STSJ Murcia 692/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1329
Número de Recurso648/2008
Número de Resolución692/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María del Pilar , contra la sentencia número 101/08 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 9 de abril del 2008, dictada en proceso número 646/07, sobre ALTA MEDICA, y entablado por DOÑA María del Pilar frente a SERVICIO MURCIANO DE SALUD e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "1º.- Resultando probado que D. María del Pilar , nacido en Las Torres de Cotillas el 7 de septiembre de 1961, ha sido alta en Seguridad Social Régimen de Seguridad Social General, por tareas de auxiliar de conserva. 2º- Fue dado de baja por Incapacidad Temporal en 17 de febrero de 2006 por trastorno de ansiedad-gonalgia izquierda, médico perteneciente al Servicio Murciano de Salud en la que permaneció hasta el 21 de agosto de 2007 en que fue alta a los exclusivos efectos de la prestación económica. 3º- Presenta: tres intervenciones practicadas el 22 de mayo de 2007 consistente en artroscopia de rodilla izquierda, en la actualidad no existen signos de inflamación o edemas, dolor en la palpación de parte interna de rodilla izquierda. Fue alta médica poragotamiento de plazo el 21 de agosto de 2007. La actora solicitó de la empresa y obtuvo, sendas licencias sin sueldo de los días 17 de agosto de 2007 a 16 de octubre de 2007 y de 1 de noviembre de 2007. 5º- Se interpuso Reclamación Previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña. María del Pilar , contra el INSS y el SERVICIO MURCIANO DE SALUD debo confirmar la resolución administrativa.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE

TORREGROSA CARREÑO, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 9 de Abril del 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en los autos 646/07 , desestimó la demanda deducida por Dña. María del Pilar contra el INSS, impugnado la resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 31/7/2007, por la que acordaba el alta médica de la demandante, a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT.

Disconforme con la sentencia, la trabajadora demandante interpone recurso de suplicación solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ), como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda por la vulneración de los artículos 128.1ª y 131.2 de la LGSS, y articulo 41 de la CE .

FUNDAMENTO SEGUNDO. El apartado segundo de los hechos declarados probados refleja que: "Fue dado de baja por Incapacidad Temporal en 17 de febrero de 2006 por trastorno de ansiedad-gonalgia izquierda, médico perteneciente al Servicio Murciano de Salud en la que permaneció hasta el 21 de agosto de 2007 en que fue alta a los exclusivos efectos de la prestación económica".

Al amparo del primer motivo del recurso, se pretende su ampliación para dejar constancia de que "En la fecha del alta, la demandante sigue prestando molestias en rodilla izquierda con dolor e impotencia funcional".

La ampliación solicitada no puede prosperar: De un lado, porque resulta contradictoria con los términos del apartado tercero, cuya redacción no se pretende modificar, en la que el juzgador refiere la situación de la trabajadora en la fecha del alta, en los siguientes términos: " en la actualidad no existen signos de inflamación o edemas, dolor en la palpación de parte interna de rodilla izquierda". De otro, porque la ampliación que se pretende se fundamenta en informe médico (folio 37), cuyos términos difieren del informe médico de evaluación de incapacidad temporal (folio 14), en el que el juzgador de instancia ha fundamentado su convicción, documento aquel que carece de superior valor probatorio al de este último, por lo que no evidencia error del juzgador en la valoración de la prueba. Tampoco existen diferencias fundamentales entre ambos informes, pues el invocado...

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