El incremento del ADR en el contexto cultural

AutorOscar G. Chase
Páginas133-155
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VI. EL INCREMENTO DEL ADR
EN EL CONTEXTO CULTURAL
Otro sorprendente y controvertido cambio en el proceso de resolución
de controversias norteamericano fue el progresivo abandono del enjuicia-
miento jurisdiccional descrito en el capítulo IV, en pos de la resolución
alternativa de litigios. Los ADR aparecieron a f‌inales del siglo XX y con pos-
terioridad a la expansión de la discrecionalidad que fue descrita en el ca-
pítulo anterior, y fueron sensibles a las corrientes sociales que en parte se
superponen a aquéllas ya expuestas anteriormente. ¿Fueron el resultado
de una «crisis» en los juzgados y tribunales? Y si así fuese, ¿cuáles son los
motivos? Yo diría que aparte de la percepción de una importante crisis en la
litigiosidad, en la adopción del ADR en el siglo XX había causas institucio-
nales, políticas y culturales. Más específ‌icamente, depende directamente de
los cambios en los valores en conf‌licto a f‌inales del siglo XX, la desconf‌ianza
en el gobierno, las privatizaciones, la humanización de las instituciones a
gran escala, el progreso social a través de la mejora individual, y el escep-
ticismo postmoderno acerca de una realidad objetiva. Estos temas son el
eco de categorías ya discutidas en el capítulo IV y que se identif‌ican como
fundamentales en la cultura estadounidense: la libertad, el individualismo,
el populismo, la igualdad y el liberalismo. La evolución de estas corrientes
culturales se ref‌leja en —o se explota por— los operadores políticos e insti-
tucionales 1.
En la primera parte de este capítulo voy a esbozar el surgimiento de las
ADR en el último cuarto del siglo XX. Proporcionaré una perspectiva histó-
rica sobre la utilización del ADR en Estados Unidos. En la tercera parte ex-
1 Respecto a análisis más extensos y de interés sobre la expansión de los ADR vid. R. L. ABEL,
«Introduction», The Politics of Informal Justice, vol. 1, R. L. ABEL (ed.), New York: Academic Press,
1982, p. 1, y otros trabajos incluidos en este volumen. Además, vid. D. R. HENSLER, «Our Courts,
Ourselves: How the Alternative Dispute Resolution Movement Is Reshaping Our Legal System»,
108 Penn State Law Review, 2003, p. 165. Vid. igualmente los autores citados más adelante en
nota 88.
OSCAR G. CHASE DERECHO, CULTURA Y RITUAL
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plicaré los cambios institucionales, culturales y políticos que dieron vida al
movimiento del ADR. La cuarta sección recoge la proclama de los defensores
del ADR de que con él se dará lugar a cambios benef‌iciosos en la vida social y
personal. En esta última sección presentaré el efecto ref‌lejo de las institucio-
nes destinadas a la resolución de conf‌lictos, asunto que abordaré con mayor
profundidad en el capítulo VIII.
Con carácter previo, los ADR adoptan formas distintas, puesto que su
concepto general incluye cualquier proceso que sea una «alternativa» al en-
juiciamiento judicial. En Estados Unidos, los ADR han incluido un popurrí
de procesos —negociación, mediación, arbitraje, med-arb (una combinación
de mediación y arbitraje), la evaluación neutral previa, y los juicios sumarios
con jurado 2. En mi caso emplearé este término para referirme únicamente a
arbitraje y mediación, los métodos de ADR más importantes y más común-
mente utilizados. Aunque son similares por cuanto no contemplan una solu-
ción judicial de un litigio, se trata de procesos muy diferentes, puesto que el
arbitraje implica la decisión vinculante de un tercero, mientras que en la me-
diación el tercero ayuda a los litigantes en la negociación y en llegar a su pro-
pia resolución del conf‌licto. Las variantes entre los tipos de ADR han atraído
el apoyo de diferentes sectores de la sociedad y han cumplido su función en
proporción a sus objetivos. La mediación, por su énfasis en la solución de
problemas a través del consenso, ha sido un llamamiento a los reformistas
para quienes los valores del comunitarismo y la auto-realización son los más
apreciados. El arbitraje ha sido adoptado frecuentemente en razón de los
intereses comerciales que supone el ahorro de costes que presenta frente al
enjuiciamiento judicial, puesto que sus resultados son vinculantes, y además
por la preparación que los árbitros encargados de resolver tienen respecto a
los tipos de controversias que han de manejar. El ámbito empresarial tam-
bién reconoce que la mediación comparte muchas de estas características y
en ese sentido también le resulta atractiva. Los juzgados y tribunales incluso
han establecido programas complementarios que emplean ambas formas de
ADR con la esperanza de que con ello se benef‌iciaría la carga de asuntos judi-
ciales a resolver, o incluso mejorar las atribuciones judiciales para responder
a las necesidades de los litigantes.
Aunque, por def‌inición, son una «alternativa» al enjuiciamiento del asun-
to por parte de un tribunal, no obstante, los ADR son relevantes para mi
argumento general de que la forma of‌icial de resolución de controversias
ref‌leja la cultura local. En muchos aspectos, gran parte de los ADR se han
convertido en parte de la forma «of‌icial» de resolver conf‌lictos, no sólo por-
que frecuentemente están vinculados a los tribunales, sino también porque
han sufrido un proceso de legalización debido a su regulación normativa y
su empleo por los abogados.
2 Un interesante tratamiento de las diferentes formas de ADR lo ofrecen A. S. RAU, E. F.
SHERMAN, y S. R. PEPPET, Processes of Dispute Resolution: The Role of Lawyers, 3.ª ed., New York,
Foundation Press, 2002. Respecto a un examen sociológico de la cuestión, vid. M. PALMER y S.
ROBERTS, Dispute Processes: ADR and the Primary Forms of Decision Making, London, Butter-
worths, 1988.

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