STSJ Castilla y León 1582, 20 de Marzo de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:1582
Número de Recurso259/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1582
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00259/2006 Rec. núm. 259/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel María Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a veinte de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 259 de 2006, interpuesto por la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos 920/05) de fecha 24 de noviembre de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por Dª.

Estela contra referida recurrente sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de junio de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor Dª. Estela , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios laborales para la Universidad de Valladolid, con la categoría de Auxiliar de Servicios, habiendo cesado en la prestación de servicios el 4-4-05 al haber pasado a situación de jubilación por edad. Segundo.- La retribución de la actora ascendía a 2.046,63 euros. Tercero.- La actora ha percibido en concepto de indemnización por jubilación al amparo del art. 64.2 del Convenio Colectivo de aplicación (doc. 30) 12.466,30 euros.

Cuarto

La actora venía prestando sus servicios en el Colegio mayor Santa María del Castillo, desde el 1-11-1963, perteneciente al extinto movimiento nacional, siendo afectado el Ministerio de Educación y Ciencia mediante acuerdo del consejo de Ministros de 30-12-1972 y mediante resolución de fecha 18-5-1978, adoptada por el Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, dicho Colegio fue adscrito a la Universidad de Valladolid (doc. 23). Quinto.- Mediante resolución del Sr. Gerente de la Universidad de Valladolid de fecha 1-10-1981, se integró a la hoy actora en la plantilla de personal laboral de la Universidad de Valladolid, con efectos de 1-9-1981 en el puesto 4º de la citada resolución se hace constar de trienios, ha de respetarse la antigüedad alcanzada en el anterior centro de trabajo. Sexto.- El art. 64.2 del Convenio Colectivo de Universidades públicas de Castilla y León , personal laboral de las Universidades Públicas de Salamanca, Valladolid, León y Burgos, señala. Séptimo.- La actora formuló reclamación Previa con fecha 14-4-2005. Octavo.- Con fecha 24-6-05 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó

Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Valladolid, de 24 de noviembre de 2005 , estimó la demanda deducida por Dª. Estela frente a la Universidad de Valladolid, y condenó a esa empleadora a abonar a la trabajadora que lo fuera de su cargo la suma de 8220,94 euros en concepto de premio, compensación o indemnización por jubilación.

Se recurre en suplicación el citado pronunciamiento por la representación de la Universidad de Valladolid, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. En concreto, se insta la rectificación de la fecha en la que se adoptó el acuerdo del Consejo de Ministros referido en el ordinal fáctico cuarto, rectificación consistente en identificar esa fecha con el 30 de diciembre de 1977, en lugar del 30 de diciembre de 1972 consignado en el aludido ordinal.

A juicio de la Sala, procede aceptar esa rectificación. Ahora bien, no por la vía del recurso de suplicación que se examina y que no es cauce cabal para ello, sino a través de la posibilidad que brinda el artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , puesto que se está ante un mero error material, cual así se acepta por la parte recurrida y cual ello emerge de autos, y porque los simples errores materiales pueden rectificarse en cualquier momento.

SEGUNDO

Ya en el territorio de la crítica jurídica, esto es, con la habilitación que proporciona la letra c) del artículo ...

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