STSJ Comunidad Valenciana 2579/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:4566
Número de Recurso549/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2579/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm. 549/2006

Recurso contra Sentencia núm. 549/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecinueve de julio dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2579/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 549/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 12/12/2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 501/05 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Jose Pablo , asistido por el Letrado D. Florentino Escribano Hernández, contra LAMCOM S.L., asistido por el Letrado D. Domingo Martín Ortiz y el AYUNTAMIENTO DE VALL D´UIXO, y en los que es recurrente el codemandado LAMCOM, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12/12/2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Pablo , se reconozco el derecho del actor a percibir el concepto de productividad correspondiente a 10 mensualidades del salario base, trienios, complemento de destino y complemento específico del actor, y que asciende a la cantidad total de 12.904´20 euros, condenado a la demandada "Lamcom, S.L." a satisfacer íntegramente dicha cantidad, y absolviendo al Ayuntamiento de Vall d´Uixó de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Jose Pablo , nacido el 12 de octubre de 1960, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios como barquero por cuenta y orden de la empresa Lamcom S.L., empresa adjudicataria de la explotación de las Grutas de San José de la localidad de Vall d´Uxó desde el 1 de agosto de 1995, fecha en que tuvo efectos la adjudicación concedida por el Ayuntamiento de Vall dUxó, que hasta el momento había llevado a cabo tal actividad, teniendo el actor una antigüedad desde el 21 de junio de 1982.- La adjudicación de la explotación tuvo lugar en virtud del contrato de concesión del servicio público de la explotación, mantenimiento y conservación "Coves de Sant Josep" e instalaciones complementarias que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de julio de 1995.- Según el artículo 23 del pliego de condiciones económico-administrativas particulares que rigen la contratación, de fecha 15 de marzo de 1995, "1 ).- Serán obligaciones generales del concesionario, sin perjuicio de las que deriven del resto de las cláusulas de este pliego y legislación aplicable, las siguientes; (...) e) la subrogación contractual del personal laboral del Ayuntamiento tiene destinado en las instalaciones objeto de la concesión.".- En fecha 18 de mayo de 1995 se adoptó acuerdo del Pleno del Ayuntamiento con la representación sindical ante el acuerdo para la gestión indirecta del servicio público de explotación, mantenimiento y conservación de las cuevas de San José e instalaciones complementarias, en cuya cláusula segunda se recoge que "la adjudicataria de la concesión administrativa conoce y acepta todas las condiciones laborales pactadas en el convenio colectivo que regula las relaciones del personal que viene prestando sus servicios en el paraje "Coves de Sant Josep", asumiendo y subrogándose plenamente y a todos los efectos en la posición jurídica que tenía el Ayuntamiento de La Vall d´Uxó en dicho convenio colectivo".- SEGUNDO.- En fecha 20 de octubre de 2004 se dictó Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en virtud de la cual se reconocía al actor la invalidez permanente total para su profesión de barquero. En virtud de tal declaración el actor ha solicitado el concepto de productividad por los servicios prestados que regula el artículo 46 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de La Vall d´Uxó.- Dicho precepto indica: "todos los trabajadores y trabajadoras del Excmo. Ayuntamiento, acogidos a este convenio y que lleguen a la jubilación, bien sea ésta por edad o...

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