Formas «modernas» de controversia

AutorOscar G. Chase
Páginas55-73
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III. FORMAS «MODERNAS» DE CONTROVERSIA
Hemos comprobado cómo los procesos e instituciones para la resolución
formal de conf‌lictos empleados por los Azande inf‌luyen y se ref‌lejan en as-
pectos tan dispares de su sociedad como la jerarquía política, las relaciones
entre distintos sexos, la percepción de la realidad, o los medios para averi-
guar la verdad. ¿Pueden igualmente ser apreciados estos procesos de reper-
cusión e inf‌luencia en las sociedades modernas?
En este capítulo y en el próximo analizaré la relación entre cultura y
controversias en mi propia sociedad, la estadounidense. Dividiré mi análisis
en dos niveles. En el primero, expuesto en este capítulo, contrasto el sistema
de conf‌lictos norteamericano desde su mayor o menor congruencia con los
regímenes jurídicos modernos que tienen su origen principal en Europa y se
han extendido, prestados o impuestos, a todos los países desarrollados. Para
simplif‌icar, calif‌icaré esta forma de resolución de controversias como «mo-
derna», lo que ref‌leja a grandes rasgos su uniformidad dentro de los Estados
más desarrollados tecnológicamente, diferenciándola de los tradicionales y
menos formales procesos que se encuentran dentro de sociedades más pe-
queñas, y con un menor grado de desarrollo tecnológico. En el próximo ca-
pítulo me centraré de forma más concreta en la resolución de controversias
en los Estados Unidos, distinguiéndola de las existentes en otros sistemas
jurídicos modernos, y observando con más detenimiento y detalle sus carac-
terísticas distintivas en relación con su particular cultura.
Los procesos formales en todos los sistemas modernos de resolución de
controversias comparten varias características importantes. La más desta-
cada es que valoran el conf‌licto en sus «aspectos objetivamente posibles (la
prueba)» y el resolver de conformidad con las normas formalmente incluidas
en la legislación y la jurisprudencia, desde «el imperio de la ley» 1. Tal y como
1 F. JAMES, Jr., G. C. HAZARD Jr., y J. LEUBSDORF, Civil Procedure, 4.ª ed., 1992, p. 2. Vid. tam-
bién W. TWINING, Rethinking evidence: Exploratory Essays, 1990, p. 73 (describe los supuestos que
subyacen al sistema).
OSCAR G. CHASE DERECHO, CULTURA Y RITUAL
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Lawrence FRIEDMAN ha observado, «el Derecho en los Estados modernos» es
la vez denso y ubicuo 2. Consiste en una «ingente masa de normas y regla-
mentos, estatutos, ordenanzas, resoluciones, sobre todos los temas imagina-
bles de la vida moderna...» 3. Es complejo e impenetrable para todos excepto
para los profesionales altamente cualif‌icados. Este sistema se basa en el ra-
zonamiento formal, en la lógica como forma de identif‌icar la norma correcta
dentro del extenso bloque de las que se podrían aplicar. Es una cuestión de fe
el determinar que las respuestas correctas son viables.
Para asegurarse de ello, la mayoría de las controversias en los Estados
modernos son resueltas sin recurrir a las costosas y temporalmente largas
instituciones «of‌iciales». Incluso iniciado el proceso judicial, normalmente
termina en una solución negociada, sin llegar a la sentencia que recorre todo
el proceso. Me f‌ijo en la referencia «of‌icial» de resultados de los procesos,
precisamente porque su fundamento y poder constructivo en la cultura ha
sido injustamente ignorado o negado. Es necesario un examen más dete-
nido de esta relación para corregir este desequilibrio. Los procedimientos
informales también ref‌lejan la jerarquía social, sus normas y su metafísica y
sin duda captan diferentes elementos de la sociedad al igual que los proce-
dimientos más formales. Pero mi propuesta en este capítulo (y en el libro)
exige centrarse en primer lugar en lo formal, en los procedimientos of‌iciales.
Ello se debe a que aquellos procesos se reservan para los conf‌lictos más im-
portantes que no pueden ser resueltos de manera informal, son de carácter
público, y porque se presentan como la forma correcta y legítima de encon-
trar soluciones a cuestiones de enjundia, es por ello por lo que estas formas
de resolución de controversias me interesan.
Los procedimientos modernos para la resolución de controversias son,
por tanto, un producto de la cultura y la sociedad en la que se encuentran, y
tan inf‌luyentes para ella, como lo es el procedimiento benge para los Azan-
de. Cada uno de ellos cumple una función social similar. Cada uno de ellos
proporciona una fuente y un enlace a los conocimientos originarios cultural-
mente válidos, asegurando así a los litigantes y curiosos la neutralidad y la
coherencia del resultado. El jefe de la tribu Zande debe decidir de acuerdo
con el oráculo benge; el juez moderno debe hacerlo aplicando la ley y valo-
rando la prueba. Estos diferentes procedimientos son similares en lo social
y cultural por cuanto ambos incorporan convenciones jerárquicas predomi-
nantes, como pueden ser el estatus o el género, y en ellos se plasman en su
actividad las creencias más profundas que sostienen el grupo de ciudadanos
en el cual habitan. Las convenciones sociales, la metafísica, y la ontología
—en def‌initiva, la forma de entender la vida— inf‌luyen y son inf‌luidas por
todos estos aspectos de los procedimientos de resolución de controversias.
El desafío de percibir los elementos constitutivos de la propia sociedad
en que vives es como el problema de «cómo le describo el agua a un pez». Es
aquí donde la lección aprendida al analizar una cultura «extraña» —la Azan-
2 L. M. FRIEDMAN, «Is There a Modern Legal Culture?», 7 Ratio Juris, 1994, pp. 117-131, espe-
cialmente 122.
3 Ibid., p. 122.

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