presente contrato fuera necesario acordar y ejecutar nuevas ampliaciones de capital en CARDGIRUS SL las aportaciones al Sr. Ángel en orden al mantenimiento de su titularidad respecto del 50% de la sociedad serán efectuadas a título de anticipo o préstamo por AFER la cual...

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