Introducción

AutorOscar G. Chase
Páginas19-35
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I. INTRODUCCIÓN
Ninguna sociedad humana está libre de conf‌lictos. Pero, ¿cómo pueden
ser resueltos? Para ello encontramos inf‌initas manifestaciones del ingenio e
imaginación humana. «Respuestas institucionalizadas al conf‌licto interper-
sonal que, por ejemplo, abarcan desde duelos y brujería hasta asambleas y
mediación o desde tímidas terapias hasta la jerarquizada y profesional re-
solución a través de los juzgados 1. Hemos encontrado todos estos tipos de
conf‌lictos y más 2. Aun dejando de lado el contenido de las controversias, y
qué tipos de pretensiones serán aceptadas por su sociedad, un pueblo debe
decidir cómo tratar aquellas reclamaciones y agravios. ¿Permitirán (o debe-
rán) las partes que una tercera persona resuelva su confrontación (hetero-
composición)? ¿O permanecerá el conf‌licto entre ellos (autocomposición),
para ser discutido, negociado, o enconarse? ¿En el caso de la heterocompo-
sición, deberá ser el tercero un conciliador, un mediador o un árbitro? En el
último supuesto, ¿la decisión del árbitro será f‌irme, o susceptible de recur-
so?, ¿deberá tener el árbitro un determinado estatus of‌icial (incluso con la
posibilidad de atribuciones para ejecutar forzosamente sus laudos) o deberá
ser más bien un árbitro en sentido estricto —neutral a las partes y cuyas
atribuciones derivan del consentimiento de éstas—? ¿Qué normas aplicará?
¿Cómo se pronunciará el encargado de resolver el conf‌licto respecto de los
hechos y decidirá qué ha ocurrido «realmente»? Una cuestión reiterada en
todas las sociedades en cualquier lugar del mundo es separar lo verdadero
de lo falso. ¿Cómo? La forma escogida por cada sociedad para el manejo de
los conf‌lictos es el resultado de una serie de elecciones conscientes e invo-
luntarias que han sido realizadas desde sus condiciones de conocimiento,
creencias y estructura social.
1 W. L. F. FELSTINER et al., «Inf‌luences of Social Organization on Dispute Processing», 9 Law
and Society Review, 1974, p. 63.
2 Un cuidadoso estudio y descripción de distintos métodos e instituciones de resolución de
controversias detectados en las sociedades preindustriales se ofrece en S. ROBERTS, Order and Dis-
pute, New York, St. Martin’s Press, 1979. Vid. especialmente las pp. 53-79. Esta monografía también
contiene una útil bibliografía y una revisión temática del desarrollo de estudios sobre orden y con-
troversias en sociedades a pequeña escala. Vid. las pp. 184-206.
OSCAR G. CHASE DERECHO, CULTURA Y RITUAL
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Entre los Azande del África central, sería consultado el oráculo benge.
Una pequeña dosis de veneno sería inoculada a un pollito y se preguntaría al
oráculo: «Si el demandante dice la verdad, deja morir al pollito, deja morir
al pollito...». El pollo vivió (o murió). El oráculo ha hablado 3. En otro lugar
y momento (los Estados Unidos de América) un juez ordena que se consulte
al jurado. Un grupo de extraños es convocado en una sala especial, usada
únicamente para conf‌lictos solemnes. Escucharán al demandante, al deman-
dado y a los testigos del conf‌licto. Se retiran a una habitación reservada y
deliberan. Vuelven con el veredicto 4. Sin embargo en otro lugar (la mayoría
de Europa continental y Latinoamérica) los hechos son f‌ijados por un juez
profesional cuyas resoluciones se basan fundamentalmente en documentos
e incluso sin permitir a las propias partes testif‌icar 5. En cualquier caso cada
uno de estos diferentes métodos es considerado en su lugar como el mejor
medio para esclarecer la verdad respecto a un antecedente desconocido 6.
Cada uno de los pueblos descritos posee la misma capacidad innata para de-
cidir y observar el mundo a su alrededor. ¿Por qué han alcanzado cada uno
de ellos conclusiones tan diferentes? ¿Cómo se ref‌leja su idiosincrasia en sus
métodos preferidos de solución de conf‌lictos? ¿Repercuten sus formas de
resolución de conf‌lictos en las creencias del mundo en que habitan?
El factor de que distintas sociedades hayan encontrado soluciones dife-
rentes al objetivo humano común de manejar conf‌lictos mientras mantienen
una convivencia colectiva, justif‌ica el estudio de los conf‌lictos desde un con-
texto social y cultural 7.
A lo largo de este libro investigo sobre la recíproca y profunda conexión
entre cultura y medios de solución de conf‌lictos, una conexión que se en-
3 Vid. capítulo II, infra.
4 Vid. capítulo IV, infra.
5 Sobre el papel de la declaración de las partes en juicio en países con sistema de «civil law»,
vid. M. R. DAMAŠKA, Evidence Law Adrift, New Haven, Conn, Yale University Press, 1997, p. 114,
n. 74.
6 Esto no signif‌ica que no existan críticas o se busquen mejoras. En el caso de sociedades
modernas, vid. A. A. S. ZUCKERMAN, «Justice in Crisis: Comparative Dimenssions of Civil Proce-
dure», en A. A. S. ZUCKERMAN, Civil Justice in crisis: Comparative perspectivas of Civil Procedure,
Oxford, Oxford University Press, 1999, pp. 3-52: «A sense of crisis in the adminstration of justice is
by no means universal, but it is widespread. Most countries represented in this book are experiencing
diff‌iculties in the operation of their system of civil justice», id., p. 12.
7 Trabajos muy útiles en aspectos particulares de la relación entre sociedad y conf‌lictos son
los de R. L. ABEL, «A Comparative Theory of Dispute Institutions in Society», Law and Society Re-
view, invierno 1974, p. 217; P. S. BERMAN, «An Observation and a Strange but True Tale: What Might
the Historical Trials of Animals Tell Us about the Transformative Potential of Law in American Cul-
ture?», 52 Hastings Law Journal, 2000, pp. 123-179; M. R. DAMAŠKA, The Faces of Justice and State
Authority, 1986; M. R. DAMAŠKA, «Rational and Irrational Proof Revisited», 5 Cardozo Journal of
International and Comparative Law, 1997. p. 25; W. L. F. FELSTINER, citado en nota anterior; R. RED-
WOOD FRENCH, The Golden Yoke, 1995; C. GEERTZ, «Fact and Law in Comparative Perspective», en
Local Knowledge, 1983; K. N. LLEWELLYN y E. A. HOEBEL, The Cheyenne Way: Conf‌lict and Case Law
in Primitive Jurisprudence, 1941; L. NADER, The Life of the Law: Anthropological Projects, Berkeley,
University of California Press, 2002; L. NADER y H. F. TODD, Jr. (eds.), The Disputing Process: Law in
Ten Societies, 1978; K. S. NEWMAN, Law and Economic Organization, 1983; S. ROBERTS, Order and
Dispute, citado en nota anterior, 1979.
Estoy en deuda con todos estos investigadores, puesto que añado a sus trabajos el mío respec-
to a la relación mutuamente constructiva entre cultura y litigios.

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