El poder discrecional del juez en el contexto cultural

AutorOscar G. Chase
Páginas107-131
107
V. EL PODER DISCRECIONAL DEL JUEZ
EN EL CONTEXTO CULTURAL
En este capítulo analizo un evento problemático en la litigiosidad norte-
americana: el notable aumento del poder discrecional de los jueces sobre los
procedimientos legalmente establecidos, iniciado a principios del siglo XX y
que aún perdura en el siglo XXI. Este fenómeno constituye un caso de estudio
respecto a la interacción de las inf‌luencias culturales y profesionales sobre el
procedimiento norteamericano. Argumentaré que el concepto de discrecio-
nalidad judicial, que clásicamente se distingue del concepto de Derecho, es
en parte una construcción retórica en lugar de una forma específ‌ica de re-
solver. En el fondo la clave es, sin embargo, el marcado e incuestionable cre-
cimiento de la autoridad judicial en el procedimiento y que se def‌ine como
«discrecionalidad». Sin duda, la gama de discrecionalidades judiciales ha
crecido en bastantes aspectos dentro del sistema legal estadounidense 1, así
como en los sistemas de otras naciones 2, y perfectamente pueden existir si-
militudes en las causas de este movimiento que sobrepasa a los sujetos, las
materias en conf‌licto e incluso las fronteras nacionales. Aquí pretendo dar
cuenta de su expansión en el siglo XX y sólo en el ámbito concreto del proce-
dimiento civil estadounidense, donde ha sido especialmente bien visto.
El momento más importante en la migración desde las normas legales
hacia la discrecionalidad tuvo lugar con la aprobación de las Reglas Federa-
les de Procedimiento Civil en 1938. Un reputado tratado sobre éstas comen-
ta: «No es una exageración af‌irmar que la clave para el funcionamiento ef‌icaz
de las normas federales es la discrecionalidad otorgada al tribunal de prime-
1 «Quizá el cambio más signif‌icativo en el siglo XX respecto a los fundamentos de los sistemas
jurídicos haya sido el impresionante crecimiento del poder discrecional». K. C. DAVIS, Discretionary
Justice: A Preliminary Inquiry, Baton Rouge, Louisiana State University Press, 1969, p. 20.
2 Se reconoce más abiertamente en los países de common law que en los continentales, pero
la tendencia en la mayoría de los sistemas jurídicos del mundo es hacia una mayor libertad de
los jueces para gestionar los litigios, es decir, una mayor discrecionalidad, vid. B. HESS, «Judicial
Discrection», M. STORME y B. HESS (eds.), Discretionary Power of the Judge: Limits and Control,
Ragheno, Kluwer, 2003.
OSCAR G. CHASE DERECHO, CULTURA Y RITUAL
108
ra instancia. Las normas conf‌ieren una serie de considerables facultades al
juez, y en muchos contextos sólo le ofrecen las líneas generales y la forma en
que deben ser ejercitadas» 3. Un investigador enumera treinta y seis ejemplos
de Reglas Federales de Procedimiento Civil «que por sí mismas, o con previ-
sión expresa, establecen la discrecionalidad judicial» 4. Ilustrativamente, se
incluyen la f‌ijación de la celebración de la vista y las cuestiones previas al jui-
cio 5, la regulación del ámbito respecto a la revelación de información previa
a la vista 6, la subsanación de errores 7, la admisibilidad de muchos tipos de
prueba 8, e incluso la cuestión de si el tribunal debe celebrar vista y conocer el
asunto o remitirlo para su enjuiciamiento en otra jurisdicción 9. Doy cuenta
de esta expansión que produce cambios tanto en la cultura en sentido am-
plio como en la cultura jurídica. Éstos comenzaron en las primeras décadas
del siglo XX y han seguido inf‌luyendo hasta nuestros días. Sostengo que los
juristas que tienen la responsabilidad de crear normas procesales han sido
inf‌luenciados por el cambio de actitudes y valores públicos y por necesidades
internas de la profesión. Los dos acontecimientos del siglo XX en los cuales
centro mi atención son, primero, el triunfo del valor y la ef‌iciencia al estilo
de los negocios privados que se ha ido extendiendo como valor institucional
ampliamente compartido, el segundo, la pérdida de conf‌ianza en el Estado de
Derecho y la ansiedad profesional derivada de dicha pérdida. Asimismo, este
capítulo es una pieza más de mi argumentación en contra de la idea de que
la «cultura jurídica» es dominio exclusivo de la élite profesional. Sin perder
de vista la dinámica interna de la profesión, voy a demostrar que incluso una
doctrina muy técnica, probablemente entendida sólo por los abogados, sin
embargo está profundamente relacionada con, e inf‌luenciada por, el mundo
social y simbólico en el cual se aplica.
Existe una copiosa doctrina sobre el papel de la discrecionalidad en los sis-
temas jurídicos en general, pero en lo que he podido apreciar, su eclosión en el
siglo XX no ha sido estudiada como fenómeno cultural 10. El estudio de la cultu-
3 Ch. A. WRIGHT y A. R. MILLER, Federal Practice and Procedure, vol. 4, 3.ª ed., St. Paul. Minn.,
West Group, 2002, par. 1029, p. 155. Vid. también P. S. ATIYAH, «From Principles to Pragmatism:
Changes in the Function of the Judicial Process and the Law», 65 Iowa Law Review, 1980, pp. 1249-
1272, especialmente 1255, nada como «las normas de procedimiento y prueba que tienden cada
vez más a ser objeto de apreciación y no la regla f‌ija, y aun cuando existen normas tienden cada
vez más a ser de carácter prima facie, una normativa que puede ser desplazada cuando el tribunal
considera que puede dar lugar a una injusticia».
4 S. N. SUBRIN, «How Equity Conquered Common Law: The Federal Rules of Civil Procedure
in Historical Perspective», 135 University of Pennsylvania Law Review, 1987, nota 76, pp. 909-
1002, especialmente 923.
5 Federal Rules of Civil Procedure 16(a).
6 Federal Rules of Civil Procedure 26(c), «concede a los tribunales una amplia discrecionali-
dad para proteger a una parte u otra persona de la molestia, la vergüenza, la opresión, una carga
excesiva o un gasto». J. H. FRIEDENTHAL y otros, Civil Procedure, 3.ª ed., St. Paul, Minn., West Group,
1999, pp. 428-429.
7 Federal Rules of Civil Procedure 60(b)(1).
8 Vid. la discusión que a continuación consta en las notas 28 a 30.
9 Vid. la discusión respecto a la doctrina del principio forum non conveniens, más adelante en
las notas 31-33.
10 Un aspecto de la relación entre cultura y discrecionalidad es convenientemente desarrolla-
do por M. P. BAUMGARTNER, «The Myth of Discretion», en K. HAWKINGS (ed.), The Uses of Discretion,
Oxford, Clarendon Press, 1992, pp. 129-162. BAUMGARTNER presenta las formas a través de las cua-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR