SAP Barcelona 174/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:APB:2007:7472 |
Número de Recurso | 724/2006 |
Número de Resolución | 174/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
rollo nº 724/06-2ª
INCIDENTE CONCURSAL DE IMPUGNACIÓN LISTA DE ACREEDORES Nº 92/2006
JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente concursal de impugnación de lista de acreedores número 92/2006 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona, a instancia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Barcelona contra la administración concursal de INTERNATIONAL EDUCATIONAL PROVIDER, S.L. y la propia concursada. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la Agencia Tributaria contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2006.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que debía acordar y acordaba ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda incidental de impugnación del informe de los Administradores Concursales interpuesta por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, ordenando que se incluya en la lista de acreedores el crédito de la impugnante por la cuantía y con la calificación que figura en el escrito de contestación de la Administración Concursal, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".
La Agencia Tributaria interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2007.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.
La Agencia Tributaria recurre en apelación el pronunciamiento de la sentencia que desestima su pretensión de que el crédito por recargos no se clasifique como subordinado. La Agencia Tributaria considera erróneo clasificar el recargo de demora como crédito subordinado, pues la enumeración de créditos que merecen la consideración de subordinados prevista en el art. 92 LC constituye un numerus clausus, que no incluye el recargo de demora ni otro concepto que le sea equiparable (el art. 58 LGT expresamente le niega la naturaleza de sanción tributaria, al incluir dentro de la deuda tributaria al recargo de demora y excluir las sanciones tributarias).
De este modo, la controversia en esta alzada se centra exclusivamente en torno a una cuestión jurídica: qué clasificación merece el recargo de demora de la Hacienda Pública. Acerca de esta cuestión nos hemos pronunciado en diferentes ocasiones, a partir de nuestra sentencia de 19 de enero de 2006 (RA 698/05 ), en la que fijamos el criterio para el crédito de la Seguridad Social y de la Sentencia de (RA 784/2005 ) en que lo extendimos para la Hacienda Pública. Lógicamente en este caso seguiremos este criterio acerca de la clasificación del crédito por recargo, por la fuerza vinculante del precedente judicial, y mientras no se modifique la ley o se tenga en consideración una nuevo argumento que justifique la revisión de esta doctrina.
La sentencia recurrida entiende que el crédito de recargo de apremio debe clasificarse como crédito subordinado, incluyéndolo dentro de los núm. 4º del art. 92 LC. Según este precepto, "(S)on créditos subordinados: (...) 4º Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias".
Los recargos, ya sean por declaración extemporánea (art. 27 LGT ), ya lo sean ejecutivo, de apremio reducido o de apremio ordinario (...
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