STSJ Murcia , 23 de Diciembre de 2004

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2004:1933
Número de Recurso945/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01394/2004 ROLLO Nº: RSU 00945/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Everardo , contra la sentencia número (no consta)

del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 31 de diciembre de 2003, dictada en proceso número 1120/2003 , sobre Seguridad Social, y entablado por don Everardo frente a Servicio Murciano de Salud e Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, don Everardo , es funcionario del cuerpo facultativo de médicos titulares desde el 18 de noviembre de 1983.

SEGUNDO

El demandante inició situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en fecha 17 de noviembre de 1999. TERCERO. En fecha 26 de mayo de 2001 el demandante tuvo una recaída por la contingencia anteriormente indicada, siendo dado de baja en fecha 26 de mayo de 2001 acumulando la Inspección Médica ambos procesos. CUARTO. El demandante agotó el periodo de incapacidad temporal en fecha 28 de mayo de 2001, por transcurso del plazo máximo de incapacidad temporal de 18 meses legalmente previsto, siendo en dicha fecha dado de alta con propuesta de invalidez, la cual le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 27 de septiembre de 2001. QUINTO. El demandante durante el periodo comprendido entre el 29 de mayo de 2001 y el 30 de septiembre de 2001, percibió la prestación por incapacidad laboral del Instituto Nacional de la Seguridad Social. SEXTO. El actor, en periodo comprendido entre el 17 de noviembre de 1999, fecha en que inicia el proceso de incapacidad temporal, hasta el 28 de mayo de 2003, vino percibiendo el subsidio de incapacidad temporal, por parte de la Comunidad Autónoma, quien abonó el cien por cien de las retribuciones básicas, y por parte del INSALUD, quien abonó el cien por cien de las retribuciones complementarias. SÉPTIMO. El demandante interpuso reclamación previa ante el Servicio Murciano de Salud, en fecha 30 de mayo de 2003, solicitando se procediera a retribuir el subsidio necesario hasta completar la totalidad de las retribuciones que viniera percibiendo el trabajador en periodo comprendido entre el 26 de mayo de 2001 al 30 de septiembre de 2001, así como la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, la cual fue estimada mediante resolución dictada por el referido organismo en fecha 2 de octubre de 2002, reconociendo al actor el derecho al abono de la cantidad de 456.561 pesetas en concepto de diferencias entre lo percibido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el cien por cien de sus conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y perioricidad mensual en periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2001. OCTAVO.- El demandante presentó reclamación previa en fecha 7 de enero de 2002 ante el INSALUD, actualmente INGESA, la cual fue desestimada por resolución dictada por el referido organismo en fecha 17 de enero de 2002. NOVENO. El demandante mediante la presente demanda reclama se le retribuya la totalidad del subsidio hasta completar la totalidad de las retribuciones que venía percibiendo en concepto de incapacidad temporal en periodo comprendido entre el 26 de mayo de 2001 y el 30 de septiembre de 2001"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por don Everardo contra el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), actualmente Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y contra el Servicio Murciano de Salud, y, en consecuencia, absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Esther Torres González, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por don Everardo frente al Servicio Murciano de Salud y el Instituto Nacional de la Salud, en reclamación de cantidad relativa a la mejora voluntaria de incapacidad temporal durante un determinado periodo de tiempo.

La sentencia fue contraria a sus intereses, y ahora recurre en suplicación con el propósito de que se examine el derecho aplicado en sentencia (apartado c, del artículo 191 de la LPL). FUNDAMENTO SEGUNDO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia como vulnerado -aparentemente- la disp. ad. 5ª del RD 1300/1995 , los arts. 130 y 131 LGSS , el art. 39.2 del Estatuto del Personal Médico , "normativa aplicable a los funcionarios públicos de la Región de Murcia (condición que ostenta el actor), que en todo momento establecen (ver documentos 19 y 20) en su disp. dic. 8ª la obligación de la entidad competente.... "-sic- y la doctrina del Tribunal Supremo sentada en s. de 22-10-2002 . Pidiendo finalmente que la sentencia sea revocada y "que se le abonen las cantidades dejadas de percibir indebidamente en concepto de incapacidad temporal y pagas extraordinarias por valor de 3536 euros " -sic-.

Quizás lo primero que haya que hacer es precisar que es lo que realmente pide el actor.

Aparentemente está pidiendo dos cosas, por un...

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